Sentencia Penal Nº 113/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 48/2010 de 15 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100157


Voces

Agente de la autoridad

Presunción de certeza

Policía judicial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01113/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ 48/10

Sección Primera

S E N T E N C I A 113/10

En la Ciudad de Santander, a quince de Junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 141/09 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de San Vicente de la Barquera, Rollo de Sala núm. 48/10, seguidos por falta de Injurias, siendo denunciante Jesús Ángel , denunciado Carlos , con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Jesús Ángel y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y Carlos .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: El día 6 de febrero de 2009, sobre las 12:30 horas el denunciante Sr. Jesús Ángel , Técnico auxiliar del Medio Natural, se encontraba en servicio de vigilancia de montes en la localidad de Piñeres, término municipal de Peñarrubia cuando observó dos columnas de humo en el Monte de Utilidad Pública nº 330 en la zona denominada de El Cueto. Personado en el lugar encontró a Carlos preguntándole si era el autor del fuego así como del que se había producido la noche anterior, contestándole el Sr. Carlos que no, y añadiendo que "para que lo habéis apagado, os teníais que haber quemado las uñas, eres un chulo y un mierda, eres un hijo de puta".

Fallo: Debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de una falta de Injurias a la pena de veinte días de multa fijándose la cuota diaria en la cantidad de ocho euros. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas."

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Jesús Ángel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.

Hechos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la representación de Jesús Ángel a fin de que los hechos objeto de enjuiciamiento sean calificados como falta del artículo 634 del Código Penal atendiendo al carácter de agente de la autoridad del denunciante. Alega que se trata de un Técnico Auxiliar del Medio Natural que desempeña funciones de policía y custodia del medio natural, en materia de montes, hábitat naturales, caza o vigilancia cinegética y protección de animales; se cita, entre otros, a los funcionarios a los cuales la Ley 12/2006 de Cantabria atribuye la consideración de "agente de la autoridad" (art. 65.1 y 2) y a los agentes forestales a los que la Ley 43/2003 de Montes reconoce la misma condición en su artículo 6 .q). El denunciante, según la propia sentencia recurrida, se encontraba en servicio de vigilancia de montes, uniformado como tal, y con motivo de su actuación en ese concepto recibió las expresiones injuriosas que se dan por probadas.

La sentencia recurrida, con el apoyo del Ministerio Fiscal y del imputado, niega tal condición de agente de la autoridad al técnico auxiliar; se dice que se trata de un funcionario al servicio de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria que no tiene atribuido tal carácter. El Ministerio Fiscal cita la Ley 12/2006 para señalar que esta limita su atribución al ejercicio propio de las competencias de dicha ley y así resulta que efectivamente no consta que el recurrente estuviese desempeñando tareas propias del control de la caza o vigilancia cinegética.

En cuanto a la Ley de Montes, en el artículo 58.3 se dice que los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados; el mismo artículo en su número 4 añade "Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Y el 6,q) define el Agente Forestal como funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En cuanto al concepto propio de autoridad o sus agentes, en ausencia de norma expresa que conceda tal carácter a un determinado funcionario, se viene acudiendo al ejercicio de la coerción.

Pues bien, no siendo evidente el ejercicio de potestad sancionadora propia, la cuestión sería poder afirmar que el denominado Técnico Auxiliar de Medio Ambiente equivale al Agente Forestal, al que expresamente se le reconoce el carácter de agente de la autoridad para el ejercicio de sus funciones. No apareciendo establecida tal equiparación normativamente, la posibilidad de extensión extralegal, supondría, como viene a señalar el Ministerio Fiscal, una interpretación extensiva no compatible con los principios del derecho penal. En consecuencia, no prospera el recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera de 23 de septiembre de 2009 , se confirma la misma. En cuanto a las costas de esta alzada, se declaran de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 48/2010 de 15 de Junio de 2010

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