Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 112/2014, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 121/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: Juzgado de Menores Lleida
Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA
Nº de sentencia: 112/2014
Núm. Cendoj: 25120530012014100005
Núm. Ecli: ES:JMEL:2014:30
Núm. Roj: SJME L 30/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE MENORES NUM.1 DE LLEIDA
EXPEDIENTE DE REFORMA núm.121/14
Expediente de fiscalía núm.119/14
SENTENCIA NUM 112/2014
En Lérida,a veinticinco de septiembre de dos mil catorce
Vistos por mi,Esperanza García del Ordi,Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de
Lérida,el presente expediente nº 121/14, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de instrumento
peligroso,en el que ha sido parte el menor Pedro Francisco en calidad de denunciado,defendido por el Letrado
Sonia Freije,y el Ministerio Fiscal,en calidad de acusación, del que resultan los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El presente expediente se incoó por resolución de fecha 12-6-14,habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones solicitando la condena del menor que consta en el encabezamiento,como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso,previsto y penado en los arts.242.3 del C.Penal ,a la medida de dos años de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de un año de internamiento semiabierto y un segundo período de un año de libertad vigilada con instrucción formativo laboral,así como a que,solidariamente con sus padres,indemnice al perjudicado en la suma de 337'59 euros.Dado traslado al Letrado de la defensa por éste se solicitó la absolución del menor.
SEGUNDO. -Señalado día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el art. 36 de LO 5/2000 ,el menor reconoció los hechos por los que se formuló acusación,mostrándose conforme,tanto el menor como su Letrado, con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal,que redujo la duración de los períodos siendo el primero de once meses de internamiento y el segundo de trece meses,mostrando asimismo su conformidad en cuanto a la responsabilidad civil.El equipo técnico consideró adecuada la medida.
TERCERO.- Vista la conformidad del menor y de su Letrado,en aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la LORRPM ,se dictó seguidamente sentencia in voce,declarándose su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrirla,siendo la presente documentación de la misma
CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado las pertinentes prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA,por reconocimiento expreso del acusado de los hechos contenidos en el escrito de acusación,que sobre las 19:30 horas del día 2 de junio de 2014,el menor de edad Pedro Francisco ,nacido en fecha NUM000 -97,con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial,se dirigió al menor de edad Gabriel . cuando el mismo caminaba por las proximidades de la comisaría de la policía nacional,sita en el Paseo de Ronda de la ciudad de Lleida,y,esgrimiéndole una navaja,le exigió la entrega de su teléfono móvil,del que se apoderó.
El mencionado teléfono ha sido tasado pericialmente en la suma de 337'59 euros.
Fundamentos
PRIMERO. -Los hechos declarados probados lo han sido teniendo en cuenta el reconocimiento de los hechos realizado por el propio menor acusado,que en el acto del juicio manifestó ser ciertos los hechos que describió la acusación en su escrito de alegaciones.El Letrado del menor mostró también su conformidad.
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso,previsto y penado en los arts.237 y 242.1 y 3 del C.Penal ,de los que es responsable penalmente,en concepto de autor,el acusado.
TERCERO.- Para la elección de la medida a imponer la LORRPM en su art.7.3 establece que se debe atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto estos en los informes de los equipos técnicos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley .
Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.
De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.
Por otro lado,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).
En el caso de autos,teniendo en cuenta dichos criterios,así como la conformidad del menor y su Letrado con la medida solicitada por la acusaciones,que fue además considerada adecuada por el representante del equipo técnico presente en la vista oral,se considera procedente imponer a aquél la medida de dos años de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de once meses de internamiento y un segundo período de trece meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral.
CUARTO.- En aplicación de lo establecido en los arts.2.2 , 61.3 y 62 de la LOORPM y 109 a 115 del CPenal ,visto el acuerdo al que en materia de responsabilidad civil llegaron en el acto de la vista oral las acusaciones y la defensa,procede condenar al menor al pago al perjudicado de la cantidad de 337'59 euros al ser ésta la suma en la que el perito judicial tasó el valor del móvil sustraído.
De dicha suma responderán solidariamente con el acusado sus padres,al ser la responsabilidad civil de estos,establecida en el citado art. 61.3,una responsabilidad objetiva y por tanto automática,sin necesidad pues de acreditar su culpa o negligencia y sin que la ausencia de ésta permita excluir dicha responsabilidad,admitiendo la Ley únicamente su moderación cuando,quien la alegue, pruebe que no se ha favorecido la conducta del menor con dolo o culpa grave,extremo éste que no fue alegado ni probado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco ,como autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso,a la medida de dos años de internamiento en régimen semiabierto,dividido en un primer período de once meses de internamiento semiabierto y un segundo período de trece meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral.El menor y solidariamente con él sus padres,deberán abonar al perjudicado menor de edad a través de su legal representante,la suma de 337'59euros .
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.
Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.

