Última revisión
04/03/2008
Sentencia Penal Nº 113/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 33/2008 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 113/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 33/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 174/05
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 4 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 174/05 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga seguidos por delito de Estafa contra Jesús Ángel, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Eusebio Villegas Peña y defendido por el Letrado don Ricardo Fernández Rodríguez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Benjamín, representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendido por el Letrado don Mauricio Martínez León.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"No ha resultado probado que el acusado Jesús Ángel vendiese a Benjamín dos piezas de anticuario por importe de 16.000 euros haciéndole creer que eran de mármol cuando en realidad eran de resina de mármol de valor inferior. "
finalizó con fallo que reza:
"que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel del delito del que se le acusada con declaración de oficio de las costas procésales.
Firme que se ala presente sentencia déjense sin efectos cuantas medidas cautelares se hayan adoptado contra el acusado. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la acusación particular fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 33/08
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 174/05
JUZGADO DE LO PENAL 10 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 4 de marzo de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 174/05 procedentes del Juzgado de lo Penal 10 de Málaga seguidos por delito de Estafa contra Jesús Ángel, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Eusebio Villegas Peña y defendido por el Letrado don Ricardo Fernández Rodríguez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Benjamín, representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendido por el Letrado don Mauricio Martínez León.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-7-07 sentencia que, considerando probado que:
"No ha resultado probado que el acusado Jesús Ángel vendiese a Benjamín dos piezas de anticuario por importe de 16.000 euros haciéndole creer que eran de mármol cuando en realidad eran de resina de mármol de valor inferior. "
finalizó con fallo que reza:
"que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel del delito del que se le acusada con declaración de oficio de las costas procésales.
Firme que se ala presente sentencia déjense sin efectos cuantas medidas cautelares se hayan adoptado contra el acusado. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la acusación particular fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

