Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 112/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 44/2006 de 16 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2006
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 112/2006
Núm. Cendoj: 03065370072006100814
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 112/2006
ROLLO DE APELACION Nº 44/06
JUICIO DE FALTAS Nº 1861/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO DE ELCHE
En la Ciudad de Elche, a dieciséis de febrero de dos mil seis.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 1.861/05 sobre falta de COACCIONES, habiendo actuado como parte apelante, doña Elvira , representado por el Procurador de los Tribunales, don Ginés Picó Meléndez y dirigida por el Letrado, don Vicente Aznar Juan, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Alberto de todas las imputaciones que dieron origen al presente juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo n º 44/06 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.
El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 )..
SEGUNDO.- En el caso de autos , y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Elvira, pues por dicha parte se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales, esto es, de las declaraciones del acusado, de la víctima y de los testigos.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de doña Elvira, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Uno de Elche declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

