Sentencia Penal Nº 1126/2...re de 2009

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Penal Nº 1126/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 210/2008 de 01 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 1126/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo núm. 210/08 ca appen

Procedimiento Abreviado nº: 375/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell

SENTENCIA Nº 1126/2009

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 01 de septiembre de 2009

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 210/08 appen,

dimanante del Procedimiento

Abreviado nº 375/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Interpone recurso el acusado, D. Luis Antonio , a través del Procurador D. José Antonio Martín, y bajo la

Dirección letrada del D. Carlos

Manzanilla Vera. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio , como autor responsable de un delito de violencia física del art. 153.1 y 2 , a la pena de 8 meses de prisión (...) Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio , como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, de una falta continuada de injurias y de una falta continuada de amenazas (...)".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, por la representación del acusado con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, solicitando la revocación de la sentencia dictada para que se dicte otra absolutoria. De manera subsidiaria interesa que se impongan Trabajos en Beneficio de la Comunidad estimándose la circunstancia modificativa atenuante dilaciones indebidas.

TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales.

Es Magistrada ponente de la presente resolución Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo núm. 210/08 ca appen

Procedimiento Abreviado nº: 375/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell

SENTENCIA Nº 1126/2009

Ilmo. Sr. Presidente

Don Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 01 de septiembre de 2009

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 210/08 appen,

dimanante del Procedimiento

Abreviado nº 375/06 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Interpone recurso el acusado, D. Luis Antonio , a través del Procurador D. José Antonio Martín, y bajo la

Dirección letrada del D. Carlos

Manzanilla Vera. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio , como autor responsable de un delito de violencia física del art. 153.1 y 2 , a la pena de 8 meses de prisión (...) Que debo absolver y absuelvo a Luis Antonio , como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, de una falta continuada de injurias y de una falta continuada de amenazas (...)".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, por la representación del acusado con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, solicitando la revocación de la sentencia dictada para que se dicte otra absolutoria. De manera subsidiaria interesa que se impongan Trabajos en Beneficio de la Comunidad estimándose la circunstancia modificativa atenuante dilaciones indebidas.

TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales.

Es Magistrada ponente de la presente resolución Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, en fecha 21/06/2007 , para el Procedimiento Abreviado nº 375/06 de los de dicho órgano jurisdiccional. En consecuencia, confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 8 SEPTIEMBRE 2009 , por la Ilma. Sra. Magistrada-ponente. Doy Fe.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, en fecha 21/06/2007 , para el Procedimiento Abreviado nº 375/06 de los de dicho órgano jurisdiccional. En consecuencia, confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 8 SEPTIEMBRE 2009 , por la Ilma. Sra. Magistrada-ponente. Doy Fe.

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