Sentencia Penal Nº 112/20...re de 2012

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 231/2012 de 19 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 21041370022012100316


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

RECURSO: Recurso de apelación Penal 231/2012

ASUNTO: 200783/2012

Negociado: PL

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 469/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA

Apelante:. Rubén

Abogado:. MELANIA GONZALEZ GONZALEZ

Procurador:. LOPEZ SAAVEDRA, MARIA DEL MAR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

SENTENCIA Nº 112

Huelva a, 19 de Septiembre de 2012

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado núm. 114/09 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de HUELVA, en virtud de recurso interpuesto por el condenado Rubén , habiendo sido parte como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 19 de mayo de 2.011 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se refiere el rollo de Sala cuyos hechos probados dicen así: 'Se da como probado y así se declara que sobre los acusados, Luis Antonio y Rubén , mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19:30 horas del día 21 de marzo de 2009, acudieron al bar Aclaraban, sito enla calle José Pérez Barroso de Ayamonte cuando al ver en el lugar a dos clientes extranjeros, se dirigieron hacia ellos y comenzaron a insultarlos y con ánimo de menoscabar la integridad física de los mismos, y la propiedad ajena, comenzaron una pelea con los mismos en el seno de la cual los golpearon, al tiempo que tiraban al suelo y rompían diversos enseres del interior del local. Por estos hechos se causaron daños en el mobiliario del establecimiento, en la puerta y en el menaje, no consta que los extranjeros sufrieran lesión alguna.

Seguidamente, el acusado, Rubén , se dirigió a Raquel , la cual se encontraba en el establecimiento como clienta, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte empujón, a causa del cual se golpeó con la espalada de la puerta del local y se rompieron los cristales de la misma.

Por estos hechos, Raquel , sufrió hematoma en región lumbar y herida inciso contusa en región lumbar, que necesitó de una primera asistencia y tardó en curar 7 días no impeditivos.

La propietaria del establecimiento ha sido indemnizada por la compañía de Seguros a excepción de 60 euros que reclama por las consumiciones que dejó de cobrar como consecuencia de estos hechos.'

y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a Rubén y Luis Antonio como autores responsables de un delito de daños, ya definido a la pena de 6 meses multa a cada uno de ellos a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales proporcionalmente.

Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsables de una falta de lesiones, ya definido a la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales proporcionalmente.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Manuela en la suma de 60 euros por las consumiciones que no pudo cobrar. Así mismo el acusado Rubén deberá indemnizar a Raquel en la suma de 175 euros por las lesiones mas los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.Crm.'.

TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para la resolución del recurso.


Se reproducen los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado por delito de daños y falta de lesiones. En su recurso alega error en la apreciación de la prueba porque sólo trató de evitar una pelea, pero no explica, razona ni argumenta los datos de hecho en su favor ni cómo esa presunta evitación de males mayores pudo haber causado tal resultado. Los hechos probados relatan que el recurrente acompañaba al otro condenado, algo que desde sus primeras declaraciones no ponen en duda, insultaron a dos clientes del bar, se enzarzaron en una pelea y rompieron diversos enseres del local, así como que el acusado empujó a otra persona cliente del bar, todo ello, como expresa la sentencia, por el reconocimiento de los hechos por el recurrente y la declaración de la propietaria del bar, persona distinta como se ha dicho de la lesionada cuyos parte de asistencia e informe médico forense se encuentran en la causa.

SEGUNDO.- No se encuentran por tanto motivos fácticos ni jurídicos para considerar errónea la sentencia y debe desestimarse el recurso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de HUELVA y CONFIRMAR la sentencia apelada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.