Sentencia Penal Nº 1125/2...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Penal Nº 1125/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 241/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1125/2009


Encabezamiento

Apel. 241/09 RP

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

PA 463/08

SENTENCIA NUMERO 1125/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

------------------------------------

En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 463/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid y seguido por delito de Atentado y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. García González en representación de Benito y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10 de marzo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El día 8 de mayo de 2005, los acusados Benito Y Benita , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas con Eleuterio , con el que habían acordado que subiera a su casa para seguir tomando cervezas y consumir algún tipo de sustancia estupefaciente; en el curso de esta reunión, la cocaína se acabó y Eleuterio encargo a Habida que bajara a buscar un poco más de cocaína dándole 60 euros; al poco tiempo regresa la acusada sin haber conseguido más cantidad de droga y se origina una discusión entre el acusado y Eleuterio , disputa en la que interviene otro hombre que sale de una de las habitaciones de la vivienda, originándose un forcejeo entre los tres hombres en el curso del cual debió romperse y caer una cadena que Eleuterio llevaba puesta en el cuello, si bien éste se marchó después de la vivienda.

No ha quedado acreditado que los acusados con ánimo de alcanzar algún beneficio ilícito ejercieran cualquier tipo de presión o agresividad sobre Eleuterio ni que le sustrajeran objeto alguno.

SEGUNDO.- Interpuesta denuncia por los anteriores hechos por parte de Eleuterio , y tras las pertinentes investigaciones los acusados fueron citados de comparecencia en la Comísaria del Cuerpo Nacional de Policía, acudiendo a estas dependencias ambos acusados el día 12 de mayo de 2005 a las 10:50 horas; el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 estaba encargado de la instrucción de las diligencias policiales derivadas de la denuncia formalizada por Eleuterio y encontrándose en su despacho oficial dado que no podía entenderse en castellano con el acusado, el agente NUM001 a través de la acusada. Habida, iba informando a ambos de la situación, la imputación formalizada contra los mismos y que iban a quedar detenidos a la vez que se preparaba para informar de los derechos que les correspondían, momento en el cual Benito se encolerizó, se levantó y rodeó la mesa que separaba a los acusados del policía NUM001 incorporándose también el policía de su asiento al ver la proximidad y reacción del acusado, sin que pudiera evitar un rodillazo que Benito le propinó al agente en el muslo derecho, por lo que pidió auxilio en voz alta, alboroto de voces que fue oído por los funcionarios policiales que se encontraban en las dependencias de la Comisaría, acudiendo en primer lugar el funcionario policial NUM002 quien al entrar al despacho de su compañero observa cómo los dos están enzarzados e intenta separarles y reducir al acusado, y como quiera que el acusado continuaba muy agresivo el segundo policía NUM002 le saca de ese despacho y recibe un empujón del acusado intentando éste acercarse a una ventana o a un radiador junto a la ventana teniendo el policía NUM002 que sujetarle y reducirle ayudado por otros policías que alertados por los gritos y el ruido de muebles, se incorporan el foco del conflicto para finalmente entre todos reducir al acusado.

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos, los agentes policiales NUM001 y NUM002 fueron examinados en la Clínica Madrid de San Sebastián de los Reyes el mismo día 12 de mayo de 2005, apreciando en el primero una contusión en región lateral externa de muslo derecho así como erosión con herida en muñeca izquierda con dolor a la flexión del mismo y tumefacción de la articulación interfalángica próxima del mismo dedo.

Según informes del médico forense emitidos en fecha 16 de marzo de 2006, ambos funcionarios policiales necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 días sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Fallo:

"Debo condenar y condeno a Benito , como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena por el delito de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena por cada una de las dos faltas de lesiones de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad civil deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo de Policía Nacional NUM001 , en la cantidad de 210 euros con más los intereses legales correspondientes, todo ello, con imposición de un tercera parte de las costas procesales.

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO Benito Y Benita , del delito de robo con intimidación por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron los recursos en tiempo y forma recurso por los anteriormente mencionados que fueron admitidos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 241/09 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

Apel. 241/09 RP

Juzgado Penal nº 20 de Madrid

PA 463/08

SENTENCIA NUMERO 1125/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

------------------------------------

En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 463/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº20 de Madrid y seguido por delito de Atentado y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. García González en representación de Benito y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 10 de marzo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El día 8 de mayo de 2005, los acusados Benito Y Benita , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas con Eleuterio , con el que habían acordado que subiera a su casa para seguir tomando cervezas y consumir algún tipo de sustancia estupefaciente; en el curso de esta reunión, la cocaína se acabó y Eleuterio encargo a Habida que bajara a buscar un poco más de cocaína dándole 60 euros; al poco tiempo regresa la acusada sin haber conseguido más cantidad de droga y se origina una discusión entre el acusado y Eleuterio , disputa en la que interviene otro hombre que sale de una de las habitaciones de la vivienda, originándose un forcejeo entre los tres hombres en el curso del cual debió romperse y caer una cadena que Eleuterio llevaba puesta en el cuello, si bien éste se marchó después de la vivienda.

