Última revisión
19/12/2008
Sentencia Penal Nº 1124/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 381/2007 de 19 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1124/2008
Núm. Cendoj: 28079370072008101087
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 381/2007
JUICIO ORAL Nº 84/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
SENTENCIA Nº 1124/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mª Ferrer García
Dª Ana Mercedes del Molino Romera.
En Madrid a, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 84/2006 procedente del Juzgado nº 14 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO contra el acusado Carlos Miguel , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Isabel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 21 de febrero de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado, Carlos Miguel , mayor de edad y ejecutoramente condenado en sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 por un delito de estafa a la pena de 6 años de prisión, en fecha no determinada pero cercana al primer semestre de 2001 actuando en su calidad de Letrado, presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de esta capital un documento de fecha 16 de abril de 2001 que reflejaba el reconocimiento por parte de su ordenante Isabel de haber recibido del acusado diversas cantidades de dinero por importe total de mas de cincuenta y ocho millones de pesetas, acompañando al mismo un informe pericial que confeccionado por Angelina sin tener presente la perito a Isabel ni efectuar un cuerpo de escritura, no se ha acreditado que el acusado con ánimo de alterar la verdad, confeccionara el citado documento para oponerse al juicio cambiario n. 574/01 seguido a instancia de Isabel contra el acusado, que también fue presentado en el Juzgado de Instrucción n. 4 D.P. 1501/01 y en el Juzgado de Instrucción n. 7 D.P. 6488/01 , sin que se haya podido acreditar que el acusado hiciera uso del referido documento a sabiendas de su falsedad."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Miguel de los delitos de falsedad en documento publico y del delito continuado de presentación de documento falso en juicio, de los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicha apelante representada por el Procurador D. Jesús Genaro Tejada y como apelado Carlos Miguel representado por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba y quebrantamiento de forma.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Carlos Miguel , por ambos se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se señaló día para deliberación.
Hechos
NO SE hace pronunciamiento respecto de los hechos declarados probados en la sentencia de la instancia, dado el carácter de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente formula dos alegaciones para impugnar la sentencia de la instancia: error en la valoración de la prueba y quebrantamiento de forma por no pronunciarse la sentencia sobre una pretensión jurídica oportunamente planteada y solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se proceda a la celebración de juicio por un Tribunal diferente y, para el caso de no estimarse esa pretensión, que se revoque la sentencia y en su lugar se dicte otra por la que se condene al acusado.
Aun cuando la primera de las alegaciones que plantea el recurrente es la relativa a la existencia de error por parte de la Magistrada de la instancia en la valoración de la prueba, razones de sistemática exigen que este Tribunal analice en primer lugar la segunda de sus alegaciones ya que de prosperar la misma procedería acceder a la que es su primera pretensión en el suplico de su escrito de declarar la nulidad de la sentencia de la instancia.
Afirma la parte recurrente que la sentencia de la instancia no se pronuncia sobre una pretensión jurídica oportunamente planteada, es decir, que incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la condena o absolución del acusado respecto del delito continuado de acusación y denuncia falsa por considerar la Magistrada de la instancia que concurre un obstáculo formal para hacerlo que a criterio del apelante no existe y este Tribunal considera que el recurrente tiene la razón.
En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de la instancia se afirma que el juicio oral se abrió contra el acusado por un delito de falsedad en documento público y un delito continuado de presentación de documento falso en juicio pero no por un delito continuado de acusación y denuncia falsa y que por esta razón no es posible enjuiciar y sentenciar esta ultima imputación formulada por la acusación particular en su escrito de acusación.
El examen del procedimiento permite comprobar que este se inicio en virtud de querella presentada por el ahora recurrente contra el ahora apelado, Carlos Miguel , relatándose en ella unos hechos que la propia querella calificaba como constitutivos de delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil, uso de documento falso y acusación y denuncia falsa y la querella fue admitida a trámite, habiéndose recibido declaración al querellado sobre los hechos que en ella se relataban; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se consideraron necesarias el Juzgado dictó el 17 de mayo de 2005 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado en el que se hacía constar en el antecedente de hecho único del mismo, en esencia, que esas diligencias se habían incoado en virtud de querella por hechos imputados a Carlos Miguel y en el único fundamento jurídico se hacia constar que los hechos denunciados podían ser constitutivos de un presunto delito de falsedad y estafa. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación que dirigió contra el Sr. Carlos Miguel acusándole de la comisión de un delito de falsedad en documento público y la acusación particular también presento escrito de acusación dirigido contra esa misma persona acusándole de un delito continuado de falsedad en documento público o mercantil, un delito continuado de presentación de documento falso en juicio y de un delito continuado de acusación y denuncia falsa. El 27 de octubre de 2005 se dicta auto acordando la apertura del juicio oral contra Carlos Miguel afirmándose en el antecedente de hecho segundo del mismo que el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escritos de acusación y solicitaron la apertura del juicio oral calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público y un delito continuado de presentación de documento falso en juicio y en la parte dispositiva del mismo se acuerda abrir el juicio oral contra Carlos Miguel por esos dos delitos, sin hacer mención alguna al hecho de que la acusación particular había formulado acusación también por un delito continuado de acusación y denuncia falsa.
