Sentencia Penal Nº 112/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 112/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 58/2010 de 03 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 112/2010

Núm. Cendoj: 28079370072010100775


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO nº 58/2010-PA

PROCED. ABREVIADO Nº 73/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

SENTENCIA Nº 112/10

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 73/2010 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la Salud Pública, contra Edemiro , con DNI NUM000 , nacido en Alcalá de Guadaira (Sevilla) el 27 de julio de 1970, vecino de esa misma localidad, hijo de Antonio y de Rosario, en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de enero de 2010, estando representado por la Procuradora Dª. Esther Fernández Muñoz y defendido por el Letrado D. Juan Antonio de la Fuente Cubero. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal interesando la pena de prisión de cuatro años y multa de 79.934,01€, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.

Hechos

Sobre las 11:30 horas del día 15 de enero de 2010, Edemiro , español, con DNI NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el día 27/7/70 y con antecedentes penales no computables, llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Bogotá (Colombia) en el vuelo de la compañía Iberia número NUM001 , llevando en el interior cuerpos cilíndricos que contenían un total de 507,13 gramos netos de cocaína con una pureza del 42,3% destinados al tráfico ilícito, lo que arroja un total de 214,5 gramos puros. La cocaína intervenida alcanza en el mercado ilícito un precio de 26.644,67 euros en su venta por gramos.

En el momento de su detención, se ocuparon al acusado un billete de vuelo electrónico del vuelo NUM001 extendido a su nombre, con el itinerario Bogotá-Madrid.Por estos hechos el acusado está en prisión desde el día 15 de enero de 2010.

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.

TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

Fallo

CONDENAMOS a Edemiro , como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública del Art. 368 del Código Penal a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 79.934,01 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y comiso de la droga intervenida También deberá satisfacer las costas de este juicio si las hubiere.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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