Última revisión
12/12/2007
Sentencia Penal Nº 1112/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 37/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 1112/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 37/2007
CAUSA Nº 21/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a doce de Diciembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 21/2007, rollo nº 37/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra el procesado Simón , de 51 años de edad, hijo de Mielz y de Seaw, natural de Efrida (Polonia); sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 14 de Marzo de 2007, representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Buitrago Hijono y defendido por el Letrado D. Manuel Serrano siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado que el procesado Simón , nacido el 10/03/1956 en Czerniza (Polonia), previsto con pasaporte polaco número NUM000 en vigor, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 14 de Marzo de 2007, quien, el día 12 de Marzo de 2007 , fue interceptado en la parada de taxis de la Terminal B el Aeropuerto de El Prat, en vuelo NUM001 , procedente de Porlamar (Venezuela) vía Frankfurt, portando como equipaje facturado a su nombre una bolsa deportiva, tipo mochila, de colores rojo y negro, de la marca comercial "HEYS" provista de etiqueta blanca número DE024550 en cuyo interior se encontró una sustancia que sometida al Droga-test dió resultado positivo a la sustancia estupefaciente conocida como COCAINA arrojando un peso de bruto de 3.697 g. (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE gramos), y neto de 2.911,860 g. (DOS MIL NOVECIENTOS ONCE gramos con OCHOCIENTOS SESENTA miligramos) con un porcentaje de riqueza del 71,9% valorados aproximadamente en CIENTO VEINTE MIL euros al por mayor (120.000 E) y en DOSCIENTOS MIL euros al por menor (200.000 E) en el mercado ilícito al que iba a destinarla el procesado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.1º. 6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, MULTA DE 400.000 EUROS y pago de costas.
TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado mostro su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 37/2007
CAUSA Nº 21/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a doce de Diciembre de dos mil siete.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 21/2007, rollo nº 37/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra el procesado Simón , de 51 años de edad, hijo de Mielz y de Seaw, natural de Efrida (Polonia); sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 14 de Marzo de 2007, representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Buitrago Hijono y defendido por el Letrado D. Manuel Serrano siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se declara probado que el procesado Simón , nacido el 10/03/1956 en Czerniza (Polonia), previsto con pasaporte polaco número NUM000 en vigor, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por Auto de fecha 14 de Marzo de 2007, quien, el día 12 de Marzo de 2007 , fue interceptado en la parada de taxis de la Terminal B el Aeropuerto de El Prat, en vuelo NUM001 , procedente de Porlamar (Venezuela) vía Frankfurt, portando como equipaje facturado a su nombre una bolsa deportiva, tipo mochila, de colores rojo y negro, de la marca comercial "HEYS" provista de etiqueta blanca número DE024550 en cuyo interior se encontró una sustancia que sometida al Droga-test dió resultado positivo a la sustancia estupefaciente conocida como COCAINA arrojando un peso de bruto de 3.697 g. (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE gramos), y neto de 2.911,860 g. (DOS MIL NOVECIENTOS ONCE gramos con OCHOCIENTOS SESENTA miligramos) con un porcentaje de riqueza del 71,9% valorados aproximadamente en CIENTO VEINTE MIL euros al por mayor (120.000 E) y en DOSCIENTOS MIL euros al por menor (200.000 E) en el mercado ilícito al que iba a destinarla el procesado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.1º. 6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, MULTA DE 400.000 EUROS y pago de costas.
TERCERO.- Por su parte la defensa del procesado mostro su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Simón como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, multa de cuatrocientos mil euros (400.000 Euros) y pago de costas.
Declaramos la insolvencia de dicho procesado.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Simón como autor responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN, multa de cuatrocientos mil euros (400.000 Euros) y pago de costas.
Declaramos la insolvencia de dicho procesado.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