No ha quedado acreditado que los acusados con ánimo de alcanzar algún beneficio ilícito ejercieran cualquier tipo de presión o agresividad sobre Eleuterio ni que le sustrajeran objeto alguno.

SEGUNDO.- Interpuesta denuncia por los anteriores hechos por parte de Eleuterio , y tras las pertinentes investigaciones los acusados fueron citados de comparecencia en la Comísaria del Cuerpo Nacional de Policía, acudiendo a estas dependencias ambos acusados el día 12 de mayo de 2005 a las 10:50 horas; el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 estaba encargado de la instrucción de las diligencias policiales derivadas de la denuncia formalizada por Eleuterio y encontrándose en su despacho oficial dado que no podía entenderse en castellano con el acusado, el agente NUM001 a través de la acusada. Habida, iba informando a ambos de la situación, la imputación formalizada contra los mismos y que iban a quedar detenidos a la vez que se preparaba para informar de los derechos que les correspondían, momento en el cual Benito se encolerizó, se levantó y rodeó la mesa que separaba a los acusados del policía NUM001 incorporándose también el policía de su asiento al ver la proximidad y reacción del acusado, sin que pudiera evitar un rodillazo que Benito le propinó al agente en el muslo derecho, por lo que pidió auxilio en voz alta, alboroto de voces que fue oído por los funcionarios policiales que se encontraban en las dependencias de la Comisaría, acudiendo en primer lugar el funcionario policial NUM002 quien al entrar al despacho de su compañero observa cómo los dos están enzarzados e intenta separarles y reducir al acusado, y como quiera que el acusado continuaba muy agresivo el segundo policía NUM002 le saca de ese despacho y recibe un empujón del acusado intentando éste acercarse a una ventana o a un radiador junto a la ventana teniendo el policía NUM002 que sujetarle y reducirle ayudado por otros policías que alertados por los gritos y el ruido de muebles, se incorporan el foco del conflicto para finalmente entre todos reducir al acusado.

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos, los agentes policiales NUM001 y NUM002 fueron examinados en la Clínica Madrid de San Sebastián de los Reyes el mismo día 12 de mayo de 2005, apreciando en el primero una contusión en región lateral externa de muslo derecho así como erosión con herida en muñeca izquierda con dolor a la flexión del mismo y tumefacción de la articulación interfalángica próxima del mismo dedo.

Según informes del médico forense emitidos en fecha 16 de marzo de 2006, ambos funcionarios policiales necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar 7 días sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Fallo:

"Debo condenar y condeno a Benito , como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena por el delito de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena por cada una de las dos faltas de lesiones de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad civil deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo de Policía Nacional NUM001 , en la cantidad de 210 euros con más los intereses legales correspondientes, todo ello, con imposición de un tercera parte de las costas procesales.

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO Benito Y Benita , del delito de robo con intimidación por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron los recursos en tiempo y forma recurso por los anteriormente mencionados que fueron admitidos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 241/09 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Que Debemos Estimar Parcialmente Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. García González en representación de Benito , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Juicio Oral 463/08 , resolución que revocamos parcialmente.

ABSOLVEMOS a Benito del delito de atentado por el que venía acusado y condenado, CONDENÁNDOLE como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP . concurriendo la circunstancia modificativa atenuante analógica de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de prisión, más la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Absolvemos a Benito de la falta de lesiones al agente NUM002 , manteniendo la condena por la otra falta de lesiones al Policía Nacional NUM001 por la que había sido condenado, incluida la responsabilidad civil derivada de la falta.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

Que Debemos Estimar Parcialmente Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. García González en representación de Benito , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Juicio Oral 463/08 , resolución que revocamos parcialmente.

ABSOLVEMOS a Benito del delito de atentado por el que venía acusado y condenado, CONDENÁNDOLE como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP . concurriendo la circunstancia modificativa atenuante analógica de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de prisión, más la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Absolvemos a Benito de la falta de lesiones al agente NUM002 , manteniendo la condena por la otra falta de lesiones al Policía Nacional NUM001 por la que había sido condenado, incluida la responsabilidad civil derivada de la falta.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

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