Sentencia Penal Nº 112/20...re de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Nº 112/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 72/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 112/2013

Núm. Cendoj: 13034370012013100495

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00112/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL-

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2008 0011443

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2013

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Paulino

Procurador/a: D/Dª MERCEDES HINOJOSAS SANZ

Abogado/a: D/Dª RICARDO GIL COSPEDAL

SENTENCIA Nº 112

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

EN Ciudad Real, a treinta de septiembre del dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. VICENTE UTRERO CABANILLAS, en representación de Luis Miguel , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 123 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado Paulino , representado por la Procuradora SRA. MERCEDES HINOJOSAS SANZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo absolver y absuelvo al acusado Paulino del delito y de la falta por los que había sido acusado, declarando de oficio las costas que se hubieran causado.'

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, , se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23.9.13.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia absolutoria del acusado, Paulino , tanto del delito de lesiones por imprudencia grave a tenor del art. 152.1.2 º y 3º CP imputado por la Acusación Particular como de la Falta por imprudencia leve que con arreglo al art. 621.3 y 5 CP le atribuía el Ministerio Fiscal, se recurre en apelación por la representación del lesionado para interesar una condena por falta de imprudencia con las consecuencias económicas que se indican en el escrito. A tal fin denuncia errónea valoración probatoria y consiguiente infracción legal por inaplicación del precepto tipificador de la falta que se postula. Se hace especial hincapié en que el disparo del cazador acusado se realizó a su izquierda y que la manera de desarrollo de la caza 'a la mano' requería de mayores exigencias de cautela por parte de los cazadores. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO.- La resolución del caso que se combate, siendo absolutoria, descansa esencialmente en declaraciones personales de quienes intervinieron directamente en el suceso y de personas que formaban parte del grupo que estaban practicando la caza, en cuyo marco se produce el accidente. Tal supuesto, en tales condiciones, impide al Tribunal ad quem valorar de forma distinta a como lo ha hecho la Juez 'a quo' en el marco de todas las garantías del proceso que ampara el art.24.2CE , en especial la inmediación de la que se carece en esta alzada. Todo ello tal y como tiene establecido reiteradamente el Tribunal Constitucional desde su sentencia 167/2002 . Habiéndose señalado por este último Tribunal, en sentencia 18 Mayo 2009 que el visionado de la grabación del juicio no es útil para sustituir la inmediación. Por ello, únicamente resultaría viable la corrección de la sentencia si se comprobara ha habido error palmario o bien se hubiera realizado razonamientos ilógicos y/o arbitrarios.

TERCERO.- Pues bien, en observancia de lo últimamente indicado, no se aprecia que concurra alguna de las anomalías señaladas pues la sentencia se halla construida correctamente atendiendo al resultado probatorio del juicio dado que, en cuanto a lo que se destaca por el recurrente, el disparo hacia delante del acusado no contradice que lo sea en la parte izquierda del mismo y se corresponde adecuadamente con la propia posición indebida de la victima en cuanto se hallaba adelantada al resto de los otros cazadores en la modalidad que se realizaba la caza, 'a mano'. Consecuencia de lo cual, unido a las circunstancias del punto donde se encontraba que impedía la visibilidad por existencia de desnivel así como de la existencia de viñedo donde se encontraría apostado el cazador lesionado imprevisiblemente, determinan que la acción de disparar llevada a cabo carece de imprudencia relevante a efectos penales.

CUARTO.- Por lo anterior y los propios fundamentos de la sentencia combatida se impone sus confirmación desestimando el recurso de apelación con declaración de las costas de oficio a tenor del art. 240.1º Lecrim .

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel , contra Sentencia dictada con fecha cinco de Marzo de dos mil trece en el Procedimiento PA : 123 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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