Última revisión
31/07/2007
Sentencia Penal Nº 1112/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2007 de 31 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1112/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01112/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 298/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: P.A. 271/04
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
Magistrados:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. MATILDE GURRERA ROIG
En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento
Abreviado 271/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delitos de amenazas y de simulación de
delito, contra el acusado D. Ángel Jesús , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido
por Letrado D. Javier Anastasio Maestre Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido
Juzgado, con fecha 13 de octubre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Gema , representada por Procuradora Dª Teresa DE Jesús Castro Rodríguez y asistida de Letrado Dª Luz Almeida
Castro.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de octubre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que en el mes de abril de 2001, el acusado Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Gema, relación que finalizó en el mes de febrero de 2002 por voluntad de ésta. A raiz de la ruptura y tras varios intentos por parte del acusado de volver con Gema sin conseguirlo, comenzó a enviar a ésta y a su madre, Eva, a través del teléfono móvil y de sus correos electrónicos, mensajes de contenido amenazante, haciéndose pasar por un grupo de personas organizadas dispuestas a publicar fotografías de Gema con el acusado de contenido erótico, así como conversaciones supuestamente gravadas entre ellos. En los mensajes enviados por el acusado a Gema y a su madre se les advertía que las iban a follar, que no podrían dormir tranquila por la noche. En uno de ellos se dice quien a hierro mata a hierro muere: ahora te acercarás a saber lo que me hiciste zorra. Paga a tus hijos será los primeros en pagar; en otro de los mensajes se indica: Gema podrás dormir alguna noche tranquila cuando salga alguno de tus hijos gracias por quitarnos a la sombra de tu hija, porque así en otro se dice: Baby, te estamos siguiendo y esta noche o muy pronto una cola de tíos amigos míos te vamos a follar viva; entre ellos amigos tuyos Mensajes de contenido similar a los anteriores fueron reiteradamente enviados a Gema y a su madre durante los meses comprendidos entre la ruptura de la relación de la pareja y el momento en que se produce la detención del acusado, y fueron también enviados a otras personas del círculo de Gema tales como su abuela María Luisa o amigos de los padres como Carlos Francisco y otras personas. A fin de mayor verosimilitud a los hechos y enviar que pudiera ser sospechoso de los mismos, el día 23 de febrero de 2002, el acusado formuló denuncia en la Comisaría de Chamartín de esta localidad, aparentando haber recibido amenazas a través de su correo electrónico condicionadas al pago de una cantidad de dinero para evitar la publicidad de las conversaciones y fotos anteriormente mencionadas, aportando una serie de mensajes de contenido amenazante, que finalmente, y tras la oportuna investigación policial y judicial llevada a cabo como consecuencia de dicha denuncia, resultaron haber sido efectuados por el propio acusado. En el mes de mayo de 2002, el acusado haciéndose pasar por Gema, realizó una denuncia ante la Dirección General de la Policía ante el Instituto de la Mujer, a través de Internet, en la que se autoinculpó de haber cometido contra la misma los delitos de malos tratos, acoso, violación e inducción al aborto, dando todo tipo de datos e incluso el D.N.I. de la supuesta víctima, denuncias que no siguieron su curso al no poderse denunciar este tipo de hechos violentos por internet. La conducta del acusado motivó que durante un tiempo Gema no pudiera salir sola de casa por miedo a lo que pudiera pasar, teniendo que ser acompañada siempre por su madre, sin poder hacer vida social y con la vergüenza de saber que amigas suyas habían recibido cartas con semejante contenido vejatorio".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" QUE DEBO CONDERNAR Y CONDENO a Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de dos delitos continuados de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas por cada uno de ellos de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación espacial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN de acercarse y comunicarse con Gema y Eva durante DOS AÑOS Y TRES MESES, y como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito, sin la concurrencia de circunstancias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal. Subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago, y a que INDEMNICE a Gema en la cantidad de 3.000 EUROS por el daño causado, y al pago de las tres cuartas partes de las costas causadas, LE ABSUELVO del delito de acusación y denuncia falsa del que venía siendo acusado declarando de oficio la cuarta parte de las costas causadas".
En fecha 31 de octubre de 2006 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva decía:
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación del acusado D. Ángel Jesús, exponiendo como motivos de impugnación vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho a los medios de prueba, violación del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, dilaciones indebidas y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 298/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01112/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 298/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: P.A. 271/04
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
Magistrados:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. MATILDE GURRERA ROIG
En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento
Abreviado 271/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delitos de amenazas y de simulación de
delito, contra el acusado D. Ángel Jesús , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido
por Letrado D. Javier Anastasio Maestre Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido
Juzgado, con fecha 13 de octubre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Gema , representada por Procuradora Dª Teresa DE Jesús Castro Rodríguez y asistida de Letrado Dª Luz Almeida
Castro.
