Sentencia Penal Nº 112/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 112/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 50/2016 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 112/2016

Núm. Cendoj: 06083370032016100228

Núm. Ecli: ES:APBA:2016:534

Núm. Roj: SAP BA 534/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00112/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924312470
N545L0
N.I.G.: 06036 41 2 2015 0005363
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2016
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Segismundo , Luis Enrique
Procurador/a: D/Dª , MODESTA SANCHEZ TENA
Abogado/a: D/Dª ANTONIO LUIS GARAY BOSCH,
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2016
SENTENCIA Nº 112/2016
ILMO. SR............................../
MAGISTRADO....................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS
===================================
Recurso penal núm. 50/2016
Juicio de delitos leves núm. 18/2015
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castuera
===================================
Mérida, treinta de junio de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Badajoz, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de abril de
2016, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castuera, en juicio de delitos leves nº 18/2015 .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Castuera se siguió procedimiento de juicio de delitos leves en el que se ha dictado Sentencia de fecha 1-IV-2016 .



SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso por Luis Enrique , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 50/2016 de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El recurrente considera, en esencia, que la Juez de instancia incurrió en error al valorar la prueba practicada.



TERCERO .- En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, que quedan redactados como sigue: 'Entre el 20 de noviembre y el 4 de diciembre de 2015, Luis Enrique , arrancó 170 metros de una valla, situada en una finca cuya propiedad se atribuyen tanto el citado como la entidad ' DIRECCION000 ', C.B.'.

Fundamentos


PRIMERO. El recurso ha de ser estimado. Con carácter previo, se debe recordar que el ordenamiento jurídico español a la hora de clasificar los actos ilícitos, diferencia entre aquellos penados en el Código Penal y los denominados ilícitos civiles. La distinción entre ambas especies es sencilla desde un punto de vista teórico: son actos ilícitos civiles las acciones u omisiones culpables o negligentes que no se recogen en el Código Penal. Para proceder a la separación de ambas categorías se ha de acudir, no sólo a las normas recogidas en los diferentes textos legales, sino a los principios que inspiran cada una de las disciplinas y a las circunstancias del caso concreto. La aplicación del Derecho penal se rige por el principio de intervención mínima, quedando limitado a los supuestos que la sociedad considera más rechazables y que supone los ataques más intolerables a los bienes jurídicamente más relevantes.

Pues bien, examinadas las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en especial la documentación aportada por ambas partes resulta que ninguna imputación penal puede realizarse al acusado, que se atribuye fundadamente la propiedad de la finca sobre la que se asentaba la valla que arrancó, lo cual es discutido por el denunciante, que también afirmas ser el propietario del inmueble y de la valla. Por tanto, el problema suscitado no es propiamente de el de un ilícito penal ni de la voluntad consciente y libre de causar daño en propiedad ajena, sino, en realidad, existiendo tal conflicto entre las partes (que ambos fundan en respectivos títulos de propiedad) en determinar y clarificar la propiedad de tal valla sin que tal asunto pueda ser resuelto mediante una sanción penal, sino por los cauces del procedimiento civil, de tal forma que si allí se demostrara, en su caso, la ilicitud de la conducta del aquí denunciado procedería que restituyera en sus derechos y perjuicios al ahora denunciante.



SEGUNDO. Costas procesales. Las costas procesales de primera instancia y de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso de apelación formulado, y, en su virtud, absuelvo a Luis Enrique del delito leve al que había sido condenado, con declaración de oficio de las costas de la primera instancia y de este recurso.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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