Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 365/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 112/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00112/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0033627
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000365 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2011
RECURRENTE: Paulino
Procurador/a: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL
Letrado/a: ELENA MARIA DIAZ VALVERDE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 112
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 365/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 54/11, seguidas de oficio por delito de falso testimonio, figurando como apelante el acusado Paulino representado por procurador Sra. Martínez Uzal y defendido por Letrada Sra. Díaz Valverde y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 13-09-11 dictó Sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISION DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho período, así como MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo, se le imponen las costas del juicio.".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Paulino que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-10-11 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-10-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El recurrente mantuvo su declaración en el Juzgado de Instrucción a pesar de ser advertido en dos ocasiones de la obligación de decir verdad bajo apercibimiento de incurrir en delito de falso testimonio. Insistió el recurrente que el día 21 de septiembre estuvo con Eduardo en casa de María (novia de este último). Posteriormente Eduardo dice en comisaría que María no existe, que se la inventó en la declaración que hizo a la Guardia Civil y finalmente el propio acusado declaró ante el Juez de Instrucción que "es cierto que faltó a la verdad cuando prestó declaración".
A la vista de lo expuesto se impone la desestimación del recurso. El recurrente faltó a la verdad en el testimonio emitido en causa judicial; mintió sobre aquello a lo que fue preguntado y la mentira versó sobre aspectos sustanciales de la declaración.
La cuota diaria de la pena de multa la consideramos adecuada teniendo en cuenta, como señal la sentencia del Tribunal Supremo 624/08, 21-10-08 , que el acusado no está en un supuesto de miseria o indigencia y que tampoco ha acudido al plenario por lo que no ha manifestado antes de recaer sentencia una especial incapacidad económica para hacer frente a esa cuota, que por otro lado se halla dentro de la más rigurosa moderación.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Paulino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, juicio oral nº 54/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de la apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
