Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 111/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 24/2019 de 27 de Junio de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: FERNANDEZ GALLARDO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 111/2019
Núm. Cendoj: 06083370032019100175
Núm. Ecli: ES:APBA:2019:701
Núm. Roj: SAP BA 701/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00111/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 005
Modelo: N85850
N.I.G.: 06083 41 2 2019 0000331
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Elena , Virgilio
Procurador/a: D/Dª VALENTIN LOBO ESPADA, JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA CIFO CAPILLA, FERNANDO FONTAN CRESPO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA NÚM. 111/2019
ILMOS. SRES............
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 24/2019
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.
25/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida
En la ciudad de Mérida, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen
referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado
núm. 24/2019 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 25/2019 seguido en el
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias
Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud y de las que no causan grave daño a la salud, siendo
acusados don Virgilio , DNI núm. NUM000 , mayor de edad, nacido en Cáceres el día NUM001 /1983, hijo de
Juan Enrique y de Josefina , con domicilio actualmente en el Centro Penitenciario de Badajoz, representado
por el Procurador don José Luis Riesco Martínez y defendido por el Letrado don Fernando Fontán Crespo,
encontrándose en situación de prisión provisional por la presente causa, y doña Elena , DNI núm. NUM002
, mayor de edad, nacida en Don Benito (Badajoz) el día NUM003 /1983, hija de Argimiro y de Nicolasa
, con domicilio en CALLE000 núm. NUM004 , de Mérida, representada por el Procurador don Valentín
Lobo Espada y defendida por la Letrada doña María Luisa Cifo Capilla, encontrándose en situación de libertad
provisional por esta causa.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 25/2019, en el que resultaron acusados por un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan y de las que no causan grave daño a la salud, quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO.- Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 27 de junio de 2019, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, calificando los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, inciso primero, del Código Penal , y de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que no causan un grave danño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, inciso segundo , y 369.5º, del Código Penal , del que es autor el acusado Virgilio , no concurriendo en él circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal e interesando la imposición al mismo de las siguientes penas: por el primer delito contra la salud pública que absorbe al segundo, tres años y once meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 354.400 € de multa, con ciento veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal , y asimismo, como consecuencias accesorias del delito, comiso del vehículo Kia Cerato, matrícula ....-JWQ , y comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y con imposición de las costas del proceso.
Asimismo, retiró la acusación inicialmente formulada contra la otra acusada, Elena .
CUARTO.- La defensa del acusado modificó igualmente sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás peticiones del mismo, conformidad que igualmente manifestó, ante la Sala, el acusado.
QUINTO.- A continuación, el Tribunal pronunció el fallo de la sentencia, de estricta conformidad con lo solicitado por la acusación y aceptado por el acusado y su defensa.
Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose en consecuencia la firmeza de la sentencia.
SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado, y así se declara, por conformidad de las partes , que: El acusado es Virgilio , DNI núm. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales vigentes, -le consta uno cancelado y otro susceptible de cancelación-, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de febrero del año en curso.
Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Mérida, se tuvo conocimiento que el acusado, en un período de tiempo que comprende, cuando menos, los meses anteriores a febrero de 2019, se ha estado dedicando, de modo habitual, al cultivo y tráfico de marihuana y al tráfico de cocaína.
Así, el acusado el día 7 de febrero de 2019, cuando salía de la parcela núm. NUM005 del Polígono núm.
NUM006 , de la zona conocida como ' DIRECCION000 ', de Mérida, conduciendo el vehículo marca y modelo Kia Cerato, matrícula ....-JWQ , al percatarse de la presencia de agentes del C.N.P. que se encontraban en las inmediaciones de dicha parcela, arrojó una bolsa de plástico que contenía dos paquetes con un polvo blanco que, tras su análisis por el Instituto Nacional de Toxicología, resultó ser cocaína, arrojando el primero, un peso neto de 69,54 gramos, con un porcentaje de riqueza de 25,2%, equivalente a 17,52 gramos, y un valor en el mercado ilícito de 4.520,1 €, y el segundo, un peso neto de 25,88 gramos, con un porcentaje de riqueza de 20,3%, equivalente a 5,25 gramos, y un valor en el mercado ilícito de 1.682,2 €, sustancia que el acusado poseía con la intención y la finalidad de destinarla al tráfico ilícito.
El acusado fue detenido por estos hechos ese mismo día.
