Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 17/2014 de 10 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 112/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100072
Núm. Ecli: ES:APB:2014:768
Núm. Roj: SAP B 768/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AF17/14-R
Juicio de Faltas nº 563/13
Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 112
En la ciudad de Barcelona a diez de febrero de dos mil catorce
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro,
Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal
unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 563/13 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona
por una falta de apropiación indebida en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción
Pública y como denunciado Gonzalo en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra
la sentencia dictada en el mismo a 26 de septiembre de 2013 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 31 de enero de 2014 señalándose el dia de la fecha para la resolución del recurso en cuya tramitación se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso, sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho
TERCERO. - La condena contra el acusado se sustenta en el articulo 623.4 del CP en relación con el articulo 253 del mismo texto legal al entender probado el Juez a quo que el hoy recurrente( de quien no se pudo probar fuera el autor de la sustracción de los efectos sino solo de que los tenia en su poder) se apropio de cosa perdida o de dueño desconocido de un valor inferior a 400 euros, es de suponer en cuanto en la sentencia nada se dice del valor del movil ; pues bien, hemos sostenido en anteriores resoluciones que aun cuando la conducta descrita en el articulo 253 del CP se inserta en el mismo Capítulo que la apropiación indebida, no hay duda jurídica de que se tratan de infracciones penales de estructura totalmente distinta , obedeciendo la ubicación sistemàtica del tradicionalmente denominado 'hurto de hallazgo' desde el Capitulo dedicado a los hurtos punibles al Capitulo en el que se inserta la apropiación indebida a un capricho del legislador no explicado ni explicable dogmaticamente, por lo que debe entenderse que cuando en el articulo 623 el legislador se refiere a la 'apropiación indebida' constitutiva de falta lo hace a la estructura tipica descrita en el articulo 252 del CP ( y no al hurto de hallazgo del articulo 253 CP ) del mismo modo que cuando se refiere a la 'estafa' constitutiva de falta lo hace a la estructura típica descrita en el articulo 248 del y no a las descritas en el articulo 251 del CP ( las estafas de gravamen).
A lo expuesto puede añadirse que cuando el legislador ha querido castigar una especifica tipicidad como falta lo ha hecho explicitamente tal y como sucede con el hurto de uso de vehiculo de motor que si inferior a 400 euros integra la falta prevista en el articulo 623.3 del CP o las faltas contra la propiedad intelectual e industrial expresamente reguladas en el apartado último del precepto citado y que el hecho que se entiende probado respecto del cual se dice que el acusado no dio explicación plausible es tambien objetivamente susceptible de ser calificado de una receptación de faltas solo punible si lo es habitualmente ( art 299 CP ) y por tanto atipica en este caso.
CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia dictada a 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 563/13 debo revocar y revoco dicha sentencia y en consecuencia ABSUELVO LIBREMENTE a dicho acusado de la falta de apropiación indebida del que venía acusado , declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
