Sentencia Penal Nº 1124/2...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Penal Nº 1124/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 84/2009 de 05 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS

Nº de sentencia: 1124/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01124/2009

Apelación RP 84/09

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 121/08 (Juicio Rápido)

SENTENCIA Nº 1124/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 121/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de AMENAZAS siendo partes en esta alzada como apelante José y como apelados EL MINISTERIO FISCAL Micaela y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 14 de mayo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" El acusado, José , mayor de edad, en cuanto nacido el 22 de mayo de 1973, extranjero, de nacionalidad marroquí, con N.I.E nº NUM000 , en situación de residencia legal en España con antecedentes penales no computables en esta causa y susceptible de cancelación, sobre las 17.30 horas del día 26 de febrero de 2008, cuando se encontraba en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Madrid tuvo una discusión con su esposa. Posteriormente, y una vez que el acusado José había abandonado el domicilio en compañía de su esposa Dª. Micaela y las hijas menores, sobre las 21.15 horas del mismo día 26 febrero de 2008, cuando de encontraba en la Plaza de Lavapiés, y con ánimo de menoscabar su libertad, se dirigió a su esposa Doña Micaela diciéndole en presencia de las hijas menores si le dices algo a la policía te voy a matar. El acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol, que disminuía levemente su capacidad volitiva".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el Art. 171 4, y 5 de c.p. Concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21.6 en relación con el 21.1º y 20 2º del c.p. a la pena de 60 días de trabajo en beneficio de la Comunidad. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al Art. 57 y 48 del c.p. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Micaela , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante dos años. Y conforme al Art. 69 de la LO 1/04 de protección integral contra la violencia de género, debe ser mantenida las medidas cautelares acordadas en auto de 28 de febrero del 2006, dictado por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 6 de Madrid hasta la firmeza de la sentencia e inició de los trámites de ejecución en caso de condena. Absolviéndole de las demás responsabilidades penales".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Amaya Delgado en nombre y representación procesal de José que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 1 de octubre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01124/2009

Apelación RP 84/09

Juzgado Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 121/08 (Juicio Rápido)

SENTENCIA Nº 1124/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 121/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de AMENAZAS siendo partes en esta alzada como apelante José y como apelados EL MINISTERIO FISCAL Micaela y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 14 de mayo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:" El acusado, José , mayor de edad, en cuanto nacido el 22 de mayo de 1973, extranjero, de nacionalidad marroquí, con N.I.E nº NUM000 , en situación de residencia legal en España con antecedentes penales no computables en esta causa y susceptible de cancelación, sobre las 17.30 horas del día 26 de febrero de 2008, cuando se encontraba en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Madrid tuvo una discusión con su esposa. Posteriormente, y una vez que el acusado José había abandonado el domicilio en compañía de su esposa Dª. Micaela y las hijas menores, sobre las 21.15 horas del mismo día 26 febrero de 2008, cuando de encontraba en la Plaza de Lavapiés, y con ánimo de menoscabar su libertad, se dirigió a su esposa Doña Micaela diciéndole en presencia de las hijas menores si le dices algo a la policía te voy a matar. El acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol, que disminuía levemente su capacidad volitiva".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Debo condenar y condeno a José como autor responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el Art. 171 4, y 5 de c.p. Concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21.6 en relación con el 21.1º y 20 2º del c.p. a la pena de 60 días de trabajo en beneficio de la Comunidad. Privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día. Y conforme al Art. 57 y 48 del c.p. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Micaela , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante dos años. Y conforme al Art. 69 de la LO 1/04 de protección integral contra la violencia de género, debe ser mantenida las medidas cautelares acordadas en auto de 28 de febrero del 2006, dictado por el Juzgado de Violencia contra la mujer nº 6 de Madrid hasta la firmeza de la sentencia e inició de los trámites de ejecución en caso de condena. Absolviéndole de las demás responsabilidades penales".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dª. Amaya Delgado en nombre y representación procesal de José que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 1 de octubre de 2009.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formula por la representación procesal de José , revocando en parte la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid , acordando condenar al acusado a las penas de veintitrés días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y prohibición de aproximarse a Micaela a menos de quinientos metros, o de mantener contacto alguno con la misma del tipo que sea por tiempo de un año, confirmando la sentencia impugnada en todos sus demás extremos; todo ello, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formula por la representación procesal de José , revocando en parte la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid , acordando condenar al acusado a las penas de veintitrés días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, y prohibición de aproximarse a Micaela a menos de quinientos metros, o de mantener contacto alguno con la misma del tipo que sea por tiempo de un año, confirmando la sentencia impugnada en todos sus demás extremos; todo ello, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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