Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: 112/2017
Nº de recurso: 1548/2016
Núm. Cendoj: 28079120012017100137
Núm. Ecli: ES:TS:2017:680
Núm. Roj: STS 680:2017
Resumen
Estafa y Alzamiento de bienes. Prescripción.- Cuestiones previas.- Esta Sala solo admite la apreciación del instituto de la prescripción en el trámite de resolución de las cuestiones previas, al inicio de la vista oral y sin celebración del juicio, cuando concurren de forma diáfana los presupuestos fácticos y jurídicos de la prescripción delictiva, es decir cuando de forma clara y manifiesta no existe justificación para celebrar el juicio oral porque: a) desde el punto de vista fáctico no resulte necesaria la práctica de prueba alguna para adoptar una decisión sobre la cuestión previa planteada y b) desde el punto de vista jurídico no resulte necesario realizar una argumentación o motivación específica para rechazar en el Auto preliminar la calificación jurídica sostenida por las partes acusadoras que impide la prescripción, pues en caso de ser necesario este análisis jurídico previo las partes deben tener la oportunidad de defender su calificación de forma contradictoria en el acto del juicio oral. Tutela judicial efectiva. - La Sala sentenciadora acuerda de forma precipitada y arbitraria la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, entrando a prejuzgar el relato fáctico de las conclusiones provisionales de la parte acusadora para argumentar de forma prematura que, a su entender, 'el escrito de calificación no determina en modo alguno en que consiste el engaño, elemento base del delito de estafa'. Esta valoración es propia de la sentencia final, una vez practicada la prueba, clarificados los hechos y oídos los argumentos jurídicos de la parte acusadora, pero resulta arbitrario anticiparla a este inicial momento procesal, declarando extinguida la responsabilidad penal prescindiendo del juicio y vulnerando el principio básico de audiencia, por lo que el auto impugnado infringe el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. La decisión de pronunciarse sobre uno de los aspectos relevantes del hecho objeto de acusación, que repercute en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia, al recaer sobre un aspecto esencial del 'thema decidendi', solamente puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, por lo que constituye motivo de casación por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, resolver esta cuestión fáctica anticipadamente en una fase inicial del procedimiento, sin celebrar el juicio, doctrina que resulta aplicable al supuesto ahora enjuiciado al acordar de forma prematura una prescripción legalmente improcedente en función de la calificación jurídica acusatoria.