Sentencia Penal Nº 1113/2...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 1113/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1/2008 de 22 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1113/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1/08 PA

PROCEDIMIENTO : 7199/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 MADRID

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. ROSA BROBIA VARONA

Don RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1113/09

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de los de Madrid, seguida por un delito de falsedad, continuada de documento mercantil y de un delito continuado de estafa contra Valeriano , nacido en Lima (Perú), el día 24 de noviembre de 1976 (hoy 32 años), hijo de Jorge Alberto y de Carmen del Rosario, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , Teléfono NUM002 y con Pasaporte peruano nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez y, como acusación particular el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsead continuada en documento mercantil como hechos para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1, 248, 249, 874 y 77 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Valeriano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa con cuota diaria de diez euros y costas. Solicitando se le condene en vía de responsabilidad civil a indemnizar a Caja de Madrid en seis mil euros más los intereses legales

La acusación particular en mismo trámite calificó los hechos como un delito de estafa de los artículos 248 y 250 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículo 392 y 390 del Código Penal , declarando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado don Valeriano , en el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicito la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con las accesorias pertinentes por el delito de estafa y, por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de privación de libertad por dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de seis euros diarios. En vía de responsabilidad civil solicita la restitución a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la suma de 8.104?43 euros.

SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de interesar la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de cuatro euros diarios, manteniéndose el resto de sus conclusiones provisionales.

La acusación particular a la vista de tal modificación se ahirió a la misma y en cuanto a la responsabilidad civil reclama la cantidad de seis mil euros.

La defensa del acusado y éste mismo se encontraron conforme con la modificación del Ministerio Fiscal. Solicitando en el acto la suspensión de la ejecución de la pena y, oídas las acusaciones, quienes no se oponen a la misma siempre que se cumpla con el pago de la responsabilidad civil comprometiéndose al pago de dos cientos euros mensuales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 1/08 PA

PROCEDIMIENTO : 7199/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 MADRID

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. ROSA BROBIA VARONA

Don RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1113/09

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de los de Madrid, seguida por un delito de falsedad, continuada de documento mercantil y de un delito continuado de estafa contra Valeriano , nacido en Lima (Perú), el día 24 de noviembre de 1976 (hoy 32 años), hijo de Jorge Alberto y de Carmen del Rosario, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , Teléfono NUM002 y con Pasaporte peruano nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez y, como acusación particular el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsead continuada en documento mercantil como hechos para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1, 248, 249, 874 y 77 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Valeriano sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa con cuota diaria de diez euros y costas. Solicitando se le condene en vía de responsabilidad civil a indemnizar a Caja de Madrid en seis mil euros más los intereses legales

La acusación particular en mismo trámite calificó los hechos como un delito de estafa de los artículos 248 y 250 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículo 392 y 390 del Código Penal , declarando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado don Valeriano , en el que no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicito la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, con las accesorias pertinentes por el delito de estafa y, por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de privación de libertad por dos años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de seis euros diarios. En vía de responsabilidad civil solicita la restitución a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la suma de 8.104?43 euros.

SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de interesar la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de cuatro euros diarios, manteniéndose el resto de sus conclusiones provisionales.

La acusación particular a la vista de tal modificación se ahirió a la misma y en cuanto a la responsabilidad civil reclama la cantidad de seis mil euros.

La defensa del acusado y éste mismo se encontraron conforme con la modificación del Ministerio Fiscal. Solicitando en el acto la suspensión de la ejecución de la pena y, oídas las acusaciones, quienes no se oponen a la misma siempre que se cumpla con el pago de la responsabilidad civil comprometiéndose al pago de dos cientos euros mensuales.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Valeriano , como autor responsable de un delito de falsedad continuada en documento mercantil como hecho para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1, 248, 249, 74 y 77 todos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad (o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado) por cada dos cuotas de multa impagadas y costas.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que, dado el carácter confirmatorio de la misma, se declara su firmeza.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS de conformidad con las partes a Valeriano , como autor responsable de un delito de falsedad continuada en documento mercantil como hecho para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1, 248, 249, 74 y 77 todos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad (o una jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado) por cada dos cuotas de multa impagadas y costas.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que, dado el carácter confirmatorio de la misma, se declara su firmeza.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.