Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 112/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 52/2012 de 28 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 112/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00112/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 52/2012
SENTENCIA Nº 112/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ
En Zaragoza , a veintiocho de marzo de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A nº 22/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 52/2012 , seguidas por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago del artículo 227 del CP , contra Geronimo cuyos datos personales ya constan en la sentencia de instancia representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hueto Sáenz y defendido por la letrado Sra. Mª del Mar Martínez Marques , siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Inés representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pilar Bonet y defendida por la Letrado Sra. Oseira, siendo Magistrada Ponente D ª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - En los citados autos recayó sentencia con fecha 16/12/2011cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Geronimo como responsable en concepto de autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de PRISION DE OCHO MESES, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Inés en la cantidad de 14.055 €, mas los intereses legales correspondientes. "
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"HECHOS PROBADOS: El acusado Geronimo estuvo unido sentimentalmente con Inés como pareja de hecho durante unos dos años de cuya unión nació una niña, separándose en marzo de 2002. En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 16 de Zaragoza en fecha 16 de Enero de 2004 se reguló los efectos del cese de la convivencia estableciéndose, entre otros pronunciamientos, que Geronimo debía abonar mensualmente en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 260 €.
Geronimo fue ejecutoriamente condenado en dos ocasiones por impagos de esta prestación alimenticia. Una primera vez en virtud de sentencia dictada en febrero de 2005, firme el 19 de mayo de 2005, y la segunda por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. Cinco de Zaragoza de fecha 19 de julio de 2007 firme el 27 de marzo de 2008, en la que se le impuso la pena, por sustitución, de multa cumplida el 18 de diciembre de 2009 y responsabilidad civil cumplida el 29 de Mayo de 2009. En la mencionada sentencia la responsabilidad civil reclamada se estableció hasta el mes de diciembre de 2006.
Desde enero de 2007 en adelante Geronimo dejó de abonar la pensión alimenticia no constando que careciera de recursos para su pago, con las solas excepciones, una vez interpuesta la denuncia en febrero de 2010, al abonar el 24 y 28 de mayo de 2010 las cantidades de 215 y 260 €, en octubre de 2010 100 €, en noviembre de 2010 100 €, en diciembre de 2010 100 €, en junio de 2011 50 €, en septiembre de 2011 100 € y en octubre de 2011 100 €."
Hechos Probados que como tales se aceptan
CUARTO. - Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Geronimo , alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, quienes los impugnaron, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la íntegra estimación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 28/03/2012
Fundamentos
PRIMERO. - . Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución Recurrida.
SEGUNDO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Geronimo , contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal n º 3 de Zaragoza en fecha 16/12/2011, en el Procedimiento Abreviado núm.22/2011 , esgrime como motivos para tal Recurso de apelación: error en la valoración de la prueba de la sentencia apelada, incongruencia del relato fáctico de la sentencia y la apreciación de la eximente de estado de necesidad.
Respecto del error en la apreciación de la prueba, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal ); plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos del caso enjuiciado, en el que la señora Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acto del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada. La parte apelante se limita en su recurso de apelación a sostener una versión de los hechos sesgada, parcial e interesada. La sentencia recurrida fundamenta sus conclusiones fácticas en una actividad probatoria de cargo o incriminatoria, especialmente de la documental, practicada en el acto del juicio y apta para destruir la presunción de inocencia del acusado, acerca de cuya culpabilidad no manifiesta duda alguna. La juzgadora de instancia razona de forma correcta la imposibilidad de apreciar en el acusado una situación de pecuaria económica, máxime cuando a lo largo de la prueba practicada ha quedado acreditado que el acusado, abonaba a la denunciante, los debitos económicos que le interesaban , para evitar su ingreso en prisión (fue condenado por impago de pensiones en febrero de 2005, firme en mayo de 2005 y por el Penal nº 5 de Zaragoza en Sentencia de fecha 19.07.2007 firme el 27.03.2008 igualmente por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sustituida por la pena de multa) o para continuare o iniciar los procedimientos civiles de modificación de medidas. En consecuencia concurren todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo de abandono de familia del artículo 227 del CP .
En cuanto a la apreciación de la eximente de estado de necesidad en el acusado, no puede este Tribunal entrar a resolver sobre la misma en esta alzada por cuanto nada se manifestó sobre la misma por la ahora recurrente en el acto del juicio oral, siendo una cuestión exnovo que se plantea ante el Tribunal.
Por todo lo expuesto cabe concluir que el Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado y declarado "de oficio" las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por las representación procesal del acusado Geronimo , contra la Sentencia nº 398/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Zaragoza en fecha de 16 de diciembre de 2011 , confirmando ésta íntegramente , y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