PRIMERO.- Con fecha 13 de octubre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que en el mes de abril de 2001, el acusado Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Gema, relación que finalizó en el mes de febrero de 2002 por voluntad de ésta. A raiz de la ruptura y tras varios intentos por parte del acusado de volver con Gema sin conseguirlo, comenzó a enviar a ésta y a su madre, Eva, a través del teléfono móvil y de sus correos electrónicos, mensajes de contenido amenazante, haciéndose pasar por un grupo de personas organizadas dispuestas a publicar fotografías de Gema con el acusado de contenido erótico, así como conversaciones supuestamente gravadas entre ellos. En los mensajes enviados por el acusado a Gema y a su madre se les advertía que las iban a follar, que no podrían dormir tranquila por la noche. En uno de ellos se dice quien a hierro mata a hierro muere: ahora te acercarás a saber lo que me hiciste zorra. Paga a tus hijos será los primeros en pagar; en otro de los mensajes se indica: Gema podrás dormir alguna noche tranquila cuando salga alguno de tus hijos gracias por quitarnos a la sombra de tu hija, porque así en otro se dice: Baby, te estamos siguiendo y esta noche o muy pronto una cola de tíos amigos míos te vamos a follar viva; entre ellos amigos tuyos Mensajes de contenido similar a los anteriores fueron reiteradamente enviados a Gema y a su madre durante los meses comprendidos entre la ruptura de la relación de la pareja y el momento en que se produce la detención del acusado, y fueron también enviados a otras personas del círculo de Gema tales como su abuela María Luisa o amigos de los padres como Carlos Francisco y otras personas. A fin de mayor verosimilitud a los hechos y enviar que pudiera ser sospechoso de los mismos, el día 23 de febrero de 2002, el acusado formuló denuncia en la Comisaría de Chamartín de esta localidad, aparentando haber recibido amenazas a través de su correo electrónico condicionadas al pago de una cantidad de dinero para evitar la publicidad de las conversaciones y fotos anteriormente mencionadas, aportando una serie de mensajes de contenido amenazante, que finalmente, y tras la oportuna investigación policial y judicial llevada a cabo como consecuencia de dicha denuncia, resultaron haber sido efectuados por el propio acusado. En el mes de mayo de 2002, el acusado haciéndose pasar por Gema, realizó una denuncia ante la Dirección General de la Policía ante el Instituto de la Mujer, a través de Internet, en la que se autoinculpó de haber cometido contra la misma los delitos de malos tratos, acoso, violación e inducción al aborto, dando todo tipo de datos e incluso el D.N.I. de la supuesta víctima, denuncias que no siguieron su curso al no poderse denunciar este tipo de hechos violentos por internet. La conducta del acusado motivó que durante un tiempo Gema no pudiera salir sola de casa por miedo a lo que pudiera pasar, teniendo que ser acompañada siempre por su madre, sin poder hacer vida social y con la vergüenza de saber que amigas suyas habían recibido cartas con semejante contenido vejatorio".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" QUE DEBO CONDERNAR Y CONDENO a Ángel Jesús, como autor penalmente responsable de dos delitos continuados de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas por cada uno de ellos de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN e inhabilitación espacial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN de acercarse y comunicarse con Gema y Eva durante DOS AÑOS Y TRES MESES, y como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito, sin la concurrencia de circunstancias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal. Subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago, y a que INDEMNICE a Gema en la cantidad de 3.000 EUROS por el daño causado, y al pago de las tres cuartas partes de las costas causadas, LE ABSUELVO del delito de acusación y denuncia falsa del que venía siendo acusado declarando de oficio la cuarta parte de las costas causadas".
En fecha 31 de octubre de 2006 se dictó Auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva decía:
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación del acusado D. Ángel Jesús, exponiendo como motivos de impugnación vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del derecho a los medios de prueba, violación del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación, dilaciones indebidas y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 298/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación del acusado D. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de condenar a dicho recurrente como autor de dos delito de amenazas del art. 169.2 C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas, por cada uno de ellos a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a Dª Gema y Dª Eva y a su domicilio actual o futuro, y lugar de trabajo, así como de comunicar con ellas por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de un año y ocho meses; manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación del acusado D. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de condenar a dicho recurrente como autor de dos delito de amenazas del art. 169.2 C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas, por cada uno de ellos a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a Dª Gema y Dª Eva y a su domicilio actual o futuro, y lugar de trabajo, así como de comunicar con ellas por cualquier medio, ambas prohibiciones por tiempo de un año y ocho meses; manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte personada, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
