Sentencia Penal Nº 113/20...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Penal Nº 113/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 26/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 113/2007


Encabezamiento

ROLLO Nº 26/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Nº 2877/06

SENTENCIA Nº 113/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la Salud Pública contra los acusados Fermín alias Pitufo , quién también utiliza los nombres de Cristobal , Alonso , Juan Ignacio y Carlos Francisco , mayor de edad, nacido el 13 de julio de 1960 en Guinea Bissau hijo de Kayale Danso y Fakumata con pasaporte portugués NUM000 , ejecutoriamente condenado con el nombre de Cristobal en sentencia firme de 23 de junio de 2004 por delito de falsedad en documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa y con el nombre de Juan Ignacio por delito contra la salud pública a pena de 3 años de prisión en sentencia firme de 23 de enero de 2006 y en prisión provisional desde el día 23 de febrero de 2006,estando representado por la Procuradora Dª Mª Luísa Bermejo García y defendido por la Letrada Dª Miryam Requena Deu, Braulio , mayor de edad nacido el 14 de abril de 1962 en Bata (Guinea Ecuatorial) hijo de Salvador y Mª del Carmen, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 23 de febrero de 2006 representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. Ángel Sánchez García-Porrero, Diego mayor de edad nacido el 25 de abril de 1975 en Guinea Ecuatorial hijo de Manuel y Florencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por la Letrada Dª Cristina Guerrero Suarez, D. Cornelio mayor de edad nacido el día 4 de junio de 1986 hijo de Domingo y Joaquina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Gloria Inés Leal Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Gómez-Chaparro Díaz y D. Cesar mayor de edad nacido en Madrid el 28 de abril de 1978 hijo de Manuel y Purificación con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Eugenia Carmona Alonso y defendido por el Letrado D. Ignacio de Loyola Ruíz Bravo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Artacho Izquierdo y dichos acusados.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MATILDE GURRERA ROIG.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (de sustancia que causa grave daño a la salud).

B) un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .

C) Dos delitos de atentado del artículo 550 y 551.1 in fine del C.P .

D) un delito de lesiones del artículo 147 del Código penal y tres faltas de lesiones del artículo 617 del Código penal .

E) un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código penal y 74 del C.P.

F) un delito de tenencia ilícitas de armas del artículo 564.1.1º del C.P .

Reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a:

Del delito A) todos los acusados. Y de los delitos A,B,C,D,E y F es autor el acusado Fermín . Concurre en el acusado Fermín la circunstancia agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 en los delitos A) y E).

Y solicitó imponer a cada uno de los acusados por el delito A) 7 años de prisión y multa de 41.988,58 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Fermín por el delito de resistencia un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada delito de atentado dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada falta de lesiones multa de 45 días con cuota de 10 euros con responsabilidad subsidiaria y por el delito de lesiones 15 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota día de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por tenencia de armas un año y seis meses de prisión e inhabilitación espacial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de dinero, reloj, vehículos y demás efectos intervenidos al que se dará el destino legal. En cuanto a la responsabilidad civil Fermín indemnizará al Policía Nacional nº NUM002 en 270 ¤, al Policía Nacional NUM003 en 702¤, al Policía nacional NUM004 en 240¤, al Policía nacional NUM005 en 1.200 ¤ por lesiones y 42 ¤ por desperfectos en el uniforme policial. Deberá decretarse la destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para cada uno de los acusados con todos los pronunciamientos favorables y solicitaron la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones y vulneración del derecho a un juez natural predeterminado por la ley.

Fundamentos

ROLLO Nº 26/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Nº 2877/06

SENTENCIA Nº 113/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la Salud Pública contra los acusados Fermín alias Pitufo , quién también utiliza los nombres de Cristobal , Alonso , Juan Ignacio y Carlos Francisco , mayor de edad, nacido el 13 de julio de 1960 en Guinea Bissau hijo de Kayale Danso y Fakumata con pasaporte portugués NUM000 , ejecutoriamente condenado con el nombre de Cristobal en sentencia firme de 23 de junio de 2004 por delito de falsedad en documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa y con el nombre de Juan Ignacio por delito contra la salud pública a pena de 3 años de prisión en sentencia firme de 23 de enero de 2006 y en prisión provisional desde el día 23 de febrero de 2006,estando representado por la Procuradora Dª Mª Luísa Bermejo García y defendido por la Letrada Dª Miryam Requena Deu, Braulio , mayor de edad nacido el 14 de abril de 1962 en Bata (Guinea Ecuatorial) hijo de Salvador y Mª del Carmen, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 23 de febrero de 2006 representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. Ángel Sánchez García-Porrero, Diego mayor de edad nacido el 25 de abril de 1975 en Guinea Ecuatorial hijo de Manuel y Florencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por la Letrada Dª Cristina Guerrero Suarez, D. Cornelio mayor de edad nacido el día 4 de junio de 1986 hijo de Domingo y Joaquina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Gloria Inés Leal Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Gómez-Chaparro Díaz y D. Cesar mayor de edad nacido en Madrid el 28 de abril de 1978 hijo de Manuel y Purificación con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Eugenia Carmona Alonso y defendido por el Letrado D. Ignacio de Loyola Ruíz Bravo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Artacho Izquierdo y dichos acusados.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MATILDE GURRERA ROIG.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A) un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (de sustancia que causa grave daño a la salud).

