Sentencia Penal Nº 113/20...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Penal Nº 113/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 3/2006 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 113/2006

Núm. Cendoj: 35016370012006100417

Núm. Ecli: ES:APGC:2006:1306

Resumen:
En el caso de autos, constando la existencia de acuerdo entre las partes acusadoras y la defensa del penado en orden a los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, el grado de participación del acusado en los mismos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurrentes, las penas a imponer y el pago de las costas procesales, no existe obstáculo legal para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, pueda dictarse sentencia de conformidad, sin necesidad de dar lugar a la constitución del Tribunal del Jurado para su posterior e inmediata disolución. El principio de oportunidad y razones de economía procesal así lo aconsejan, evitándose además, de esta forma, los cuantiosos gastos derivados de la constitución del Jurado.

Encabezamiento

SENTENCIA

MAGISTRADA - PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de junio de dos mil seis.

Visto ante doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el Rollo nº 3/2006 dimanante de los autos del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por delito de malversación de caudales públicos contra don Victor Manuel (nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 17 de octubre de 1970, hijo de Armando y de Aurelia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, Las Palmas de Gran Canaria, provisto de Documento Nacional de Identidad nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el día 14/09/2005 hasta el 16/09/2005), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador don Jesús Quevedo González y defendido por el Letrado don Juan Jesús Rodríguez Rodríguez, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Rosa María Rubio Ramos, y, en concepto de acusación particular, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador don Óscar Muñoz Correa, bajo la dirección jurídica del Letrado don Alejandro García Martín.

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó en fecha 3 de febrero de 2006 auto decretando la apertura del juicio oral contra don Victor Manuel por un delito de malversación de caudales públicos y acordando, asimismo, remitir el correspondiente testimonio de particulares a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio de particulares, se nombró Magistrado-Presidente y las partes emplazadas se personaron ante esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Comprobado que la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y que este último escrito es en esencia coincidente con el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular, se acordó citar a las partes a la celebración de vista.

La referida vista tuvo lugar el día 2 de junio de 2006 y la acusación particular suprimió de la conclusión primera de su escrito de acusación las expresiones "de las que se apropió indebidamente", concretando todas las partes que la pena accesoria a la que se referían en sus respectivos escritos era la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión, tras lo cual el acusado admitió como ciertos los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con las penas y demás peticiones interesadas por las acusaciones, considerando todas las partes innecesaria la constitución del Tribunal del Jurado, por lo cual seguidamente se dictó in voce sentencia de conformidad, y, una vez manifestada por las partes su voluntad de no recurrir la sentencia, ésta fue declarada firme.

Hechos

ÚNICO.- Desde el año 2001 el acusado don Victor Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales) ha trabajado como personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desarrollando tareas de auxiliar administrativo en el Departamento Financiero de la entidad mercantil de capital íntegramente municipal denominada Promoción Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Entre sus funciones, al acusado le correspondía llevar la contabilidad y realizar los pagos a los acreedores de la citada entidad, para lo cual tenía completo conocimiento de las claves de las cuentas bancarias y, en consecuencia, libre acceso a éstas.

Valiéndose de dicha condición y del referido conocimiento de las claves de las cuentas municipales, durante el período comprendido entre el los meses de septiembre de 2003 a septiembre de 2005, el acusado don Victor Manuel, animado por la clara intención de enriquecerse patrimonialmente a costa de las arcas municipales, realizó numerosas transferencias bancarias a través de Internet desde las cuentas de la Caja Insular de Ahorros de Canarias y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de las que es titular la citada sociedad municipal a su propia cuenta personal, abierta en la Caja Rural de Canarias con el número NUM002, hasta alcanzar un importe total de noventa y dos mil setecientos trece euros con treinta y tres céntimos (92.713,33 €).

El acusado ha reintegrado en su totalidad la cantidad sustraída.

Fundamentos

PRIMERO.- En el caso de autos, constando la existencia de acuerdo entre las partes acusadoras y la defensa del penado en orden a los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, el grado de participación del acusado en los mismos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurrentes, las penas a imponer y el pago de las costas procesales, no existe obstáculo legal para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo , del Tribunal del Jurado, pueda dictarse sentencia de conformidad, sin necesidad de dar lugar a la constitución del Tribunal del Jurado para su posterior e inmediata disolución. El principio de oportunidad y razones de economía procesal así lo aconsejan, evitándose además, de esta forma, los cuantiosos gastos derivados de la constitución del Jurado.

Por ello, habiendo mostrado el acusado su conformidad con los escritos de acusación, estimando todas las partes innecesaria la constitución del Tribunal del Jurado, no excediendo de seis años de privación de libertad la pena conformada y considerando esta Magistrada-Presidente que no existen motivos bastantes para entender que los hechos objeto de acusación no han sido perpetrados o no que no lo fueron por el acusado o que tales hechos no son constitutivos de delito o que pudiera concurrir una causa de exención de la responsabilidad criminal o de preceptiva atenuación, procede dictar sentencia en los términos acordados por las partes.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal .

TERCERO.- Del expresado delito es responsable penal, en concepto de autor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , el acusado don Victor Manuel.

CUARTO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño contemplada en el artículo 21.5 del Código Penal , apreciada como muy cualificada.

QUINTO.- A la vista de lo interesado por todas las partes y aceptado por el acusado, procede imponer a éste las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ya totalmente, ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fuere responsable de todas las infracciones criminales objeto de enjuiciamiento, conforme a lo prevenido en los artículos 123 del Código Penal y 240, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Victor Manuel, como responsable criminalmente en concepto de autos, de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto de la vista.

Notifíquese la presente resolución al acusado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia fue publicada el día de su fecha en horas de audiencia pública, lo que certifico.

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