Sentencia Penal Nº 113/20...io de 2008

Última revisión
10/06/2008

Sentencia Penal Nº 113/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 249/2008 de 10 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 113/2008

Núm. Cendoj: 47186370022008100086

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000249 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000117 /2007

SENTENCIA Nº113/2008

En VALLADOLID a diez de junio de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha

visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado,

seguido contra Luis Miguel , Juan Ramón y Paloma , siendo partes, como apelante La

Estrella, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A.

Antecedentes

1. El Juez de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha diez de junio de 2008 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Probado y así se declara que el día 24 de Octubre de 2006 tuvo lugar un accidente de tráfico en la calle Rodriguez Dueñas de esta villa, produciéndose una colisión por alcance entre los vehículos del denunciado y denunciante, siendo el del denunciado el que circulaba detrás. Producido el accidente, el denunciado se bajó de su vehículo con la barra de Bloqueo de volante de su vehículo dirigiéndose al del denunciante; una vez éste se bajó también de su vehículo, el denunciado trató de golpearle con la citada barra, no consiguiéndolo por lo que la misma impactó en el cristal de la ventanilla trasera del vehículo resultando lesionada con los cristales Paloma que viajaba en dicho lugar, además de sufrir las lesiones que obran en el informe médico forense a causa del accidente.

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor responsable de una falta de maltrato de obra, ya definida, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel y Seguros La Estrella a que indemnicen conjunta y solidariamente a Paloma en la cantidad de 7.050 euros por las lesiones, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y que para la aseguradora serán los intereses del artículo 20 de la LCS y al pago de las costas procesales. Igualmente les condeno a que indemnicen conjunta y solidariamente a Juan Ramón en la cantidad de 588,29 euros por los daños ocasionados en el vehículo. Deberán indemnizar al Sacyl en la cantidad de 79,40 euros. Que debo condenar y condeno a Luis Miguel a que indemnice a Paloma en la cantidad de 80 euros y al Sacyl en la cantidad de 79,40 euros.

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por La Estrella, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º. La Cía. de Seguros apelante, interesa su absolución respecto a la acción civil, alegando que la colisión entre los dos vehículos fue por conducta dolosa, y no imprudente, del acusado, lo que excluye la obligación de indemnizar la Cía. de Seguros. A este respecto, debemos recordar la doctrina reiterada de este Tribunal, en el sentido de que a la CIA de Seguros, como apelante, no le es dable introducirse en el campo de la responsabilidad criminal, que sólo afecta al asegurado-acusado, debiendo debatir exclusivamente el ámbito de la responsabilidad civil. Al alegar la Cía. de Seguros, una conducta dolosa de su asegurado, se introduce realmente en el principio de culpabilidad, dolo o culpa, que afecta exclusivamente al asegurado -acusado, y no a la Cía. de Seguros. Además no podemos olvidar, que estamos en un procedimiento de juicio de faltas, y de haber prosperado la tesis de la parte apelante, conducta dolosa que produjo lesiones que necesitaron para su curación tratamiento médico, el procedimiento a seguir no seria el juicio de faltas, sino el procedimiento abreviado, pues estariamos ante un delito de lesiones doloso, y no ante una falta. El principio acusatorio y el trámite procesal en el que nos encontramos, veda cualquier discusión relativa a si la conducta del acusado fue dolosa, por dolo eventual. La Cía. de seguros apelante sabía que el procedimiento era de juicio de faltas, no impugnó tal trámite, y acudió al acto del juicio, sin efectuar protesta alguna o petición de nulidad de actuaciones a este respecto. El cauce en el que tenemos que movernos es pues el del juicio de faltas, imprudencia respecto a la colisión.

