Sentencia Penal Nº 112/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 243/2011 de 16 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100182


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 441/2009

ROLLO DE APELACION Nº 243/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A 112/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 16 de Marzo de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aureliano , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2011 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº19 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 15 de Abril de 2011 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Se declara probado, que sobre las 22:00 horas del día 2 de junio de 2008 el acusado Aureliano , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, conducía el vehículo BMW 530I, matrícula ....WWW , de su propiedad, por la localidad de Madrid, haciéndolo a velocidad excesiva para las características de la vía, de tal manera que originaba grandes riesgos para los peatones y resto de usuarios que se encontraban circulando en el interior de los vehículos, y así, al llegar al cruce de la Glorieta de Cádiz con la calle Marcelo Usera, rebasó el semáforo que se encontraba en fase roja, continuando su marcha por la Avenida de Córdoba, haciendo cambios de carril a fin de eludir la presencia de otros usuarios de la vía obligando a varios vehículos a apartarse hacia el arcén para evitar colisionar con el del acusado, saltándose el semáforo de dicha Avenida en el cruce con la calle Hijas de Jesús, en la cual cruzaban varios peatones lo cuales tuvieron que esquivar el vehículo para evitar ser arrollados. Que, el vehículo continuó su marcha por dicha Avenida en dirección a la Glorieta de Málaga, serpenteando los vehículos, y haciendo caso omiso del alto del vehículo policial que había activado sus dispositivos, señales acústicas y luminosas a fin de dar el alto a aquél. Que, en la Glorieta de Málaga, el vehículo volvió a saltarse dos semáforos en fase roja poniendo en peligro la integridad de los viandantes y vehículos que circulaban por dicha Glorieta. Que, a la salida de la Glorieta en dirección a la Avenida de Andalucía, debido a la gran confluencia de vehículos, el policial consiguió darles alcance".

Y cuyo fallo es: " Que debo CONDENAR Y CONDENO , al acusado Aureliano , como autor de un delito contra LA SEGURIDAD VIAL , por conducción temeraria, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por tiempo de un año y un día, y al abono de las costas del juicio".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, en representación del condenado Aureliano , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO .- En fecha 22 de Julio de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 1 de Septiembre se señaló fecha para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 15 de Marzo de 2012.

CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alega por la entidad recurrente la vulneración en el caso del principio de presunción de inocencia así como una errónea valoración de la prueba practicada. Y fundamenta tal motivo en la falta de constancia en el caso de la existencia de un peligro concreto en el delito de conducción temeraria por el que ha resultado condenado en la instancia, existiendo contradicciones en las manifestaciones de los policías respecto a la fluidez del tráfico y sin que los citados filiasen a ninguna de las personas sobre las que manifestaron que existía peligro, confundiendo los policías una infracción administrativa con un ilícito penal, lo que ha de determinar la libre absolución del acusado.

SEGUNDO .- Bajo el invocado error en la valoración de la prueba, que resulta incompatible alegar, como se hace en el recurso, de manera conjunta con el de la vulneración del principio de presunción de inocencia, pues o no existe prueba de cargo alguna en cuyo caso el argumento a utilizar en la impugnación de la sentencia condenatoria es la vulneración del principio de presunción de inocencia y no el de error en la apreciación de la prueba, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso el argumento en el que se debe basar el recurso es el de error en la apreciación de la misma, la parte apelante realiza una lectura parcial e interesada de la actividad probatoria, cuya apreciación corresponde al Juzgador, sin que esta Sala perciba que haya motivos para modificar su criterio al ser el mismo acorde con el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral y la convicción judicial obtenida suficiente para de la misma extraer un juicio de culpabilidad razonado y razonable del acusado y, por tanto, para enervar la presunción de inocencia que le ampara, toda vez que los policías que procedieron a la detención del acusado se ratificaron en el acto del juicio en describir una conducta temeraria por parte del acusado, que originó una situación de riesgo para los demás vehículos que circulaban con él y los peatones que atravesaban las vías de circulación por las que marchaba el acusado con su vehículo, reuniéndose así los requisitos que constituyen el delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal , de conducción temeraria, por el que el recurrente resultó condenado en la instancia, como son: 1º) la conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor con temeridad manifiesta, y 2º) que con tal modo de conducir se ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

TERCERO .- Para juzgar una conducción como temeraria habrá que tener presente el comportamiento del autor en relación con el conjunto de factores externos. Y en el supuesto enjuiciado no puede cuestionarse que el modo de conducir su vehículo por el acusado Aureliano , marchando a elevada velocidad por diferentes vías urbanas de esta capital, rebasando semáforos en rojo, y con frecuentes cambios de carril y desoyendo las continuas señales de detención que le indicaba la dotación de un vehículo policial, con señales acústicas y luminosas, resulta indicativo de una conducción de manifiesta temeridad. Y en tal sentido aparecería cumplido uno de los factores de orden objetivo que integran la figura delictual de que se trata. Ahora bien la simple conducción temeraria --que de por sí entraña una conducción peligrosa-- no es suficiente para completar el tipo. Es decir, es necesario que la acción peligrosa se materialice en un resultado de peligro concreto. El concepto de peligro concreto tiene unos perfiles ciertamente indefinidos, si bien ha de afirmarse su presencia cuando una o varias personas hayan entrado en el radio de la acción de la conducta peligrosa del agente, de manera que no pueda excluirse la eventualidad de una lesión. Y en el presente caso, tal y como se describe en el relato fáctico de la sentencia recurrida y se motiva en su fundamentación, habida cuenta de las manifestaciones en el plenario de los policías que perseguían al acusado, de que éste, al rebasar semáforos en rojo y efectuar frecuentes cambios de carril a excesiva velocidad para eludir la presencia de otros vehículos, obligaba a sus conductores a apartarse hacia el arcén para evitar colisionar con él, en concreto en la Glorieta de Málaga, donde al saltarse un semáforo en rojo obligó a frenar a los vehículos que salían del Hospital 12 de Octubre y, mas adelante, en otro paso de peatones, éstos tuvieron que apartarse para no resultar atropellados, es evidente que puso en concreto peligro la integridad física de aquellos peatones y de los conductores y ocupantes de dichos vehículos que hubieran podido resultar afectados en mayor o menor medida como consecuencia de un alcance o de una colisión, aunque no fueran identificadas, debido a la dinámica de la persecución policial, por lo que la condena del recurrente se encuentra plenamente justificada y en tal decisión no se aprecia error alguno, sino libre valoración de la prueba, que en esta instancia no cabe sino confirmar por lo que el recurso no puede prosperar.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, en representación de Aureliano , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 15 de Abril de 2011 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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