Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 112/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 32/2014 de 31 de Marzo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 112/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100204
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0002477
Apelación Juicio de Faltas 32/2014
Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Majadahonda
Juicio de Faltas 224/2013
Apelante: D./Dña. Jose Daniel
Letrado D./Dña. BARBARA SAN PEDRO BLANCO
Apelado: D./Dña. FISCAL
SENTENCIA Nº 112/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil catorce
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Dª. Barbará San Pedro Blanco en nombre de D. Jose Daniel , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 en la que se establecen como hechos probados que: 'el 7 de junio de 2013 se interpone denuncia por el denunciante por supuesto delito de incumplimiento de régimen de visitas ocurrido el día 7 de junio de 2013 contra Lina en Majadahonda'.
Y su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Absolver a Lina de las faltas que venían siendo imputadas, con declaración de las costas de oficio'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada Letrada; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 32/2014; señalándose para resolución del recurso el día 7 de marzo de 2014.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la letrada Dª Bárbara San Pedro Blanco en nombre de D. Jose Daniel , contra la sentencia dictada en primera instancia en la que se absuelve a Dª Lina de la falta de desobediencia por la que aquel había formulado denuncia, por falta de acusación, no puede prosperar pues se trata de una decisión ajustada a derecho.
El recurrente sostiene que debe declararse la nulidad del acto del juicio oral y consiguiente sentencia, pues si no asistió al juicio oral fue al no tener conocimiento de la celebración del mismo al haber sido citado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Majadahonda y el mismo no es el domicilio del denunciante, sino otro distinto como dice acredita con copia del empadronamiento que acompaña.
El recurrente formula la denuncia el 7 de junio de 2013, y señala como domicilio el antes indicado, donde en efecto ha sido citado, siendo obligación de este notificar al juzgado los cambios de domicilio si es que al mismo interesa. Consta en la citación enviado por correo certificado con acuse de recibo que la misma fue recogida por una persona perfectamente identificada, siendo este también el domicilio donde se le efectuó la notificación de la sentencia que sí recibió, pero es que en el escrito por el que se articula el recurso que ahora se resuelve, ni siquiera se indica un domicilio distinto del ya tantas veces citado, y en la fotocopia del volante de inscripción patronal de fecha 2 de octubre de 2013, es decir de fecha posterior a la celebración del juicio oral, sigue constando como único domicilio el de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 .
Por lo tanto el recurso debe ser desestimado, al constar el hoy recurrente debidamente citado en el domicilio que señalo a tal efecto en la denuncia.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Desestimoel recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Dª. Barbara San Pedro Blanco en nombre de D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMO LA MISMA. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Caridad Hernández García, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

