Sentencia Penal Nº 112/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 30/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100234

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00112/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

SENTENCIA Nº 112/12

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a tres de Mayo de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 16/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA, siendo apelante en esta instancia Eloy , representado por el/a Procurador/a D/ª. MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eloy como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237 , 238.2 º y 241 y 16 del CP a la pena de dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Eloy , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 3 de Mayo de 2012.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos

PRIMERO.- Se viene a alegar por el recurrente, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba por entender que el reconocimiento del acusado poR la testigo no ofrece las debidas garantías.

SEGUNDO .- El motivo debe decaer por cuanto no existe el menor indicio racional de falta de garantías en el reconocimiento efectuado.

La perjudicada-víctima no conoce al acusado pero lo reconoce sin ningún género de dudas, éste miente en su declaración inicial en el juzgado, cambiando su versión en el acto del juicio una vez su coartada inicial, de que ese día no estaba en el lugar de los hechos, se derrumba. Ambos elementos nos llevan, sin mas a desestimar el error valorativo alegado, por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio.

TERCERO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eloy , contra la Sentencia de fecha 17 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 16/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

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