Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 4/2010 de 31 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 112/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100653
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 4/2010-PA-
Órgano Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 3 de ALCALÁ DE HENARES
Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4870/2008
SENTENCIA Nº 112/2012
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a treinta y uno de octubre de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4870/2008, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de ALCALÁ DE HENARES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito contra la salud pública, contra Valentín con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1974 en Madrid hijo de Eduardo y de María del Carmen; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendido por el Letrado D. Pedro Bernardo de Prada siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Amelia Diaz-Ambrona Medrano y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 2 años de prisión para Valentín inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 2.391 euros, comiso de la sustancia intervenida incautado y costas.
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que Valentín , mayor de edad y sin antecedentes penales nacido el NUM001 /1974, sin antecedentes penales, quien viene dedicándose al tráfico de sustancias estupefacientes, sobre las 11:00 horas del día 21/11/2008 y como manifestación de este tipo de actividad, hallándose en el portal de inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Alcalá de Henares, entregó a Bernardo , una bolsa de plástico, que extrajo de una pequeña caja, con sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en su interior que una vez analizada resultó se cocaína, con un peso neto de 0,63 grs y una riqueza de 31.7% alcanzando un valor en el mercado ilícito de 38.06 euros.
Posteriormente el acusado Valentín y Bernardo se introdujeron en el vehículo TOYOTA LAND CRUISE, matrícula F-....-FD propiedad de Valentín , e iniciaron la marcha, siendo interceptados por los agentes de la Policía Nacional, que intervinieron del interior del vehículo, TOYOTA, en la bandeja que separa los asientos delanteros, la bolsa de cocaína que había adquirido previamente Bernardo y debajo de las ruedas del vehículo propiedad del acusado, una caja de bombillas que contenía en su interior siete bolsitas de una sustancia de color blanco, que analizada después resultó ser cocaína, con un peso neto de 12,71 grs, y una riqueza del 31,7%, sustancia destinada a ser distribuida de forma onerosa a terceras personas y que había alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 758,754 euros
Fundamentos
PRIMERO.- Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Valentín como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 y 2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DEPRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2391 € de MULTA , con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole además las costas del presente procedimiento y ordenado el comiso de la droga y del dinero intervenidos.
Abónesele al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
