Sentencia Penal Nº 112/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 109/2014 de 18 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 112/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100226

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia- Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Fax: 985197269; Teléfono: 985197270; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 109/2014

Órgano de procedencia:................... Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de Origen:............... Procedimiento Abreviado nº 346/2013

Sentencia 112/2014

Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:.. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 346/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre un delito de falso testimonio, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 109 de 2014de esta Sala, entre partes, como apelante María Luisa , representado por la Procuradora Dª. Marta González Fernández y defendida por la Letrada Dª. Almudena Sánchez Alonso, siendo apeladoel MINISTERIO FISCAL y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó Sentenciaen la referida causa en fecha 30 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a la acusada María Luisa como autora responsable de un delito de falso testimonio previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros (720 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de noventa días en caso de impago'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María Luisa , del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 109 de 2014, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.


Fundamentos

I.-Considera la apelante, condenada en la instancia como autora de un delito de falso testimonio que, por los motivos que se invocan en su recurso, las pruebas practicadas no han conseguido enervar la presunción de inocencia por lo que solicitó la revocación de la sentencia dictada y que se decrete su libre absolución o, subsidiariamente, se impongan las penas en su grado mínimo teniendo en cuenta las circunstancias personales de la apelante, es decir, tres meses de multa a 2 ó 3 euros diarios.

II.-El Tribunal ha revisado con detalle las pruebas practicadas en el plenario y considera que las mismas han sido valoradas con toda corrección y acierto.

En primer lugar, quien tiene una coartada cierta y segura que pueda demostrar que no participó en un hecho delictivo, la alega desde un primer momento. En este caso sucedió todo lo contrario pues el hijo de la apelante, condenado por robo negó incluso hasta en el mismo escrito de defensa, que hubiera accedido al trastero donde se produjo la sustracción, a pesar de que su huella dactilar figurase en un objeto o lata encontrada dentro de dicho trastero.

En el acta del juicio, por la acusada y el autor del robo, se ofrece una nueva versión de los hechos increíble por ilógica y que además contradice todo lo anterior. Que no se haya precisado el día y la hora en el que la acusada presuntamente bajó con su hijo a los trasteros donde este último tocó una lata del suelo y la arrojó dentro del trastero asaltado, es un detalle que carece de toda trascendencia práctica, porque resulta evidente que lo único que pretendía la apelante, era justificar (sin éxito) el motivo por el que apareció la huella de su hijo en uno de los objetos que se encontraba en el interior del trastero asaltado por lo que la conclusión a la que llega el Tribunal es la inicialmente apuntada; nos encontramos frente a las declaraciones de una testigo que faltan a la verdad con el único propósito de proteger la absurda tesis de quien fue condenado por robo, por lo que la presunción de inocencia, ha sido sobradamente destruida.

III.-Por último, respecto a las penas impuestas teniendo en cuenta las circunstancias personales de la apelante y la escasa gravedad del hecho, procede imponer ambas penas del artículo 458-1 del Código Penal en el mínimo legal, es decir prisión de seis meses y multa de 3 meses con la misma cuota diaria de 4 euros impuesta en la instancia, por tratarse también de una cuota ínfima, situada en uno de los tramos más bajos de la escala del artículo 50.

IV.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar las costas de oficio.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Luisa contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 346/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, sólo en el sentido de que la multa impuesta será de 3 meses con cuota diaria de 4 euros, confirmando en el resto todo lo demás, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a dieciocho de junio de dos mil catorce.


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