B) un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .

C) Dos delitos de atentado del artículo 550 y 551.1 in fine del C.P .

D) un delito de lesiones del artículo 147 del Código penal y tres faltas de lesiones del artículo 617 del Código penal .

E) un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código penal y 74 del C.P.

F) un delito de tenencia ilícitas de armas del artículo 564.1.1º del C.P .

Reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a:

Del delito A) todos los acusados. Y de los delitos A,B,C,D,E y F es autor el acusado Fermín . Concurre en el acusado Fermín la circunstancia agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 en los delitos A) y E).

Y solicitó imponer a cada uno de los acusados por el delito A) 7 años de prisión y multa de 41.988,58 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Fermín por el delito de resistencia un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada delito de atentado dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada falta de lesiones multa de 45 días con cuota de 10 euros con responsabilidad subsidiaria y por el delito de lesiones 15 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota día de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por tenencia de armas un año y seis meses de prisión e inhabilitación espacial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de dinero, reloj, vehículos y demás efectos intervenidos al que se dará el destino legal. En cuanto a la responsabilidad civil Fermín indemnizará al Policía Nacional nº NUM002 en 270 ¤, al Policía Nacional NUM003 en 702¤, al Policía nacional NUM004 en 240¤, al Policía nacional NUM005 en 1.200 ¤ por lesiones y 42 ¤ por desperfectos en el uniforme policial. Deberá decretarse la destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para cada uno de los acusados con todos los pronunciamientos favorables y solicitaron la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones y vulneración del derecho a un juez natural predeterminado por la ley.

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Diego , A Cornelio Y A Cesar del delito contra la salud pública del que venían acusados declarando de oficio 3/5 de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Braulio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES años de prisión y multa de 37.822,18¤, con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de 1/5 de las costas, causadas por este delito.

Que debemos condenar y condenamos a Fermín como autor responsable del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante de reincidencia a la pena de SIETE años y multa de 41.988,58 ¤ e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de 1/5 de las costas por este delito. Como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil a la pena de DOS años de prisión con multa de 10 meses con una cuota de 6¤ día con responsabilidad personal subsidiaria por impago e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de UN año de prisión; Por cada uno de los tres delitos de resistencia a la pena de UN año de prisión; por el delito de lesiones SEIS MESES de prisión; por cada una de las tres faltas de lesiones a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y en cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar al Policía Nacional NUM002 en 270¤, al Policía Nacional NUM003 en 720¤, al Policía NUM004 en 240¤ y al Policía Nacional NUM005 en 1200¤ por las lesiones y en 42¤ por los desperfectos en el uniforme policial y al pago de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la droga y el dinero intervenidos a los que se dará su destino legal.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, será de abono la totalidad del tiempo que los penados hayan permanecido privados de libertad por esta causa.

Déjense sin efecto en su caso las medidas cautelares acordadas respecto Diego , a Cornelio y a Cesar .

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Diego , A Cornelio Y A Cesar del delito contra la salud pública del que venían acusados declarando de oficio 3/5 de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Braulio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TRES años de prisión y multa de 37.822,18¤, con una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de 1/5 de las costas, causadas por este delito.

Que debemos condenar y condenamos a Fermín como autor responsable del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante de reincidencia a la pena de SIETE años y multa de 41.988,58 ¤ e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de 1/5 de las costas por este delito. Como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documentos oficial y mercantil a la pena de DOS años de prisión con multa de 10 meses con una cuota de 6¤ día con responsabilidad personal subsidiaria por impago e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de UN año de prisión; Por cada uno de los tres delitos de resistencia a la pena de UN año de prisión; por el delito de lesiones SEIS MESES de prisión; por cada una de las tres faltas de lesiones a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y en cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar al Policía Nacional NUM002 en 270¤, al Policía Nacional NUM003 en 720¤, al Policía NUM004 en 240¤ y al Policía Nacional NUM005 en 1200¤ por las lesiones y en 42¤ por los desperfectos en el uniforme policial y al pago de las costas causadas.

Se acuerda el comiso de la droga y el dinero intervenidos a los que se dará su destino legal.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, será de abono la totalidad del tiempo que los penados hayan permanecido privados de libertad por esta causa.

Déjense sin efecto en su caso las medidas cautelares acordadas respecto Diego , a Cornelio y a Cesar .

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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