Sentencia Penal Nº 1119/2...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 1119/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1587/2008 de 01 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 1119/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.

ROLLO Nº 1587/08 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 395/07

SENTENCIA Nº 1119/09

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DOÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DOÑA. MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al Procedimiento Abreviado 395/07 del Juzgado de lo Penal Nº 26 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Don Eduardo representado por la Procuradora Doña Esther Martín Cabanillas y como apelado el Ministerio Fiscal y la representación de Doña Luisa que impugnan expresamente el recurso, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el día 12 de mayo de 2007, hacia las 3:15 horas, Eduardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio común sito en un hostal de la C/. Mesón de Paredes donde procede a agarrar fuertemente del cuello a su pareja Luisa , mientras ésta tenía en brazos al hijo menor de ambos y después la empujó hasta la vía pública donde volvió a agarrarla del cuello."

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito del artº 153.1 y 3 del C.Penal , no concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años y un día y con prohibición de aproximarse a la persona de Luisa a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio o centro de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio y por dos años y un día; y con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Eduardo , que fue admitido a trámite y se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.

ROLLO Nº 1587/08 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 395/07

SENTENCIA Nº 1119/09

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA. MARIA TARDON OLMOS (Presidenta)

DOÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

DOÑA. MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al Procedimiento Abreviado 395/07 del Juzgado de lo Penal Nº 26 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Don Eduardo representado por la Procuradora Doña Esther Martín Cabanillas y como apelado el Ministerio Fiscal y la representación de Doña Luisa que impugnan expresamente el recurso, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATILDE GURRERA ROIG, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el día 12 de mayo de 2007, hacia las 3:15 horas, Eduardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el domicilio común sito en un hostal de la C/. Mesón de Paredes donde procede a agarrar fuertemente del cuello a su pareja Luisa , mientras ésta tenía en brazos al hijo menor de ambos y después la empujó hasta la vía pública donde volvió a agarrarla del cuello."

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor criminalmente responsable de un delito del artº 153.1 y 3 del C.Penal , no concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años y un día y con prohibición de aproximarse a la persona de Luisa a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio o centro de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio y por dos años y un día; y con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Eduardo , que fue admitido a trámite y se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de Don Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 30 de septiembre de 2008 en el sentido dejar sin efecto la pena de prisión impuesta que se sustituye por la de SEIS MESES DE PRISIÓN, confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid, a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Esther Martín Cabanillas en nombre y representación de Don Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, con fecha 30 de septiembre de 2008 en el sentido dejar sin efecto la pena de prisión impuesta que se sustituye por la de SEIS MESES DE PRISIÓN, confirmando el resto de los pronunciamientos de la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid, a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.