Sentencia Penal Nº 112/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 2/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100209


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 2/2011.

JUICIO DE FALTAS Nº 1.194/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 112/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 29 de Abril de 2011.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de fecha 22 de Julio de 2010 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Casiano y parte apelada el M. Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 22 de Julio de 2010 , aclarada por auto de 26 de Julio del mismo año, siendo su relación de hechos probados como sigue: " El denunciado Casiano vive con su mujer e hijos en una habitación que le tiene alquilada la denunciante Tania . Las relaciones de convivencia se han complicado por la existencia de una deuda que mantienen el tío de la mujer del denunciado, con la denunciante, lo que provoca discusiones entre ellos. El día 20 de julio, la denunciante tiró al suelo una bañera donde se había bañado a la hija menor del denunciado, razón por la cual salió de su habitación el denunciado, diciendo a la denunciante que iba acabar con ella, diciendo que tenia un hermano que había estado en la cárcel por asesinato, tirando al suelo con fuerza el mando de la televisión" .

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Casiano como autor/a responsable/s de una falta de AMENAZAS, a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de tres euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales.

Así mismo se prohíbe que el denunciado Casiano pueda comunicar con la denunciante Tania , así como aproximarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente, manteniéndose alejada de ella a una distancia de 500 metros, por un plazo de SEIS MESES ".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Casiano recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 5 de Enero de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 28 de Abril de 2011 sin celebración de vista.

CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos

UNICO .- Se alega como último motivo del recurso la vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia en lo atinente a la pena impuesta, pues se ha impuesto una pena de veinte días de multa, pena máxima, con una cuota diaria de tres euros, sin razonamiento alguno, y si bien el Art. 638 del C. Penal permite al Juzgador eludir las reglas de los Art. 61 a 72 , lo cierto es que el Juez a quo no explica los motivos por los que impone la pena máxima.

Establece la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Octubre de 2002 (RJ 2002/9372) lo siguiente: " En relación al deber de fundamentar la concreta individualización de la pena impuesta en la sentencia, existe una consolidada doctrina de esta Sala, que en primer lugar recuerda la específica obligación del Tribunal sentenciador de motivar la concreta pena impuesta como lo exige concretamente el art. 66-1º del Código Penal en general, y en concreto, en relación a la multa el art. 50-5º de suerte que el justiciable conozca los argumentos sobre los que el Tribunal ha fijado la pena y así pueda tener posibilidad de refutarlos porque en definitiva el deber de motivación se desarrolla en tres niveles que son complementarios:

a) El de la valoración de la prueba de cargo que da lugar a la motivación fáctica.

b) El de la subsunción en la categoría jurídico-penal correspondiente, que da lugar a la motivación jurídica y

c) El de la fijación de la pena que da lugar a la motivación decisional.

Asimismo, se tiene declarado por esta Sala que el incumplimiento de tal obligación no siempre debe provocar la devolución de la causa al Tribunal sentenciador, porque ello podría ser medida desproporcionada causante de una posible dilación indebida, por lo que sin desconocer que en ocasiones así se ha hecho - STS 906/1999, de 7 de junio (RJ 19995550 )-, es preferible que la propia sede casacional o bien se ofrezca la fundamentación omitida si existen datos en el «factum» que permitan suplir aquella omisión - SSTS núm. 1746/2000, de 8 de noviembre ( RJ 20009286); 117/2000, de 28 de enero (RJ 2000447 ) o 429/2000, de 17 de marzo (RJ 20003325 ), entre otras-, o caso contrario rectificar la pena imponiendo el mínimo legal, que por ello exime de motivación - SSTS 981/1999, de 11 de junio ( RJ 19995440); 1501/2000, de 2 de octubre (RJ 20008719 ) o 715/2002, de 19 de abril (RJ 20027011 )".

En el presente caso es cierta la denuncia del recurrente de ausencia de motivación de la individualización de la pena efectuada en el fallo, y ello debe provocar la nulidad de la sentencia, para que el Juez a quo razone los motivos en que fundamenta la imposición de la pena, pues ni se estima oportuna la imposición de la pena en grado mínimo, ni existen datos acreditados que permitan a este Tribunal suplir la omisión observada.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de estimar el recurso de apelación interpuesto, y declarar la nulidad de la sentencia recurrida, para que por el Juez a quo se dicte una nueva donde se motive adecuadamente la imposición de la pena, declarando de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado el recurso interpuesto.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Casiano , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de fecha 22 de Julio de 2010 , aclarada por auto de 26 de Julio del mismo año, y a los que este procedimiento se contrae, debo declarar y declaro la NULIDAD la misma, para que por el Juez a quo se dicte nueva sentencia donde se motive adecuadamente la imposición la pena, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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