Sentencia Penal Nº 112/20...to de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 112/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 1158/2012 de 22 de Agosto de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Agosto de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 112/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100141


Encabezamiento

En Medio Cudeyo, a 22 de agosto de 2012.

D. Enrique Quintana Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el Procedimiento Rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 1158/2012, por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Celso , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sr. Manjón Palacio, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sector de Cantabria, destacamento de Santander, número NUM000 , dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES número 1158/2012, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

Acto seguido se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido, en los términos que constan en las actuaciones.

Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.

SEGUNDO.-Abierto el Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Celso haber realizado los siguientes hechos:

Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 08,15 horas del día 15 de agosto de 2012, conducía el vehículo matrícula ....-SKF por la carretera CA-142, a la altura del p.k. 12,500, término municipal de Santa María de Cayón, con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo de vehículos a motor.

Requerido por agentes de la Guardia Civil para efectuar las pruebas reglamentarias de detección de alcohol en aire espirado y efectuadas las mismas, arrojaron un resultado positivo de 0,78 y 0,82 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

Las anteriores pruebas fueron realizadas con un etilómetro de precisión marca Dräger, modelo 7110-E, oportunamente homologado y verificado.

La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de Juicio ante el Juzgado de lo Penal, y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario Judicial al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim ., y, oído tras ello el acusado, este ha mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECrim ., se dictó Sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, ordenando remitir a continuación las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al art. 801.4 LECrim .

TERCERO.-Observadas las normas del procedimiento.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado, que:

Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 08,15 horas del día 15 de agosto de 2012, conducía el vehículo matrícula ....-SKF por la carretera CA-142, a la altura del p.k. 12,500, término municipal de Santa María de Cayón, con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo de vehículos a motor.

Requerido por agentes de la Guardia Civil para efectuar las pruebas reglamentarias de detección de alcohol en aire espirado y efectuadas las mismas, arrojaron un resultado positivo de 0,78 y 0,82 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

Las anteriores pruebas fueron realizadas con un etilómetro de precisión marca Dräger, modelo 7110-E, oportunamente homologado y verificado.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

Los hechos referidos son constitutivos de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del Código Penal (CP ), en la redacción dada por la Ley 15/2007, de 30 de noviembre. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado ( art. 28 CP ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.-Solicitado por el Ministerio Fiscal imponer al acusado las siguientes penas:

Pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día, así como el abono de las costas procesales.

Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim ., dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte de Celso .

Se declara ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Celso como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

Pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y 1 día.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECrim . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas a Celso .

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE CONDENO A Celso COMO RESPONSABLE DIRECTAMENTE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 CP , SIN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LAS PENAS SIGUIENTES:

Pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y 1 día.

SE CONDENA EN COSTAS A Celso .

La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se declara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia de sus términos con los requisitos o los términos de la conformidad.

Acuérdese lo oportuno, en resolución aparte, en su caso, sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta, dándose a tal fin audiencia a las partes, y, una vez efectuado, remítanse los Autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución de lo acordado.

Así, por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en funciones de Guardia, en el mismo día de su fecha, ante mí el/a Secretario/a, por el Magistrado/a-Juez que la dicta, de lo que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.