Sentencia Penal Nº 112/20...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 112/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 131/2017 de 15 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 112/2017

Núm. Cendoj: 28079370022017100105

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2342

Núm. Roj: SAP M 2342/2017


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0012681
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 131/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 122/2016
Apelante: D./Dña. Geronimo
Procurador D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ
Letrado D./Dña. JUAN LUIS RODRIGUEZ GARCIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 112/2017
ILMAS. SRAS.
D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)
D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
D./Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
En Madrid, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora Dña. Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de Geronimo ,
contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, siendo parte apelada el
Ministerio Fiscal.
Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/12/2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1.- Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor de un delito de daños del art. 263.1 CP a la pena de OCHO MESES de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2. Que debo absolver y absuelvo a Geronimo y a Saturnino de los delitos leves de lesiones por los que se les acusaba.

No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la responsabilidad civil al haber sido indemnizado el perjudicado por la aseguradora.

Corresponde a Geronimo abonar una tercera parte de las costas del procedimiento, declarándose el resto de oficio.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Se declara probado que sobre las 15:20 horas del día 16 de noviembre de 2016, Geronimo , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió a la calle Lago Victoria 37 de la localidad de Rivas Vaciamadrid, donde, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, comenzó a propinar golpes al turismo matrícula N....Q que estaba allí estacionado, propiedad de la pareja de su hija, Saturnino , causándole unos mencoscabos que ham sido valorados pericialmente en 810,36 € y que han sido indemnizados por la Compañía Aseguradora Allianz.

Al percatarse de esta situación, Saturnino salió de su vivienda y comenzó a increpar al Sr. Geronimo , iniciándose una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual se agarraron mutuamente sin que haya quedado probado que se golpearan ni se causaran lesión alguna. .'

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación.



TERCERO .- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación.



CUARTO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS No se aceptan en su integridad. Se suprime ' causándole unos menoscabos valorados pericialmente en 810,38 €' y se sustituye por ' causándole unos daños tasados en 380 €.' .

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Geronimo contra la sentencia de 12/12/2016 y se invocan como motivos: infracción en la aplicación del art. 263.1 del Código Penal , existiendo error en la valoración de la pena; infracción en la aplicación del art. 20.4.1º del Código Penal ; infracción en la aplicación del art. 20.5 del Código penal ; infracción en la aplicación del art. 21.1 del Código Penal , en el caso de que no se estime completa alguna de las alegadas, minorando la pena impuesta a su grado mínimo.

Solicita la libre absolución y subsidiariamente la reforma de la pena fijándola en su grado mínimo.



SEGUNDO.- El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Dado que se invoca como primer motivo del recurso infracción del art. 263.1.2º del Código Penal , en relación con la prueba practicada en el acto del juicio, este Tribunal entiende que el motivo debe prosperar y ello ante la valoración de la prueba realizada en la sentencia en el Fundamento Primero, último párrafo, en el que se hace constar ' Fue este mismo testigo, amigo del Sr. Geronimo , quien declaró, demostrando su objetividad, que fue éste el que golpeó los espejos retrovisores del vehículo propiedad del Sr. Saturnino por lo que se considera acreditada la comisión del delito de daños sin que se haya aportado prueba que desmienta que el importe de los daños era superior a los 400 €.' El testigo Desiderio , que declaró ante la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio, mantiene que el acusado rompió los dos retrovisiores y así se ha valorado y según el presupuesto obrante al folio 96 el valor de los mismos, incluido el IVA, es de 380 €.

Por ello, los hechos constituyen un delito leve de daños, previsto y penado, tras la reforma del Código Penal por LO 1/2015, en el art. 263.1, parrafo segundo , que recoge ' si la cuantía del daño causado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses'.

En relación con los motivos referidos a la concurrencia de la eximente completa o incompleta de legítima defensa o estado de necesidad, los mismos no pueden prosperar.

Mostramos nuestra conformidad con el argumento recogido por la Magistrada a quo , dado que la hija no ha declarado y, si era verdad lo que refiere el acusado, existen otros procedimientos, como haber avisado a la Guardia Civil y no romper los espejos retrovisores del vehículo de la pareja de su hija.

Por ello, tales circusntancias modificativas de la responsabilidad no pueden prosperar.

En consecuencia, la pena se debe modificar al tratarse de un delito leve de daños y será de dos meses de multa con cuota diaria de 5 €.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representanción procesal de Geronimo contra Sentencia dictada con fecha 12/12/2016 en el Juicio Rápido nº 122/2016 por el Jdo. de lo Penal nº. 1 de Alcalá de Henares, debemos REVOCAR dicha sentencia en el sentido de que la condena es por delito leve de daños y la pena es de dos meses de multa a razón de cinco euros día. Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia.

Se declaran de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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