Sentencia Penal Nº 112/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 112/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1561/2015 de 04 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 112/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100146

Núm. Ecli: ES:APM:2016:2759

Núm. Roj: SAP M 2759/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
FSG21
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028363
251658240
Procedimiento abreviado nº 81/2015
Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid
Rollo de Sala nº 1561/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 112/2016
Magistrados
D Alejandro Benito López (Ponente)
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio
de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 81/2015, seguido contra
don Edmundo .
Es apelante el acusado representado por el procurador don José Gonzalo Mauricio Santander Illera y
defendido por la letrada doña Mariam Vergara Medina, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado
don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Se considera probado, y así se declara, que el acusado Edmundo , mayor de edad con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, el día 30 de agosto de 2014, sobre las 18:10 horas, cuando ante la existencia de una reyerta se habían personado en la calle avenida Pablo Neruda nº 106 de Madrid el indicativo policial Z 132, compuesto por los agentes de CNP nº NUM000 y NUM001 , y observaban un tumulto de personas enfrentándose entre ellas, una de las cuales portaba un bastón, dijo a los policías intervinientes que eran unos hijos de puta, que les iba a matar, y que devolvieran el bastón a la persona a la que se lo habían intervenido. Cuando los agentes se dirigieron a él para identificarlo el resto de las personas allí presentes se interpuso con el fin de evitar la identificación. En ese momento el acusado entró en su domicilio y a través de una ventana apuntó al agente nº NUM000 con una arma de fuego de apariencia real, y le dijo 'te voy a llenar de plomo hijo de puta', teniendo que sacar su arma reglamentaria y en colaboración con el agente nº NUM002 , con sus armas reglamentarias desenfundadas, se acercaron a ventana donde estaba el acusado para que dispusiera su actitud y entregara el arma, escondiéndose acusado en el interior de la vivienda y entregando posteriormente la esposa del detenido Ofelia un arma que resultó ser de fogueo, marca Umarex, modelo Pietro Beretta 92 FS, negándose el acusado a salir de la vivienda, teniendo que ser convencido durante al menos 30 minutos para que depusiera su actitud. Consta decomisado un bastón de madera y una pistola Umarex, modelo Pietro Beretta.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad del artículo 550 y 551.1 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día para su deliberación.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

En este caso, el apelante negó su implicación en los hechos, extremo que quedó desvirtuado por el testimonio del agente nº NUM000 , quien indicó que tras conseguir que un joven le entregase un bastón, el recurrente comenzó insultarle y amenazarle, por lo que trató de identificarle, sin conseguirlo al impedírselo otras personas que le metieron en la casa, y después vio que le apuntaba desde la ventana de la cocina con un arma, la cual entregó su mujer siendo de aire comprimido, consiguiendo después que saliese el apelante al que se detuvo, que viene avalado por la declaración de policía nº NUM001 , quien vio al acusado proferir voces contra su compañero e introducirse en la casa.

Frente a lo cual no son atendibles las dudas que suscita la defensa consistentes en que el primer policía NUM002 no aportara las características del autor de la amenazas al ser innecesarias por ser detenido en el lugar; la brevedad en que sucedieron los acontecimientos, pues se obvia el incidente previo a apuntarle con el arma; no pudiese precisar si el arma con el que le apuntó era la entregada por su mujer, ya en dichas circunstancias la reacción lógica no es quedarse observando detalles, sino retirarse ante la posibilidad que le disparase, y al no entrar en la vivienda no pudieron comprobar si había otras armas.



SEGUNDO.- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece que: A) Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor (Disposición transitoria primera 1).

B) En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo (Disposición transitoria tercera a).

El delito de atentado cometido por el apelante que antes tenía una pena de 1 a 3 años de prisión, actualmente tiene una pena de 6 meses a 3 años de prisión, lo que implica que la nueva regulación puede ser más beneficiosa para el acusado pues al contemplar una pena mínima inferior el abanico de su graduación aumenta .

El Juzgado impuso la pena impuesta de 1 año y 6 meses de prisión por la gravedad de la intimidación que representa apuntar con un arma a un agente de la autoridad, lo es compartido por este tribunal, pero teniendo en cuenta la escasa pontencialidad lesiva al tratarse de una pistola de gas comprimido que disparaba balines del calibre 4,5 y que no se llegó a disparar debe fijarse la pena en nueve meses de prisión.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Edmundo contra la sentencia de 30 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 81/2015, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución, sin perjuicio que por aplicación de Ley Orgánica 1/2015 como legislación más beneficiosa para el apelante se fije la pena por el delito de atentado en nueve mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 4/03/2016. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.