Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 68/2008 de 03 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA
Nº de sentencia: 113/2010
Núm. Cendoj: 07040370012010100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
Rollo: Procedimiento Abreviado 68 /2008
Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ciutadella de Menorca.
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001186 /2005
SENTENCIA núm.113/2010
S.S. Ilmas.
DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA
DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA
DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 1186/05 , procedente del Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ciutadella de Menorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 68/2008, por Delito contra la Salud Pública, seguido contra Pedro Antonio con DNI nº: NUM000 nacido el 27 de octubre de 1982 en Mahon, hijo de Ángel y de Verónica, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña Iluminada Lorente Pons y defendido por la Letrada Doña Maria Dolores Romeo Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado por la Ilma. Sra. Doña Nuria López Urpelles y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.
Antecedentes
PRIMERO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal del que reputó autor al acusado. De los hechos objeto de acusación responde el acusado en concepto de autor del Art. 27 del Código Penal . Concurre la de circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , en su consideración de muy cualificada, por lo que solicitó se le imponga la pena de 2 AÑOS DE PRISION y MULTA de 60€, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , fijada en 1 día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de Costas.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que:
Sobre las 23:00 horas del día 10 de septiembre de 2005 el acusado Pedro Antonio , mayor de edad, se encontraba en la Plaza des Pins de Ciutadella en compañía de otras personas, facilitó previo pago de 60€ a Eleuterio la cantidad de 0.652 gramos de sustancia, que, tras su posterior examen por la Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno en Illes Balears resultó ser cocaína con una pureza aproximada del 51,46%.
Posteriormente fue interceptado Eleuterio por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que procedieron a la aprehensión de la sustancia estupefaciente previamente transmitida.
Los anteriores hechos son objeto de enjuiciamiento a fecha de hoy, habiendo transcurrido más de cinco años desde su comisión y por causas ajenas al acusado
Fundamentos
I.-/ Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.
II.-/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales serán impuestas a los declarados criminalmente responsables.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas vigentes, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, al acusado Pedro Antonio , en concepto de autor responsable de un delito contra la Salud Pública, ya definido, con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, en su consideración de muy cualificada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 60€ con responsabilidad personal subsidiaria fijada en 1 día de privación de libertad en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y pago de Costas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta serán de abono al condenado los días de privación de libertad sufridos por la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

