Última revisión
16/04/2007
Sentencia Penal Nº 113/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 183/2007 de 16 de Abril de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 113/2007
Núm. Cendoj: 47186370042007100112
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:349
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00113/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 183/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 500/2006
JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 113/07
==========================================================
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
==========================================================
En VALLADOLID, a dieciséis de abril de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delitos de robo con intimidación y otros, seguido contra Gabino , defendido por la Letrada Doña Eva Hernánsanz Vallejo, y representado por el Procurador Sr. Estampa Santiago, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 22.01.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el día 13.6.06 el acusado Gabino , mayor de edad y condenado, entre otros en Sentencia de 14.3.01 (firme 3.9.01 ) a 2 años de prisión por robo, en Sent. 4.10.01, firme 29.10.01 por hurto a 42 fines de semana de arresto, en Sent. 19.1.01 por robo a 7 meses de prisión y en Sentencia de 4.1.02 por robo a 40 fines de semana de arresto, causas de las que se licenció definitivamente por cumplimiento de las condenas impuestas el 21.3.05.
Sobre las 12,45 h. en la Avda. de Burgos de Valladolid abordó con un cuchillo de la mano que exhibió en forma amenazadora a Carlos Ramón diciéndole "Dame todo lo que tengas ahí, que te rajo" respondiéndole el citado que en ningún momento pensó que el acusado pudiera hacerle daño, que esperara un momento que tenía el dinero en la furgoneta, habiendo ésta, de la que cogió una porra de madera con la que hizo frente al acusado que emprendió veloz huída a pie.
Sobre las 13,45 h., se dirigió a la Sucursal de Caja Duero en la Calle Fuente el Sol 12 de esta ciudad, sin llegar a entrar por estar ya cerrado el banco; pese a ello el acusado golpeó violentamente la puerta de acceso, hasta que cesó de dar golpes y se fue. Inmediatamente después en el número 10 de la misma calle entró en la Sucursal de Caja Laboral, tapándose la cara con una media y la cabeza con una gorra y esgrimiendo la pistola antes citada exigió de manera airada a todos los presentes que le entregaran el dinero, cogiendo él mismo todo el que había en la zona de Caja.
Cuando salió de Caja Laboral le estaba esperando la Policía Nacional, que vio como se quitaba la media de la cabeza, dándole el alto los agentes a lo que reaccionó el acusado tirando la pistola y dos bolsas de plástico, introduciéndose de nuevo en el banco lanzándose contra una cristalera para intentar huir, seguido de los funcionarios policiales que le detuvieron, tras una fuete oposición del acusado que intentó sacar el machete, y que llegó a causar lesiones al Policía Nacional nº NUM000 , diagnosticadas de contusión en el brazo izquierdo, lesiones de las que curó en 7 días, precisando primera asistencia (que se le prestó en el Hospital Universitario, generándose gastos ascendentes a 79,40 Euros), sin estar impedido para sus ocupaciones habituales. Fue ocupado el dinero sustraído (que ascendía a 370,75 euros), la pistola y el machete, así como la gorra y la media con las que cubría su cabeza el acusado.
El acusado fue introducido en el vehículo policial RVH-....-VU al que propinó multitud de patadas en las puertas traseras y golpeó los cristales con los grilletes, causándole desperfectos valorados en 1070,44 euros llegando a tratar de huir cuando se le sacaba por la puerta ya en las dependencias de la Policía, momento en que mordió el pulgar de la mano derecha al agente nº NUM001 , causándole herida en ese dedo de la que curó a los 8 días estando impedido el primero de ellos, habiendo renunciado a ser indemnizado. Finalmente fue reducido".
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino , en quien concurren la circunstancia atenuante de drogadicción, como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa con la agravante de reincidencia y uso disfraz, a la pena de veinte meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago del 20% de las costas de este juicio; como autor responsable de un delito de atentado a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y al pago del 20% de las costas judiciales; como autor de andelito de daños a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros ya que indemnice a l DGP en 1070,44 Euros siempre y cuando acreditase en la ejecutoria de esta resolución que ha satisfecho dicho importe a la empresa titular del vehículo, así como al pago del 20% de las costas; y que debo igualmente condenarle como autor de dos faltas de lesiones a las penas de doce días de localización permanente por cada una de ellas a cumplir en Centro Penitenciario, debiendo indemnizar al funcionario NUM000 en 240 euros y al SACYL en 79,40 euros, así como al pago de costas judiciales de su enjuiciamiento; igualmente debo ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO libremente de los otros dos delitos de robo por lo que venía siendo acusado, declarando de oficio las restantes costas judiciales".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, habiéndose celebrado Vista el día 13 de abril de 2007 con el resultado que obra al Rollo de Sala, quedando los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación, aunque se llegó a celebrar Vista, no se practicó prueba en segunda instancia, circunscribiéndose el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal al único argumento que fue esgrimido en su recurso, que pasamos a analizar.
Indica el Ministerio Fiscal en su recurso que la presente causa se dirigió contra el acusado Gabino , acusándole entre otros delitos, de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, con uso de instrumento peligroso (el cometido en la sucursal de Caja Laboral de la calle fuente El Sol nº 10 de Valladolid, a cuya salida fue detenido por la policía), del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , subtipo agravado de uso de instrumento peligroso, que no fue acogido por la Sentencia recurrida al entender que sólo se exhibió un arma, una pistola, que carecía de aptitud para ser disparada.
Explica el Ministerio Fiscal que había una testigo, Alejandra , que estaba en la caja de la sucursal, la cual declaró en Comisaría y ante el Instructor que a ella el individuo la amedrentó exhibiéndole una pistola, que la golpeó para apartarla y seguir buscando dinero e incluso llegó a amenazarla con un cuchillo, entendiendo que este testimonio era fundamental para apreciar el subtipo agravado de uso de instrumento peligroso. Esta testigo no acudió el día del Juicio, y el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión para que se la volviera a citar, a lo que no accedió la Juzgadora "a quo", formulando el Ministerio Fiscal protesta y las preguntas que la quería dirigir.
Lo que se solicita en el recurso es la nulidad del Juicio y de la Sentencia, por haberse privado del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (artículo 24 de la Constitución), con cita del artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , interesando se retrotraigan las actuaciones, y se señale nuevo Juicio Oral.
Ciertamente lo sucedido podría encajar en el supuesto de nulidad de actuaciones que se indica en el recurso, pero también es lo cierto que el artículo 240.1 de la L.O.P.J . indica que la nulidad de pleno derecho se hará valer, en principio, por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, y en este caso la situación creada está contemplada en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como un supuesto de práctica de diligencias de prueba en segunda instancia, concretamente en el supuesto de la prueba que fue admitida y que no fue practicada por causas que no le son imputables a la parte.
En el recurso no se barajó esta posibilidad, habiéndose prescindido del instrumento que la ley prevé para solucionar la situación creada (la práctica de la prueba en segunda instancia y pretensión de que se revoque la resolución recurrida en consonancia con el resultado de tales pruebas), entendiendo este Tribunal que por ello no es procedente la nulidad de actuaciones solicitada, siendo procedente la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo el recurrente el Ministerio Fiscal, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