De cualquier forma tampoco existen datos objetivos que acrediten que la colisión haya sido producido dolosamente. Es cierto que la lesionada, al folio 13, manifestó que creía que fueron colisionados intencionadamente. Más tal creencia, ni volvió a tener entrada en la fase de Diligencias Previas, ni conforme reconoce la propia apelante tuvo entrada en el acta del juicio. En todo caso, en la duda, es de aplicación el principio in dubio pro reo, lo que motiva, por ser lo mas favorable el acusado, que la conclusión sea que la colisión fue por imprudencia.

El principio de inmediación, uno de los mas importantes del proceso penal, nos lleva igualmente a mantener la existencia de la conducta imprudente por parte del acusado, no encontrando datos objetivos que acrediten que la Juez de Instrucción incurrió en error al valorar la actividad probatoria.

2º. El recurso de apelación en el apartado de vulneración de baremos establecido en materia de indemnizaciones derivados de imprudencia en tráfico, si debe ser estimado. Por pleno de las cuatro Secciones de esta Audiencia Provincial, celebrado el 6 de mayo 2008, se acordó adecuar la doctrina de esta Audiencia a la Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. En este sentido en tal pleno se dispuso, que la indemnización por lesiones, derivadas de imprudencia en tráfico, respecto a días de hospitalización, días que el lesionado tardase en curar estando impedido, o días que tardase en curar sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, se valorará atendiendo a los baremos vigentes a la fecha del alta de sanidad. Al folio 76, consta tal alta, en el presente procedimiento, respecto a la lesionada Paloma , siendo de fecha 26-4-2007, informando el médico forense que tal lesionada curó a los 98 días en los que estuvo impedida. Con arreglo a la doctrina expuesta, es pues de aplicación el baremo de la Resolución de 7-1-2007 de la Dirección General de Seguros que fija a cada día impeditivo por lesión causada por imprudencia en tráfico, la indemnización de 50,35 euros. Habiendo estado 98 días impedida supone un total de 4.934,30 euros, mas el 10 por ciento de factor de corrección, implica una indemnización final de 5.427,73 euros, extremo en el que estimamos el recurso.

Es correcta la indemnización de 680 euros que otorga la sentencia de instancia a Paloma por secuelas. En esta materia el pleno citado de la Audiencia Provincial, acordó que el numero de puntos que deba atribuirse a una secuela y sus criterios valorativos (trabajo, circunstancias personases y familiares, incapacidad etc..) será fijado teniendo en cuenta el momento del accidente. Sin embargo el valor del punto que corresponda, se realizara atendiendo al momento en que las secuelas del accidente han quedado determinadas, esto es, el alta de sanidad. En el presente caso, la edad de la lesionada a la fecha del accidente, se hallaba comprendida entre el grupo que va de 21 a 40 años.

El Médico Forense asigna a la secuela 1 punto. A la fecha del alta de sanidad, 26-4-2007, es de aplicación para fijar el valor de los puntos, la Resolución de la Dirección General de Seguros de 7-1-2007 que fija el valor de 1 punto en personas comprendidas entre 21 a 40 años, en 680,67 euros. Por todo ello confirmamos la indemnización por secuelas.

Finalmente desestimamos el recurso de apelación respecto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . El Juzgado de Instrucción número 2 de Medina del Campo declaró los hechos falta el 29-5-2007 y a partir de tal momento la Cía. de Seguros apelante, era consciente de que la conducta del denunciado no podía ser encuadrada como delito doloso de lesiones. A partir de tal fecha pudo consignar, y no lo hizo. El Juicio de faltas se celebró el 22-1-2008, habiendo transcurrido mas de tres meses desde la declaración de los hechos como falta, sin consignación alguna por la Aseguradora. No existió pues voluntad por parte de ésta, de afrontar sus obligaciones, derivadas del contrato de seguros, por ello fue correcta la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro .

Vistos los artículos de aplicación al caso.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por La Estrella Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Medina del Campo, en Juicio de faltas 117/07 , revoco esta última en el exclusivo sentido de fijar como indemnización a favor de Paloma por los 98 días que tardó en curar, el total de 5.427,73 euros, manteniéndose el resto de la sentencia de instancia. Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo como Secretaria, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.