Sentencia Penal Nº 113/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 63/2010 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 33044370022010100150

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00113/2010

Rollo : 0000063 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000220 /2008

SENTENCIA Nº 113

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 220/08 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, (Rollo de Sala nº 63/10), en los que aparece como apelante Catalina representad por la Procuradora doña Isabel Martínez Menéndez, bajo la dirección del Letrado don Marcelo Suárez García y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 02-02-10 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Catalina como autora responsable de un delito de acusación y denuncia falsa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de doce meses con cuota diaria de 3 euros y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de Abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Representación de Catalina se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 220/2.008 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés , por la que resultó condenada como responsable de un delito de acusación y denuncia falsa alegando la existencia de error en la apreciación de la prueba, lo que argumentaron con una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su libre absolución.

SEGUNDO.- En este supuesto el detenido examen de las actuaciones y de modo especial el resultado de la actividad probatoria desplegada no permite compartir los argumentos expuestos por la juzgadora como justificación de la sentencia condenatoria dictada.

El delito de acusación y denuncia falsa previsto en el artículo 456-1 del Código Penal sanciona a quienes con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciere ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

Tal figura delictiva requiera para su apreciación: una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada; que tales hechos de ser ciertos constituirían delito o falta perseguibles de oficio, que la imputación sea falsa; que la denuncia sea presentada ante autoridad que tenga obligación de actuar y que existe intención delictiva esto es conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso, esto es que la acusación o denuncia se haya hecho de mala fe del sujeto activo.

En este supuesto el conjunto de lo actuado y singularmente la prueba documental y las declaraciones vertidas en el acto de la vista no permiten lograr la convicción judicial que todo pronunciamiento condenatorio requiere, según pudo ser apreciado en esta alzada tras el visionado del soporte documental donde quedó grabado el resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de la vista, puesto que con independencia del resultado del juicio oral originado tras la denuncia interpuesta por la ahora recurrente, es lo cierto que las lesiones sufridas determinantes de la misma existieron, como así quedó constancia en el parte médico emitido por el médico del servicio de Urgencias del Hospital de Jarrio y además resultan plenamente compatibles con la dinámica comisiva descrita, hasta el extremo que ni tan siquiera fueron totalmente negadas por el entonces imputado quien había reconocido haber mantenido una discusión y que la había empujado con los pies de la cama, por lo que el procedimiento siguió su curso llegando a formularse escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y a celebrarse la correspondiente vista oral, siendo la sentencia absolutoria dictada consecuencia del testimonio vertido por la víctima, ante lo cual se consideró que no existía acreditación suficiente de los hechos denunciados, lo que no implica en modo alguno que los mismos no hubieran existido.

En las presentes actuaciones la recurrente facilitó una explicación más que suficiente de lo ocurrido en la que ninguna duda de veracidad es posible apreciar en esta alzada, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que determinaron que la misma rectificase su anterior versión de los hechos, por ello ha de concluirse con el dictado de una sentencia absolutoria para la misma revocando la sentencia condenatoria dictada y declarando de oficio las costas judiciales causadas en ambas instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Catalina contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 220/2.008 en el Juzgado de lo Penal de Avilés , de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos íntegramente dicha resolución, para acordar su absolución del delito de Acusación y denuncia falsa que le había sido imputado declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fué leída y publicada en Audiencia Pública por el/la Ilmo/a. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fé.

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