Última revisión
23/10/2008
Sentencia Penal Nº 1129/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 106/2008 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1129/2008
Núm. Cendoj: 08019370202008100371
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 106/08-APPRA
P.A. : 405/07
Juzgado de Procedencia: Penal nº 1 de Manresa
S E N T E N C I A nº 1129/08
ILMOS. SRES. :
DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON FRANCISCO ORTI PONTE
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 106/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en el Procedimiento Abreviado número 405/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena (ámbito familiar); siendo parte apelante Ignacio , representado por el Procurador don Carlos Arranz Albó y defendido por la Abogada doña Ana Vilarrasa Planas; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO : Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 26 de noviembre de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que condeno a Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art.468,2º Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21,6 CP , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado las costas devengadas"
SEGUNDO : Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Ignacio en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.
TERCERO : Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
CUARTO : Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.
QUINTO: Se admiten parcialmente los hechos probados de la sentencia recurrida, en consecuencia, se declaran:
Hechos
Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en virtud de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic en Juicio de Faltas 98/07 , fue condenado como autor de una falta de maltrato y de una falta de amenazas, imponiéndosele entre otras penas, la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a su madre Marcelina , su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio, durante seis meses.
La sentencia fue notificada a Ignacio el día 21 de agosto de 2001.
No consta la fecha de firmeza de la referida sentencia, ni la fecha de incoación de la ejecutoria, no habiendo quedado probado que en la correspondiente ejecutoria se hubiera practicado la liquidación de condena y se hubiera notificado al condenado; no quedando probado, por lo tanto, las fechas de inicio y de extinción de las penas de prohibición de aproximación y comunicación en relación a Marcelina impuestas a Ignacio en la sentencia antes referida.
El día 21 de septiembre 2007 Ignacio , se personó en el inmueble sito en el Pº San Juan nº 189 de Manlleu, donde tenía fijado su domicilio Marcelina , y permaneció en un rellano de la escalera, hasta que fue detenido por una dotación policial.
Fundamentos
PRIMERO : Se invoca como motivo del recurso vulneración del derecho de presunción de inocencia, alegando que el acusado sabe leer poco e ignoraba que la prohibición de acercarse a su madre, también alcanzaba al domicilio, por lo que no existió el dolo necesario configurador del delito de quebrantamiento.
En la función de control propia de esta segunda instancia podemos efectuar una nueva valoración de la prueba y nos encontramos que a los folios 36 a 39 obra el testimonio de la sentencia de fecha 2 de agosto de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic en J.F. 98/07 por la que se condenó a Ignacio por una falta de malos tratos y por una falta de amenazas, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a su madre Marcelina , su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio, durante seis meses.
Si bien consta al folio 41 que la sentencia fue notificada a Ignacio el día 21 de agosto de 2001, no se ha acreditado la fecha de firmeza de la misma, ni la fecha de incoación de la ejecutoria, por lo que no ha quedado probado que en la correspondiente ejecutoria se hubiera practicado la liquidación de condena y que esa liquidación se hubiera notificado al condenado; ni por lo tanto, las fechas de inicio y de extinción de las penas de prohibición de aproximación y comunicación en relación a Marcelina impuestas a Ignacio en la sentencia antes referida.
Partiendo de ello, sólo podemos considerar probado que el acusado sabía el contenido de la sentencia dictada en el juicio de faltas, pero lo que no ha quedado acreditado es que supiera que efectivamente el día de autos (21 de septiembre de 2007) no podía acercarse a menos de 1000 metros al domicilio de su madre, o lo que es lo mismo que supiera el día de inicio y el día de extinción de las prohibiciones, al no constar la oportuna liquidación de condena con la consiguiente notificación al acusado.
En el supuesto de quebrantamiento de condena es criterio de esta Sección (seguido en nuestras sentencias de fechas 27-3-06, 25-4-06 y 26-7-06 , entre otras muchas) que para su perpetración no basta el conocimiento de la sentencia condenatoria y de su firmeza, sino que se exige la acreditación de la práctica de la liquidación de condena, con la indicación de la fecha a partir de la cual comienza la referida ejecución, y la notificación al penado; por lo que al no acreditarse que las prohibiciones a las que fue condenado el acusado estuvieran ejecutándose el día 21 de septiembre de 2007, no podemos concluir que el acercamiento en esa fecha al domicilio de su madre supusiera el quebrantamiento de la condena.
En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia recurrida y absolver al acusado del delito de quebrantamiento de condena por el que se le acusaba.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.P . a sensu contrario, al dictarse sentencia absolutoria, procede declarar de oficio las costas procesales, así como las que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa en fecha 26 de noviembre de 2007 en Procedimiento Abreviado número 405/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia, REVOCAMOS aquella resolución y ABSOLVEMOS a Ignacio del delito de quebrantamiento de condena por el que se le acusaba, declarando de oficio las costas procesales, así como las que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día 28/10/2008
por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
