Sentencia Penal Nº 1110/2...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 1110/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 72/2013 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 1110/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013101027


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 367/13. Núm. Orden 72/13

Juzgado de Instrucción nº. 6 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 1110

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a tres de Diciembre del dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 367/13. Núm. Orden 72/13, sobre delito contra la salud pública, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 6 de Barcelona, contra Doña Leticia -- nacida el NUM000 de 1992, hija de Juan Ramón y Rosario , natural de la República Dominicana y vecina de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por el Procurador Don Sergio Rubio Carrera y defendida por la Letrada Doña Vanessa Iglesias Valiño, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . --En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo solicitado la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad de la acusada, que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado 'in voce' en aquel momento, conforme al cual se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafos primero y segundo del Código Penal , del que reputó criminalmente responsable en concepto de autora a Doña Leticia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la imposición de la pena de un año y nueve meses de prisión y 50 euros de multa, sustituida, caso de impago, por nueve días de responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas procesales, interesando además se diera a la sustancia y el dinero intervenido el destino legalmente procedente.


Único . --El día 3 de Febrero del 2013, sobre las 0'05 horas, y en el cruce de la Avda. Fabra i Puig y la c/ Concepción Arenal, de esta ciudad, Doña Leticia -- mayor de edad y sin antecedentes penales -- entregó a Don Dimas y a Don Gerardo un envoltorio termosellado conteniendo 0'760 gramos netos de la sustancia estupefaciente 'cocaína', con una riqueza en sustancia base del 18 % (+/- 1%), a cambio de la cantidad de 30 euros, hecho que fue presenciado por una dotación policial, la que procedió a la detención de la primera -- a la que se ocupó los 30 euros y otro envoltorio termosellado con un peso neto de 0'720 gramos de la misma sustancia estupefaciente, con una riqueza en sustancia base del 19 % (+/- 1%) -- y a la identificación de los segundos, a quienes se aprehendió el envoltorio recibido de la Sra. Leticia .

El precio del gramo de la sustancia estupefaciente en el mercado ilícito de tales sustancias es de 50 euros.

Doña Leticia estuvo privada de libertad por estos hechos los días 3 y 4 de Febrero del 2013.


Fundamentos

Único . --Atendida la petición de la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, procederá, sin más trámites, dictar sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim .

VISTOSlos artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penalcomo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamosa la acusada Doña Leticia en concepto de autora de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓNy CINCUENTA EUROS MULTA,sustituida, caso de impago, por nueve días de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.

Se le abona a la acusada Doña Leticia para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos, a los que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.