Sentencia Penal Nº 1110/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1110/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 173/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 1110/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100791


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 173-13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 1 GETAFE

JUICIO ORAL 260-10

SENTENCIA Nº 1110/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 173-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de Getafe; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Felipe .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 1 de Getafe se dictó con fecha 31-10-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, D. Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 6:00 horas del 22 de agosto de 2009 circulaba en el vehículo Ford Mondeo matrícula ....QQQ a la altura del punto kilométrico 3,500 de la carretera M-350 (Chinchón-A4), término municipal de Aranjuez, haciéndolo bajo los efectos de la previa ingesta de alcohol por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas necesarias para la correcta conducción, siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil quienes, con las preceptivas advertencias de las consecuencias legales, requirieron al acusado para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por aire espirado, procediendo los agentes a realizar la prueba hasta en cuatro ocasiones, no soplando el acusado en cantidad suficiente en unas ocasiones o soplando sólo un instante en otras, si bien, siendo las 6:27 horas consiguió el etilómetro reflejar un resultado positivo de 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Los agentes intervinientes apreciaron en el acusado evidentes síntomas de embriaguez tales como rostro congestionado, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, expresión verbal incoherente y movimiento oscilante en la verticalidad del cuerpo'.

La parte dispositiva dice textualmente: 'Que debo condenar y condeno a D. Felipe como autor criminalmente responsable de :

1/ un delito de conducción etílica previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y abono de las costas procesales ocasionadas.

2/ un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal , concurriendo la atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y abono de las costas procesales ocasionadas'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Felipe en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado y subsidiariamente que se le impongan las penas en su grado mínimo. Sostiene en cuanto al delito de desobediencia, que no fue su intención negarse a practicar las pruebas de alcoholemia, 'que sólo existe una renuencia o malentendido...así se probó en la vista oral que en ningún caso exteriorizó su negativa a los agentes mediante una manifestación verbal inequívoca, expresa de no someterse a dicha prueba, sino todo lo contrario, se somete voluntariamente hasta cuatro veces, pero sus problemas de salud le impedían hacerlo correctamente'.

Esta alegación no puede prosperar. A pesar de lo manifestado por el acusado, los dos agentes de la Guardia Civil que interceptaron al acusado, declararon en el juicio oral que pese a los requerimientos efectuados y pese a las repetidas ocasiones en que se intentó, el acusado no soplaba adecuadamente y no lo hacía porque no quería; es decir, existe una voluntad manifiesta de no soplar correctamente, de evitar hacerlo voluntariamente, sin que conste que padezca alguna enfermedad que le impida hacerlo. Concurren por tanto, los requisitos del tipo penal de la desobediencia.

En cuanto al delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sostiene el apelante que no existen pruebas y que nos hallamos ante las versiones contradictorias respecto a lo manifestado por los agentes.

A este respecto, en la sentencia se efectúa una minuciosa valoración del material probatorio aportado. Se da credibilidad a las declaraciones de los agentes, que no conocían de nada al acusado, ni tenían motivos para imputarle falsamente un delito. Ambos agentes han expuesto de forma coincidente el estado que presentaba el acusado y que desde luego le incapacitaba para conducir y suponía un peligro: no se mantenía en pie, hablaba de forma incoherente, etc.

Concurren todos los requisitos del delito del art. 379 y por ello, debe mantenerse la condena.

En relación a las penas, se le han impuesto las mínimas establecidas en el Código Penal para cada uno de los delitos. La cuota diaria de la multa se ha fijado en cinco euros, pero el acusado no acredita que se halle en una situación de indigencia que le impida hacer frente a esa cuota, pues no hay que olvidar que el límite mínimo de dos euros, está previsto para aquellas situaciones de penuria económica acreditada, que no es el caso.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Felipe frente a la sentencia de fecha 31-10-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en el juicio oral 260-10 y, en consecuencia, confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.


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