Última revisión
22/02/2007
Sentencia Penal Nº 112/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 77/2007 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 112/2007
Núm. Cendoj: 28079370032007100219
Núm. Ecli: ES:APM:2007:1914
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 77/07.
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 145/06.
Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid
S E N T E N C I A Nº 112
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN TERCERA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Adrián Varillas Gómez
Magistrados:
D. Juan Pelayo García Llamas
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veintidós de febrero de dos mil siete
Vistos por esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 145/06 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de los Madrid seguidos por supuesto delito de falsedad en documento mercantil, siendo apelante el acusado Domingo y parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de septiembre de 2006 con los siguientes HECHOS PROBADOS:"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara qu el acusado Domingo , mayor de edad, como nacido el día 26/5/81 con permiso de residencia número NUM000 , con fecha 11 de marzo de 2005 fue sorprendido en la estación de metro de Torres Arias haciendo uso de n abono de transportes de la zona Calendario laboral y jornada diaria: efectos de publicación tardía, derechos, formularios, ejemplo de cálculo y más. con número OEJ338 y con un cupón número 1684. El referido cupón había sido falsificado íntegramente por el acusado u otra persona a su encargo, de forma que por anverso ha sido imitado un cupón normal de mes de marzo del año 2005 y por su reverso la banda magnética incorporada al cupón, permitía el paso por los torniquetes de acceso a los distintos medios de transporte.
Una vez leída dicha banda, se ha comprobado que el acusado u otra persona con su cooperación, ha hecho uso del mismo en el mes de marzo de 2005 en 30 ocasiones en el metro, en 18 ocasiones en RENFE y en una ocasión en la EMT, teniendo un precio global de 55,35 euros. Y PARTE DISPOSITIVA: "Que debo condenar y condeno al acusado Domingo , como autor responsable de un delito de falsificación de documento mercantil, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 540 EUROS DE MULTA. Con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago. Y abono de costas.
Y debo absolver y absuelvo al acusado Domingo de la falta de estafa por la que venía siendo acusado.
Por vía de responsabilidad civil, Domingo indemnizará a la empresa Metro de Madrid S.A. en la suma de 55,35 euros, por los perjuicios causados.".
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Domingo que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 3ª, formado el Rollo de apelación nº 77/07 , se dio traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2007 en que quedaron las actuaciones vistas para dictar Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del primero de los motivos que sustentan el recurso de apelación presentado por el acusado Domingo , se invoca la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 392 del Código Penal en relación con el nº 1,1º y 2º del artículo 390 del mismo texto legal, por cuanto, a criterio del recurrente, no concurriría en los hechos el elemento subjetivo o dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad por el que se le ha condenado, después de haber mantenido que desconocía la falsedad del cupón mensual que acompañaba a su abono. El recurrente indica que la prueba más evidente de su desconocimiento fue la espontaneidad con que presentó el abono y el cupón a los supervisores.
SEGUNDO.- Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso y los razonamientos que expone la juzgadora para no atender las exculpatorias manifestaciones del acusado respecto a su desconocimiento sobre la falsedad del cupón que acompañaba a su legítimo abono transporte, no podemos sino compartir su criterio, por cuanto ninguno de ellas resultan creíble. No hace falta ser un experto viajero de transporte público para conocer que los abonos no se compran a cualquiera en los pasillos del metro, ni tan siquiera en cualquier tipo de establecimiento, por cuanto solo pueden adquirirse en determinados puntos autorizados para su venta. Dicha circunstancia la tenía que conocer sobradamente el acusado, puesto que la tarjeta de abono transporte que llevaba era auténtica y necesariamente tenía que haberla adquirido por cauces legales. Por otro lado, y teniendo en cuenta que el cupón mensual falso que portaba, presentaba, según indicaron los peritos en el plenario, una banda magnética que se correspondía con la propia tarjeta de abono legítima, es evidente que ello tiene que efectuarse a través de máquinas y procedimientos que no pueden improvisarse por cualquiera que los ofrezca en venta. Finalmente, menos creíble resulta todavía que el acusado creyera que un cupón mensual de transporte, o incluso un billete de trayecto, puede ser objeto de variaciones de precio según el resultado de un regateo realizado a cualquiera.
