Sentencia Penal Nº 1117/2...re de 2007

Última revisión
11/12/2007

Sentencia Penal Nº 1117/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 310/2007 de 11 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 1117/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Appen 310/07-E

Procedimiento Abreviado núm. 24/06

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 24/06, Rollo de Apelación núm. 310/07-E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Javier , representado por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret y asistido por el Letrado D. César Espinosa Martínez y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 24/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de noviembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Appen 310/07-E

Procedimiento Abreviado núm. 24/06

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 24/06, Rollo de Apelación núm. 310/07-E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Javier , representado por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret y asistido por el Letrado D. César Espinosa Martínez y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 16 de mayo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 24/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 28 de noviembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de D. Javier contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 24/06 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de que procede imponer las penas de TRES MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret, en nombre y representación de D. Javier contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 24/06 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de que procede imponer las penas de TRES MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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