Sentencia Penal Nº 1121/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 854/2002 d...e Septiembre de 2003
Sentencia Penal Nº 1121/2...re de 2003

Última revisión
10/09/2003

Sentencia Penal Nº 1121/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 854/2002 de 10 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN

Nº de sentencia: 1121/2003

Nº de recurso: 854/2002

Núm. Cendoj: 28079120002003101860

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado en la sentencia recurrida por delito contra la salud pública. Manifiesta la Sala que a pesar de las relaciones entre el principio de presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo», puestas de relieve de forma reiterada por el TC, y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico «favor rei», existe una diferencia sustancial entre ambos: el principio «in dubio pro reo» sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional hoy incorporado al art. 852 de la LECr, el principio «in dubio pro reo», como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas, como es el caso.

Voces

Éxtasis

Medios de prueba

Delitos contra la salud pública

In dubio pro reo

Responsabilidad

Psicotrópicos

Tipo penal

Requisitoria

Prueba pertinente

Derecho de defensa

Sentencia de condena

Práctica de la prueba

Indefensión

Objeto del proceso

Prueba de cargo

Inspecciones corporales

Registros corporales

Principio de presunción de inocencia

Drogas

Antijuridicidad

Valoración de la prueba

Error de hecho

Notoria importancia