Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 1110/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 93/2013 de 04 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1110/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100831
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº : 93/13-F
Diligencias Previas nº 2423/2012
Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona
Procesada: Valle
SENTENCIA nº
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 04 de diciembre de 2013.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 93/13, Diligencias Previas nº 2423/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona, seguido por el delito contra la salud pública contra la procesada Valle , mayor de edad, nacida el NUM000 de 1971 en Barcelona, hija de Prudencio y Encarna , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. manzanares Corominas y defendida por el Letrado Sr. Mateu Evangelista. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en Patricia Campos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en concreto la segunda y la quinta, así consideraba los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pero del subtipo atenuado previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesaba para la acusada, como autora, la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 25 euros con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales.
SEGUNDO.-Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusada expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de la acusada, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
ÚNICO.-Son hechos probados y así se declara por reconocimiento de la acusada que esta, Valle , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11.55 horas del día 07 de junio de 2012, hallándose en el Paseo Valldaura de Barcelona, recibió de un tercero no enjuiciado un envoltorio conteniendo 0,296 gramos de heroína, con una riqueza del 18.4 %, destinada a Abel , con quien había previamente contactado Valle , y que esta le entregó en la calle Vía Julia con la calle Artesanía a cambio de 25 euros; dicha operativa fue observada por una dotación policial, que procedió a detener a la acusada,
al encontrarse en poder del comprador la sustancia referida, y en poder de Valle 25 euros producto del ilícito comercio, así como otro envoltorio de idénticas características conteniendo 0.360 gramos de la sustancia estupefaciente heroína con una riqueza del 13,3%, que también pretendía destinar al tráfico a terceros. El precio aproximado en el mercado negro de la dosis de heroína intervenida es de 11 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína), aunque de menor entidad previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , del que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Valle como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de menor entidad, del artículo 368 2º párrafo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25 euros, con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al pago de las costas procesales causadas. Procédase al comiso de la droga y del dinero intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por

