Sentencia Penal Nº 1111/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1111/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 193/2013 de 05 de Noviembre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 1111/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100792


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 193-13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 11 MADRID

JUICIO ORAL 16-11

SENTENCIA Nº 1111/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 193-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Benigno .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal se dictó con fecha 19-02-13 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Sobre las 00.20 horas del día 1 de agosto de 2008, Benigno , nacido en Ecuador el NUM000 de 1973, con NIE nº NUM001 y ejecutoriamente condenado con anterioridad, entre otras ocasiones, en virtud de sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid en DUD 40/2006, ejecutoria 1372/06 por un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de cinco meses y diez días de multa, cuatro meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dieciséis meses, habiendo obtenido el 20 de mayo de 2006 la condena condicional por dos años tras ingerir bebidas alcohólicas y encontrándose bajo los efectos, no obstante conducía el vehículo de su propiedad marca Fiat Brava matrícula G-....-GN por la calle Albares de la Ribera en su confluencia con la calle Belzunegui de esta ciudad, ocasionando con su conducta un grave riesgo para la seguridad vial al invadir el carril destinado a la circulación en sentido contrario y colisionar contra el lateral izquierdo del turismo marca Ford Mondeo matrícula K-....-KL , propiedad de Jesús , que en el momento de los hechos iba conducido por Pio , ocasionándole daños materiales que han sido tasados pericialmente en 481,40 euros.

La prueba de alcoholemia que se le practicó al acusado arrojó el siguiente resultado positivo: 1,00 mgs de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 01,25 horas y 1,00 mgs de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 01,48 horas. El acusado manifestó que no deseaba contrastar los referidos resultados con una prueba de extracción sanguínea.

En la fecha de los hechos el vehículo que conducía el acusado tenía suscrita póliza de seguro obligatorio en vigor con la compañía ALLIANZ RAS SEGUROS SA.'.

La parte dispositiva dice textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Benigno como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, y con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

Cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago.

Privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, que conlleva la pérdida de la vigencia del permiso o licencia para conducir, conforme al art. 47.3 CP y

Al pago de las costas de esta instancia'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y por el Ministerio Fiscal, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurso del acusado. Impugna la sentencia porque considera que la atenuante de dilaciones indebidas debió aplicarse como muy cualificada, rebajando en dos grados la pena y asimismo solicita que la pena a imponer sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, subsidiariamente, solicita que la pena de multa se fije con cuota diaria de dos euros.

Sobre la aplicación de la atenuante como muy cualificada, hay que tener en cuenta que el art. 21.6 contempla como circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea imputable al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa; es decir, ha de tratarse de una dilación, no cualquiera, sino extraordinaria y en el presente caso, se ha valorado que la paralización del procedimiento, en el tiempo que se expresa en la sentencia, es precisamente de carácter extraordinario; ahora bien, para que pueda considerarse como muy cualificada, es preciso que la paralización también lo haya sido, lo que desde luego no ocurre en el presente caso.

En cuanto a la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en la sentencia se ha considerado que no procede, en atención a la alta tasa de alcohol que presentaba; criterio que debemos mantener en esta instancia, porque efectivamente, presentaba unos índices de 1,25 y 1 mg/l lo que revela una elevada ingesta de alcoholo que supera ampliamente los límites de lo permitido.

En relación a la cuantía de la cuota diaria de la multa, el art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, como pretende el recurrente. Ha de tenerse en cuenta que, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de cinco euros.

Por tanto, el recurso del acusado debe ser desestimado.

Recurso del Ministerio Fiscal. Impugna la sentencia por no haberse aplicado la agravante de reincidencia, que solicitó ya en su escrito de calificación provisional, elevado a definitivo en el juicio oral.

Este recurso debe prosperar. Consta en el relato de hechos probados de la sentencia, que el acusado le consta, entre otras, una condena en virtud de de sentencia firme del Juzgado de Instrucción 48 de Madrid por delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de cinco meses y diez días de multa, cuatro meses de prisión y privación del permiso de conducir por 16 meses, habiendo obtenido la condena condicional por dos años el 20 de mayo de 2006. Los hechos objeto de este procedimiento ocurren el 20 de agosto de 2013, es decir, no habían transcurrido los tres que para la prescripción del delito por el que había sido condenado, prevé el art. 136.2.2º del Código Penal , de manera que al existir un antecedente penal vigente por delito de la misma naturaleza, procede aplicar la agravante de reincidencia del art.22-8 del Código Penal . A efectos penológicos, ello determinará que, al concurrir también una atenuante, de conformidad con las previsiones del art. 66-1- 7 del Código Penal , se compensarán ambas racionalmente. Pero como quiera que ya en la sentencia se aplicaron las penas en su extensión superior a la mínima, mantenemos las mismas.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación planteado por Benigno y estimamos el planteado por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de fecha 19-02-13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el juicio oral 16-11 y, en consecuencia, revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de apreciar en el acusado la agravante de reincidencia, se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.