Sentencia Penal Nº 112/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 308/2012 de 09 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100580

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo:213100

N.I.G.:15078 51 2 2011 0000640

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000308 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000124 /2011

RECURRENTE: Juan Luis

Procurador/a: ANA BELEN GARCIA QUINTANS

Letrado/a: SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº112/2012

ILMOS. MAGISTRADOS.

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

==========================================================

==========================================================

En Santiago de Compostela, a 9 de Noviembre de 2012.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA BELEN GARCIA QUINTANS, en representación de Juan Luis , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 124/2011 del JDO. DE LO PENAL nº:1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que CONDENO a Juan Luis y a Benedicto como autores responsables de un delito del art. 244-1º C.P en grado de tentativa ( 16 C.P .) a 2 meses/multa con una cuota diaria de 4 euros sin responsabilidad civil por falta de reclamación debiendo pagar las costas por mitad.

En caso de incumplimiento tendrá lugar la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ..'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2012.


Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: ' El acusado, Benedicto , español, mayor de edad, con DNI nº NUM000 con antecedentes penales no computables por delito de robo con violencia o intimidación (condenado en sentencia firme de 27/01/2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela con las penas de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y Juan Luis , español, mayor de edad, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, el día 9/04/2009 dictado en torno a las 00:13 horas, actuando de común acuerdo y en compañía de un tercero menor de edad, accedieron al interior de la furgoneta Iveco con matrícula ....WWW (cuyo valor excede de 400 euros), propiedad de Fabio . Acto seguido y ya en el interior del vehículo desmontaron la caja de fusibles del arranque con intención de poner en marcha el vehículo y desplazarse con él hasta la localidad de Santiago de Compostela. Los acusados no consiguieron su propósito al ser interceptados por los agentes de la Guardia Civil que se personaron en el lugar del hecho, procediendo a su inmediata detención.

Con su acción los acusados causaron desperfectos materiales que pericialmente tasados ascienden a 94,85 euros, daños por los cuales Fabio no desea reclamar.'


Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO.-El Sr. Juan Luis ha impugnado la sentencia que lo condenó como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa, considerando que se ha producido un error en la valoración de la prueba. Así, dice que no hay ninguna prueba de que 'los fusibles estaban sueltos y el cableado tocado', tal como recoge la sentencia apelada, pues a lo sumo hay prueba sólo de que la tapa de acceso a la caja de los fusibles estaba levantada. También alude a la posibilidad de que el coche ya estuviese abierto, hay que no existe ni forzamiento del bombín de la cerradura ni fractura del cristal del vehículo. En este mismo sentido, resalta que al acto del juicio no compareció el propietario del vehículo a ratificar su manifestación de que había dejado el mismo cerrado con anterioridad. En segundo lugar planteó una incorrecta calificación de los hechos, pues no existe prueba de que quisiera haberse utilizado el vehículo, sino que sólo quisieron introducirse en el mismo para descansar.

SEGUNDO.-El motivo de recurso relativo al uso de fuerza para abrir el vehículo, o si éste se encontraba abierto o cerrado, es superfluo, pues en la sentencia apelada se ha impuesto la pena correspondiente al tipo del art. 244.1 CP , que corresponde al hurto y no al robo, y así se razonó igualmente a la hora de imponer la pena, al no haber entendido probada la existencia de fuerza.

En relación con la intencionalidad de los acusados a la hora de acceder al vehículo, la valoración de la prueba a que llegó la juzgadora de instancia se mantiene. Así, no resulta creíble que alguien para dormir lo haga en un vehículo estacionado en la via pública, ni revuelva su contenido. Tampoco que lo haga provisto de un pasamontañas, ni por último que salga corriendo sin más ante la presencia de los agentes de policía. Por último, y éste es el dato que ha suscitado mayor discusión, que levante la tapa donde se encuentran los cables que permitirían realizarle el 'puente'. Aunque los agentes no dijeron que los cables estuvieran manipulados, no es cierto que hubieran afirmado que no había cables a la vista, pues el agente que depuso en segundo lugar sí manifestó que había cables fuera. Es cierto que no se realizó ningún acto más tendente a sustraer el vehículo, pero también lo es que hubo inmediatez entre que los policías fueron avisados de la presencia de tres personas en las inmediaciones del vehículo, y el momento en que los sorprendieron dentro del mismo, por lo que posiblemente no tuvieron oportunidad de acabar con su objetivo. Todo lo expuesto nos lleva a rechazar los motivos de recurso, considerando que la valoración jurídica efectuada en la sentencia apelada también es correcta.

TERCERO.-No se hace pronunciamiento sobre costas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Luis contra la sentencia de 19/12/2011 dictada los autos de Juicio Oral nº 124/2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela , que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.