Todos esos increíbles argumentos no pueden sino ser considerados como manifestaciones del legítimo derecho de defensa que ampara al acusado, pero en modo alguno pueden servir para desvirtuar su participación en los hechos que le imputan.
Por todo ello, también estima este Tribunal que el acusado era perfectamente conocedor de la ilicitud de su cupón, sin que ello se vea desvirtuado por el hecho de que lo presentara a los inspectores cuando fuera requerido para ello, por cuanto consciente de que hasta el momento había utilizado el cupón con normalidad, conforme consta en el listado de ocasiones en que lo había usado en RENFE, EMT o Metro de Madrid, actuó lógicamente en la creencia de que pasaría por legítimo, y porque en otro caso tendría que haber aceptado que viajaba sin billete y dicha conducta es constitutiva de una infracción objeto de multa, por lo que parece que optó por correr el riesgo.
TERCERO.- Finalmente, a través del último de los motivos, alternativamente planteado, se invoca la infracción de los artículos 110 y siguientes del Código Penal , por cuanto la juzgadora ha fijado el importe de los perjuicios sufridos por Metro de Madrid S.A en la cantidad de 55,35 euros, correspondiente al importe del cupón de transporte falso, cuando Metro no es el perjudicado civil de estos hechos, y tampoco se ha acreditado que ese sea el perjuicio efectivo sufrido.
Respecto a la primera de las cuestiones, indica el apelante que los referidos abonos y cupones son emitidos por el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid y no por Metro de Madrid que no aparece como perjudicado.
El motivo debe ser desestimado, pues la condición de perjudicado de Metro de Madrid es evidente desde el momento en que un viajero utiliza ese medio de transporte sin que en su nombre se haya abonado la correspondiente cantidad mensual por su uso. Es por ello que, sin perjuicio de las relaciones existentes entre el citado Consorcio y los diferentes medios de transportes que prestan sus servicios, y de la cantidad que Metro debiera, en su caso, reintegrar al Consorcio para su reparto entre los demás medios de transporte vinculados al cupón emitido, ello resulta irrelevante para el acusado que debe indemnizar a quien ha ejercitado las acciones legales oportunas mediante la presentación de la denuncia.
Distinta suerte debe correr la segunda de las cuestiones incluidas bajo este mismo motivo, consistente en que, descubierta la falsedad del cupón el día 11 del mes de marzo de 2005 e intervenido al acusado, no concurren motivos para que el perjuicio ocasionado con la falsedad se determine en el precio mensual de dicho cupón, en lugar de que lo sea en la cantidad que por su emisión se pague a Metro de Madrid, o en su caso, por la parte proporcional a los once días en que pudo utilizarse por el acusado.
El motivo debe ser estimado en la segunda de las pretensiones mantenidas. La primera de ellas no puede resultar válida, pues por todos es conocido que, con independencia de la cantidad real que el Consorcio de Transportes pueda abonar a Metro por cada cupón emitido, el transporte público constituye una actividad normal y parcialmente subvencionada, por lo que dicha cantidad no sería real. Es por ello que debemos acoger la segunda de las pretensiones en el sentido de determinar que el perjuicio solo puede ser el resultante de dividir el importe del cupón entre los días del mes de marzo y multiplicarlo por los once en que el acusado lo tuvo a su disposición, lo que arroja un resultado de 19,64 euros.
CUARTO.- Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso planteado en los términos señalados, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada, y declarando de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Domingo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid de fecha 12 de septiembre de 2006 , cuyo FALLO literalmente se transcribe en los antecedentes que preceden, procede REVOCAR PARCIALMENTE la misma a los solos efectos de dejar sin efecto la cantidad de 55,35 euros fijada en la misma, e imponer en su lugar el pago de una cantidad de 19,64 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución, con declaración de oficio de las costas causadas.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
