Sentencia Penal Nº 113/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 113/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 49/2006 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA, CELIA

Nº de sentencia: 113/2007


Encabezamiento

ROLLO P.O. nº 49/2006

Sumario nº 2/2006

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa nº Rollo P.O. 49/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Aurora , mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , hija de Ramón y de María Teresa, nacida en Madrid el 14 de marzo de 1974, domiciliada en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid); contra Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM003 , hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 17 de julio de 1980, domiciliado en la DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid); contra Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM004 , hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 4 de noviembre de 1977, domiciliado en la DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid); contra Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM005 , hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 14 de diciembre de 1978, domiciliado en la DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid) y contra Juan Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM015 , hijo de Ramón y de María Teresa, nacido en Torrejoncillo (Cáceres) el 1 de abril de 1972, domiciliado en Cañada Real, carretera de DIRECCION002 nº NUM006 , de Madrid, privados de libertad provisionalmente por esta causa los dos primeros y en libertad provisional por esta causa los tres últimos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, la primera y el segundo, por el Procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, el tercero y el cuarto por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y el quinto por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía y defendidos, la primera y el segundo por la Letrada Dª. Ana Madera Campos, el tercero y el cuarto por el Letrado D. Jesús Muiño Tenreiro y el quinto por la Letrada Dª. Raquel Peña Peña.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, primer inciso y 369,6º del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, apartados 1º y 2º.1, del Código Penal , en relación el artículo 3, categoría primera, del vigente Reglamento de Armas , debiendo responder del primer delito en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal , los procesados Aurora , Jose Francisco , Luis Manuel , Juan Manuel y Juan Pablo y del segundo delito, los procesados Aurora y Jose Francisco en quienes concurre, respecto del primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, solicitando para cada uno de los procesados, la imposición de las penas siguientes:

A Aurora , por el primer delito, trece años de prisión y multa de 211.027,27 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el segundo delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Jose Francisco , por el primer delito, doce años de prisión y multa de 211.027,27 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el segundo delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Luis Manuel y a Juan Manuel , por el primer delito, nueve años y diez meses de prisión y multa de 211.027,23 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Juan Pablo , por el primer delito, doce años de prisión y multa de 211.027,23 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Costas. Comiso de los vehículos. Comiso del total del dinero intervenido, excepto 3.800 euros intervenidos a Mauricio . Comiso de la droga, joyas, móviles y de las armas.

SEGUNDO.- Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.

Fundamentos

ROLLO P.O. nº 49/2006

Sumario nº 2/2006

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa nº Rollo P.O. 49/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Aurora , mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , hija de Ramón y de María Teresa, nacida en Madrid el 14 de marzo de 1974, domiciliada en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid); contra Jose Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM003 , hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 17 de julio de 1980, domiciliado en la DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid); contra Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM004 , hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 4 de noviembre de 1977, domiciliado en la DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid); contra Juan Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM005 , hijo de Julián y de Ester, nacido en Madrid el 14 de diciembre de 1978, domiciliado en la DIRECCION000 , nº NUM001 , escalera DIRECCION001 , piso NUM002 , de Móstoles (Madrid) y contra Juan Pablo , mayor de edad y con antecedentes penales, con DNI nº NUM015 , hijo de Ramón y de María Teresa, nacido en Torrejoncillo (Cáceres) el 1 de abril de 1972, domiciliado en Cañada Real, carretera de DIRECCION002 nº NUM006 , de Madrid, privados de libertad provisionalmente por esta causa los dos primeros y en libertad provisional por esta causa los tres últimos. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, la primera y el segundo, por el Procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, el tercero y el cuarto por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y el quinto por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía y defendidos, la primera y el segundo por la Letrada Dª. Ana Madera Campos, el tercero y el cuarto por el Letrado D. Jesús Muiño Tenreiro y el quinto por la Letrada Dª. Raquel Peña Peña.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, primer inciso y 369,6º del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, apartados 1º y 2º.1, del Código Penal , en relación el artículo 3, categoría primera, del vigente Reglamento de Armas , debiendo responder del primer delito en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal , los procesados Aurora , Jose Francisco , Luis Manuel , Juan Manuel y Juan Pablo y del segundo delito, los procesados Aurora y Jose Francisco en quienes concurre, respecto del primer delito, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, solicitando para cada uno de los procesados, la imposición de las penas siguientes:

A Aurora , por el primer delito, trece años de prisión y multa de 211.027,27 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el segundo delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Jose Francisco , por el primer delito, doce años de prisión y multa de 211.027,27 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad y, por el segundo delito, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Luis Manuel y a Juan Manuel , por el primer delito, nueve años y diez meses de prisión y multa de 211.027,23 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

A Juan Pablo , por el primer delito, doce años de prisión y multa de 211.027,23 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Costas. Comiso de los vehículos. Comiso del total del dinero intervenido, excepto 3.800 euros intervenidos a Mauricio . Comiso de la droga, joyas, móviles y de las armas.

SEGUNDO.- Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los procesados Luis Manuel y Juan Manuel como autores responsables de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, 6º del Código penal, declarando de oficio el pago de dos quintas partes de las costas procesales correspondientes.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Aurora y Jose Francisco como autores responsables de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, 6º del Código penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, apartados 1º y 2º.1 del Código penal , con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , respecto del delito contra la salud pública, en la procesada y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado, a las penas, por el primer delito, a la procesada, de prisión de once años y seis meses, y al procesado de prisión de diez años y a los dos, de multa de 211.027,27 euros, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y, por el segundo delito, a cada uno de ellos, a la pena de prisión de dos años, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago, por mitad, de las costas procesales correspondientes al primer delito, así como al pago de dos quintas partes de las costas procesales correspondientes al segundo delito.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, 6º del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de nueve años y un día y de multa de 211.027,27 euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de una quinta parte de las costas procesales correspondientes al delito.

Se decreta el comiso de los vehículos intervenidos a los condenados, así como el del dinero, las joyas y teléfonos móviles y el de las armas. Se decreta el comiso de la droga, a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónese a los procesados en su totalidad el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los procesados Luis Manuel y Juan Manuel como autores responsables de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, 6º del Código penal, declarando de oficio el pago de dos quintas partes de las costas procesales correspondientes.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Aurora y Jose Francisco como autores responsables de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, 6º del Código penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1, apartados 1º y 2º.1 del Código penal , con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , respecto del delito contra la salud pública, en la procesada y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado, a las penas, por el primer delito, a la procesada, de prisión de once años y seis meses, y al procesado de prisión de diez años y a los dos, de multa de 211.027,27 euros, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y, por el segundo delito, a cada uno de ellos, a la pena de prisión de dos años, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago, por mitad, de las costas procesales correspondientes al primer delito, así como al pago de dos quintas partes de las costas procesales correspondientes al segundo delito.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1, 6º del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de nueve años y un día y de multa de 211.027,27 euros, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de una quinta parte de las costas procesales correspondientes al delito.

Se decreta el comiso de los vehículos intervenidos a los condenados, así como el del dinero, las joyas y teléfonos móviles y el de las armas. Se decreta el comiso de la droga, a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónese a los procesados en su totalidad el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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