Última revisión
17/12/2007
Sentencia Penal Nº 1127/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 221/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 1127/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 221/07-E
JUICIO DE FALTAS Nº 304/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 304/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por una falta de amenazas leves, en el que fueron partes D. Valentín , D. Juan Carlos y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Junio de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado D. Juan Carlos .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Juan Carlos , como autor penalmente responsable de una falta consumada de amenazas leves, sin circunstancias, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de cuatro euros (global de 60 euros) y costas.- Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 7 días privativos de libertad".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Valentín , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 221/07-E
JUICIO DE FALTAS Nº 304/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 304/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por una falta de amenazas leves, en el que fueron partes D. Valentín , D. Juan Carlos y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Junio de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado D. Juan Carlos .
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Juan Carlos , como autor penalmente responsable de una falta consumada de amenazas leves, sin circunstancias, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de cuatro euros (global de 60 euros) y costas.- Para caso de impago se declara la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que suponen un máximo de hasta 7 días privativos de libertad".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Valentín , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín , contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín , contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
