Sentencia Penal Nº 112/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 112/2013, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 234/2013 de 02 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Ourense

Nº de sentencia: 112/2013

Núm. Cendoj: 32054370022013100125

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00112/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

-

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo:N54550

N.I.G.:32054 43 2 2012 0012078

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000234 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004435 /2012

RECURRENTE: Carlos Alberto

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000234 /2013

SENTENCIA nº 112/2013

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.AMPARO LOMO DEL OLMO

En OURENSE, a dos de Abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 4435/2012, seguido sobre FALTA DE DAÑOS, siendo las partes en esta instancia, como apelante, Carlos Alberto , y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Magistrado- Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de OURENSE, con fecha 9/01/2013 dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Único.- Resulta acreditado que en este juzgado se recibió denuncia contra Anton como presunto autor de una falta de daños.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo a Anton de los hechos imputados declarándose las costas de oficio' .

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Carlos Alberto , que fue admitido en ambos efectos, del que se dio traslado a las demás partes formulándose por el MINISTERIO FISCAL impugnación, y practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación nº 234/2013.


No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sustituyéndose por los siguientes: iniciadas las presentes actuaciones en virtud de denuncia formulada por Carlos Alberto frente a Anton , se acordó la incoación de juicio de faltas y el señalamiento del mismo, no constando citado en forma el denunciante.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orense, por la que se absuelve al denunciado, Anton , como autor responsable de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal , se formula por el denunciante, Carlos Alberto , recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO.-Interesa el recurrente la nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber tenido conocimiento de la celebración del mismo.

Como señala, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 19 de abril de 2004 , 'La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las citaciones en los Juicios de Faltas es ya inconcusa, por reiterada. Como recuerdan numerosas Sentencias ( SSTC 22 [RTC 198722] y 41/1987 [RTC 198741 ], 141/1991 [RTC 1991141 ], 17/1992 [RTC 199217] hasta la de 16-1-1995 [RTC 199510]), «la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, por lo que no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, sino que es necesario que la forma en que se realice la citación garantice en la mayor medida posible que aquélla ha llegado efectivamente a poder del destinatario, siendo esencial la recepción de la cédula por el destinatario y la constancia en las actuaciones» (RTC 199510). En este sentido, el artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , permite que las notificaciones se practiquen por medio del correo, del telégrafo o de cualquier otro medio técnico siempre que se asegure la constancia de su práctica y las circunstancias esenciales de la misma. Y las prescripciones relativas al juicio de faltas se remiten a las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 188216), y esta última Ley, en sus artículos 166 y siguientes , determina minuciosamente la forma en que han de practicarse las notificaciones, emplazamientos y citaciones, que requieren igualmente su necesaria constancia en autos, así como de su recepción por el destinatario o, en ausencia de éste, por una de las personas autorizadas en la Ley, a la que se hace entrega de la misma, pero siempre y cuando el período de tiempo entre la entrega a la persona citada y el acto procesal objeto de la citación sea razonable.

De la doctrina citada se colige que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva requiere la citación a juicio en forma a sus destinatarios, sin que pueda justificarse la sentencia «inaudita parte» más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte.'

Atendiendo al supuesto sometido a apelación, debe convenirse con el recurrente, al no constar efectuada en autos citación en legal forma al denunciante, careciendo de virtualidad al efecto el acto de dejar en el buzón de la vivienda la citación para el acto de juicio, al no garantizar dicho medio que la misma haya llegado efectivamente al destinatario. Y tal defecto se erige en causa de nulidad, al provocar el mismo la causación de una efectiva indefensión.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, procede acoger el recurso formulado y declarar la nulidad de lo actuado desde el momento inmediato anterior a la celebración del juicio, debiendo efectuarse nuevo señalamiento, con citación de todas las partes.

TERCERO.-No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estimael recurso de apelación interpuesto por el denunciante, Carlos Alberto , frente a la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orense , en los autos de juicio de faltas nº 4.435/12, declarándose la nulidad de lo actuado desde el momento inmediato anterior a la celebración del juicio, debiendo efectuarse nuevo señalamiento con citación de todas las partes.

No se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en la alzada.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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