En base a tales hechos, en fecha 8 de febrero de 2019, por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial del C.N.P. de Mérida, se solicitó autorización judicial para la entrada y registro en la finca sita en dicha parcela, propiedad de la esposa del acusado, Elena , y de la que es usuario el acusado, un recinto con varias naves y una casa central, autorización concedida por auto de la misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida, llevándose a cabo a las 13:50 horas del mismo día, y encontrándose en su interior, por lo que interesa a las presentes, lo siguiente: - Un total de 1.028 plantas, en diferentes estados de crecimiento, arrojando un peso total -hojas e inflorescencias- de 73,554 Kgs., las cuales, tras su análisis por el Instituto Nacional de Toxicología, resultaron ser marihuana, con un resultado de 14,7% de tetrahidrocannabinol, 1,0% de cannabinol, y 0,4% de cannabidiol, con un valor en el mercado ilícito de 354.400 €, y que el acusado poseía con la intención y la finalidad de destinarlas al tráfico ilícito.
- Diferentes elementos dirigidos a facilitar y agilizar el nacimiento y crecimiento de esas plantas, tales como cinco ventiladores colocados en las paredes, dos aparatos de aire acondicionado, cincuenta transformadores o balastros con el correspondiente cableado, cincuenta y una lámparas reflectantes de calor y luz, y tubos y terminales para filtrar el aire, elementos todos ellos colocados por el acusado.
- Diferentes elementos dirigidos a facilitar la preparación de las dosis individuales, tanto de marihuana como de cocaína, y su transmisión a terceros, tales como una prensa, una balanza de precisión, numerosas bolsitas de plástico con sistema de termosellado y una envasadora-selladora al vacío.
La cocaína está incluida en la Lista I y la marihuana en las Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes.
No ha quedado acreditada la participación en los hechos anteriores de la esposa del acusado, Elena , DNI núm. NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dice, en su núm. 1, 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.', y en su núm. 2, ' Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.' Por ello, reclamadas para el acusado por la acusación pública penas no superiores a la señalada por el citado precepto, las que aparecen expresamente aceptadas por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal al entender este Tribunal que la calificación es la correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURIDICA Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, -cocaína- del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del Código Penal , que reza 'Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, ......' .
Por mor del artículo 8.4ª del Código Penal y del principio de consunción, este delito absorbe al delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que no causan un grave danño a la salud, -marihuana- en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, inciso 2 º, y 369.5º del Código Penal .
TERCERO.-AUTORÍA De dicho delito es penalmente responsable, en concepto de autor, el acusado, Virgilio , por su participación material, directa y voluntaria en los hechos enjuiciados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
CUARTO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABLIDAD PENAL No concurre en el acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.
QUINTO.- PENALIDAD Procede imponer al acusado la pena de tres años y once meses de prisión y multa de 354.400 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de ciento veinte días de privación de libertad, conforme al artículo 53.2 del Código Penal .
Asimismo, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ).
Y por último, disponiendo los artículos 127 y 127 bis m) del Código Penal , entre las consecuencias accesorias del delito, la pérdida y el destino de los efectos utilizados en la comisión del delito, de los que provengan de él y también de las ganancias obtenidas con el ilícito, en términos coincidentes con la previsión del artículo 374 del Código Penal , procede el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, así como el comiso del vehículo marca y modelo Kia Cerato, matrícula ....-JWQ , al que se dará el destino legal.
SEXTO.- COSTAS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se impone la # de las costas procesales causadas al acusado y se declara de oficio la # restante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.
M. el Rey y por la Autoridad que nos concede la Constitución, pronunciamos el siguiente
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Virgilio , en quien no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del Código Penal , a las penas de: - TRES AÑOS y ONCE MESES DE PRISIÓN.- INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
- MULTA DE 354.400 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de CIENTO VEINTE DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en caso de impago.
- COMISO y DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INTERVENIDA y COMISO DEL VEHÍCULO marca y modelo Kia Cerato, matrícula ....-JWQ , al que se dará el destino legal.
Y que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Elena del delito del que venía siendo acusada.
Con imposición de la 1/2 de las costas procesales causadas al condenado y declaración de oficio de la 1/2 restante.
Les será de abono al condenado los días que lleva privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia tiene el carácter de FIRME, al haberse pronunciado por el Tribunal tras la conformidad de los acusados, sus defensas, y la acusación, y contra la misma no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr. Magistrada Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
