Sentencia Penal Nº 1129/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1129/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 164/2011 de 25 de Noviembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1129/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100660


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 164/11 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 499/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. María Jesús Coronado Buitrago

Don Ramiro Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1.129/11

En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de dos mil once.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña María Jesús Coronado Buitrago, don Ramiro Ventura Faci y don José Luis Sánchez Trujillano ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de METRO MADRID S.A. contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de dos mil once, en procedimiento abreviado nº 499/07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª Florinda . El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 21 de enero de dos mil once se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 499/07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"...Sobres las 17,45 horas del día 17 de febrero de 2006, la acusada Florinda , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en la estación de metro de Atocha Renfe portando una tarjeta de Abono Transporte a su nombre con el nº NUM000 Zona B3 y un cupón mensual correspondiente al mes de febrero de 2006. Al no darle paso las máquinas, la acusada se dirigió a la empleada de metro que se encontraba en el lugar, resultando que el cupón mensual no era auténtico, circunstancia que no ha quedado acreditado que conociera la acusada...".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"...absuelvo a Florinda , del delito de falsedad en documento mercantil, del delito de falsedad de uso en documento mercantil, y, subsidiariamente del delito de falsedad de uso en documento privado y de la falta de estafa que se le venía imputando...".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de METRO MADRID.

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación a la Proc. Sra. Ramos Cervantes, en la representación procesal que ostenta de la entidad Metro de Madrid S.A., contra la sentencia del 21 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de esta Villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el 429/2007 , que absolvió a Florinda del delito de falsedad en documento mercantil, falsedad de uso en documento privado y falta de estafa por el que había venido siendo acusada declarando de oficio las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido inaplicación del art. 393 del Código Penal , en relación con los arts. 390 1. y 392, del mismo texto legal , resultando procedente.

SEGUNDO.- No ha lugar el recurso.

El artículo 393 del Código Penal establece "...El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores..."

Uno de sus elementos habría de ser, pues, la conciencia de la falsedad del documento- en este caso, mercantil- falso empleado.

Pues bien, se comparte la valoración de la prueba hecha por el Juez a quo porque difícilmente parece cohonestarse el conocimiento de la falsedad con la actitud exteriorizada por la apelada- yendo a la taquilla de Metro para que se le canjeara el cupón- porque la prueba pericial hubo de poner de manifiesto que, sin el empleo de determinada luz fluorescente para comprobar la existencia de medidas de seguridad, difícilmente podía deducirse la falsedad del cupón por una persona normal y porque, de haber tenido la apelada conciencia de la falsedad, hubiera sido contradictorio, por su parte, solicitar el canje en la taquilla porque tal requerimiento hubiera venido a acreditar la falsedad del cupón- y la implicación cierta de la propia apelada en el hecho-.

El rastro documental de la intervención médica a que fue sometida la apelada figura en los f. 88 y ss. de la causa.

En las condiciones expuestas, es procedente la aplicación del principio in dubio pro reo del que arrancó la sentencia combatida. Tal planteamiento lleva consigo el hecho de no plantearse el problema jurídico derivado de la doctrina iniciada por la STC 167/2002 .

Procede, por lo expuesto, la desestimación del recurso.

TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por cuanto antecede,

Fallo

que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de METRO MADRID S.A. contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de dos mil once, en procedimiento abreviado nº 499/07 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid , y por tanto debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse, en su caso, los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.