Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 112/2012 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 112/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00112/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2008 0001526
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2012- T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2010
RECURRENTE: Olegario
Procurador/a: ESTHER CAMPOS ALVAREZ
Letrado/a: OSCAR FREIJEDO QUINTELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 112/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a ocho de marzo de 2012.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación núm. 112/12 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ, en representación de Olegario , asistido por el Letrado OSCAR FREIJEDO QUINTELA, contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 295/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, sobre delito de atentado a agente de la autoridad ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1. Que debo condenar y condeno a Olegario , como responsable en concepto de autor de UNA FALTA DE HURTO DE USO del ARTÍCULO 623.3 del CP SIN concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de:
· 8 días de localización permanente,
2. Que debo condenar y condeno a Olegario como responsable en concepto de autor de un delito consumado de conducción temeraria SIN la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de:
· 9 meses de prisión
· Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.
· Privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
3. Que debo condenar y condeno a Olegario como responsable en concepto de autor de un delito consumado de Resistencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de:
· 6 meses de prisión
· Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.
4. Que debo condenar y condeno a Olegario como responsable en concepto de autor de DOS FALTAS DE LESIONES del artículo 617.1 del cp sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena por cada una un mes multa a razón de tres euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a en 269,58 euros a la Dirección General de Policía y al agente con Tip NUM000 en 318,87 euros."
Y los siguientes Hechos Probados:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- El acusado, Olegario , mayor de edad al haber nacido el 15 de febrero de 1965, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 23.00 horas de 10 de febrero de 2008 sin que conste empleo de fuerza sustrajo en la ciudad de A Coruña el vehículo matricula Y-....-G , cuya valoración exacta no consta en la causa, propiedad de Balbino teniéndolo en su poder sin animo de apropiárselo hasta las 11.00 horas del día 12 de febrero de ese año. El propietario renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.
Sobre las 11.00 horas del día 12 de febrero de 2008 el acusado conducía el vehículo sustraído por la Carretera Nacional 120 ( Logroño -Vigo) sentido a Orense sin llevar puesto el cinturón de seguridad lo que fue apreciado por agentes de la Guardia Civil de Trafico que iniciaron la
persecución del vehículo accionado las señales luminosas para
que se detuviese. El acusado hizo casó omiso antes bien continuó la marcha y adelantó a otros vehículos que circulaban por la vía en zigzag, lo que motivó que estos conductores tuvieran que realizar maniobras evasivas para evitar una colisión, finalmente el acusado se introdujo en un desvió y realizó un cambio de sentido brusco incorporándose de nuevo a la N-120 sentido Vigo teniendo los vehículos que circulan en esa dirección realizar un desplazamientos laterales para evitar la colisión, finalmente el acusado se introdujo en la Explanada de Bodegas Arnoya momento en que detuvo el vehículo. El acusado a pesar de que los agentes también detuvieron el vehículo, permaneció en el interior del suyo, teniendo que uno de los agentes, para proceder al detención, romper la ventanilla trasera del vehículo, oponiéndose el acusado en todo momento a la detención y reaccionando de forma agresiva y violenta, aprovechando para escapar arrojándose por un terraplén, siendo seguido por los agentes que le dan alcance y resistiéndose el acusado en todo momento.
A consecuencia de los hechos resultaron lesionados el agente de la guardia civil con TIP NUM002 que sufrió heridas incisa y contusas en segundo y tercer dedo que necesitaron para su curación una sola asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días uno de ellos impeditivos. Este agente renunció a la indemnización que pudiera corresponder. Y también resultó lesionado el agente con Tip NUM000 que sufrió traumatismo en quinto dedo de la mano izquierda, esguince, contusión facial; dichas heridas tardaron en curar 7 días, cinco impeditivos.
Además ambos agentes sufrieron desperfectos en su uniforme por importe de 269,58 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Olegario , que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 112/12 , y se pasaron las actuaciones a la Ilma. Magistrada Ponente para resolución del recurso interpuesto.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, por la que se condena al acusado, Olegario , como autor responsable de una falta de hurto de uso del artículo 623.3 del Código Penal , de un delito de conducción temeraria del art. 381.1 del mismo Cuerpo Legal , de otro de resistencia del artículo 556 de dicho Código y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1, se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
Únicamente cuestiona el recurrente la calificación jurídica de los hechos en relación al delito de conducción temeraria, al estimar que no concurren en la actuación denunciada los elementos que integran el tipo.
SEGUNDO.- Como señala, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 diciembre 2011 , el delito citado exige la concurrencia de dos elementos: la conducción del vehículo con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria y patente desatención de las normas reguladoras del tráfico, de forma que resulte valorable con claridad por el ciudadano medio, y, además, que tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, peligro concreto que ha de derivarse de los hechos declarados probados.
Se trata de un delito doloso, debiendo abarcar el dolo tanto el modo de conducir como el resultado de peligro, la acción peligrosa en sí, no el posible resultado lesivo. El delito se produce con independencia de que, como consecuencia del mismo, se haya producido un resultado lesivo o dañoso, materializándose la situación de peligro y, en ese caso, deberán aplicarse las normas concursales correspondientes.
Atendiendo a la prueba practicada en autos, y frente a las alegaciones del recurrente, resulta evidenciado que la conducción desarrollada por el acusado debe integrarse dentro de la conducta típica que recoge el artículo 381.1 del Código Penal , al ponerse de manifiesto la concurrencia de los dos elementos ya referidos. Y así, debe convenirse con la Juzgadora en que en la actuación descrita en el relato fáctico concurren ambos, no resultando trascendente a los efectos de la apreciación del segundo que no exista concreta identificación de los conductores afectados por la conducción. Ello habida cuenta que ha resultado constatado por los agentes que el acusado, haciendo caso omiso a sus señales, continuó su marcha, adelantando a varios vehículos que circulaban por la vía en zigzag, poniendo en concreto peligro la vida de los usuarios, en particular la de los conductores de los mismos, que se vieron obligados a efectuar desplazamientos laterales para evitar la colisión con él.
Resultando correctamente integrados los hechos en la infracción ya referida, y no cabiendo acoger los motivos del recurso procede, con rechazo del mismo, la confirmación íntegra de la resolución impugnada.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Lecr .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, Olegario , frente a la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense , en los autos de juicio oral nº 295/10, que se confirma íntegramente , sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