Analizando un supuesto similar al presente, la sentencia del T.S. de 24 de octubre de 2006 establece que "Esta Sala ha resuelto casos similares en algunos precedentes. En la STS núm. 1108/2005, de 22 de septiembre se examinaba un supuesto en el que el auto de apertura del juicio oral omitía la mención expresa de uno de los delitos por los que se acordaba la misma, a pesar de que estaba contenido en el escrito de conclusiones de la acusación. Se decía que esa "omisión no autoriza a entender que se acordó el sobreseimiento y que, por lo tanto, no podía valorarse la acusación por ese delito." Sigue diciendo dicha resolución: "En cualquier caso, lo que concreta la acusación es, en ese momento procesal, el escrito de acusación en el que deben contenerse los hechos y la participación imputados, su calificación, con las circunstancias pertinentes, y la pena cuya imposición se interesa. Solo de modo expreso puede el Tribunal excluir alguno de los aspectos contenidos en aquél mediante el sobreseimiento. El auto de apertura del juicio oral en modo alguno viene a condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento. Lo que sí condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, concretamente con las conclusiones que se han presentado como definitivas (STS núm. 488/2000, de 20 de marzo ). En el mismo sentido la STS 994/2001, de 1 de junio ."
No se trata en este supuesto de que se haya denegado la apertura del juicio oral por el delito de acusación y denuncia falsa excluyendo del enjuiciamiento los hechos que sustentan dicha acusación, ni de que el acusado no hubiera sido interrogado en la fase de instrucción sobre los hechos que la acusación particular relata en su escrito de acusación como constitutivos de un delito continuado de acusación y denuncia falsa puesto que en este caso si fue oído el entonces imputado y luego acusado sobre esos hechos, supuestos en los que sin duda no podría versar el juicio sobre esos hechos acerca de los que no se había seguido la instrucción o, en su caso, debería ser absuelto el acusado de los mismos. Pero en este caso eso no ha ocurrido.
En este caso los hechos que se investigaron durante la instrucción fueron aquellos relatados en la querella; se acordó continuar por los trámites del procedimiento abreviado respecto de esos mismos hechos y sobre esos mismos hechos la acusación particular ha formulado su escrito de acusación. La calificación jurídica de esos hechos efectuada sin razonamiento alguno en el auto de apertura del juicio oral en ningún caso puede suponer un limite a lo que ha de ser objeto de enjuiciamiento que no es otra cosa que los hechos que se han concretado en los escritos de acusación.
En este caso el juicio se ha celebrado sin limitación alguna sobre los hechos relatados en los escritos de acusación formulados por Ministerio Fiscal y acusación particular y, por lo tanto, no haberse pronunciado la Magistrada de la instancia en la sentencia apelada sobre la absolución o condena por uno de los delitos incluidos en el escrito de acusación de ésta última constituye un supuesto de incongruencia omisiva que no puede ser subsanado en esta alzada y que determina que la sentencia de la instancia deba ser declarada nula.
Ahora bien, la parte recurrente interesa no solo que se declare la nulidad de la sentencia, sino que se celebre un nuevo juicio por otro Magistrado diferente a aquel que ha dictado la recurrida, y esta pretensión no puede prosperar ya que el juicio del que dimana la sentencia apelada es un juicio válido que, como ya se ha dicho, se celebró y versó acerca de todos los hechos por los que era acusado Carlos Miguel , sin limitación alguna. Como afirma la sentencia anteriormente citada del T.S. de 24 de octubre de 2006 , "Sin embargo no resulta procedente la anulación del juicio. La vista oral ha sido celebrada con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en la forma en que consta en el acta y debatiéndose con libertad sobre los extremos que las partes consideraron oportunos. El debate propio del plenario ya ha sido realizado. No se denuncia, ni se aprecia, ninguna irregularidad en el mismo que justifique su anulación. Por lo tanto, la causa se devolverá al Tribunal de instancia exclusivamente para que dicte otra sentencia en la que, con la libertad de criterio que aquí le es propia, añada a los pronunciamientos contenidos en la impugnada y anulada los razonamientos correspondientes al delito de..." Así ha de procederse en el supuesto que se examina debiendo la Magistrada que dictó la sentencia de la instancia dictar otra en la que se pronuncie, con la debida motivación fáctica y jurídica sobre el fondo, acerca de la absolución o condena del acusado respecto del delito de acusación y denuncia falsa.
La estimación de esta alegación y la consiguiente declaración de nulidad de la sentencia de la instancia hace que este Tribunal no pueda entrar a analizar la primera de las alegaciones que había sido planteada por el recurrente acerca de la posible existencia de un error en la valoración de la prueba.
Procede, en definitiva, la estimación del recurso de apelación planteado en los términos que se han dejado expuestos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Isabel contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 21 de febrero de 2007, debemos declarar y declaramos haber lugar el mismo y, en consecuencia, DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia para que por la misma Magistrada que la dictó se dicte otra pronunciándose en cuanto al fondo acerca de todos los delitos por los que se había formulado escrito de acusación y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
