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Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 48/2010 de 15 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 113/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100157
Voces
Agente de la autoridad
Presunción de certeza
Policía judicial
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01113/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO RJ 48/10
Sección Primera
S E N T E N C I A 113/10
En la Ciudad de Santander, a quince de Junio de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 141/09 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de San Vicente de la Barquera, Rollo de Sala núm. 48/10, seguidos por falta de Injurias, siendo denunciante Jesús Ángel , denunciado Carlos , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Jesús Ángel y han intervenido como apelados el Ministerio Fiscal y Carlos .
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve , se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: El día 6 de febrero de 2009, sobre las 12:30 horas el denunciante Sr. Jesús Ángel , Técnico auxiliar del Medio Natural, se encontraba en servicio de vigilancia de montes en la localidad de Piñeres, término municipal de Peñarrubia cuando observó dos columnas de humo en el Monte de Utilidad Pública nº 330 en la zona denominada de El Cueto. Personado en el lugar encontró a Carlos preguntándole si era el autor del fuego así como del que se había producido la noche anterior, contestándole el Sr. Carlos que no, y añadiendo que "para que lo habéis apagado, os teníais que haber quemado las uñas, eres un chulo y un mierda, eres un hijo de puta".
Fallo: Debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de una falta de Injurias a la pena de veinte días de multa fijándose la cuota diaria en la cantidad de ocho euros. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se imponen al condenado las costas procesales causadas."
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Jesús Ángel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación de
Jesús Ángel a fin de que los hechos objeto de enjuiciamiento sean calificados como falta del
artículo
La sentencia recurrida, con el apoyo del Ministerio Fiscal y del imputado, niega tal condición de agente de la autoridad al técnico auxiliar; se dice que se trata de un funcionario al servicio de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria que no tiene atribuido tal carácter. El Ministerio Fiscal cita la Ley 12/2006 para señalar que esta limita su atribución al ejercicio propio de las competencias de dicha ley y así resulta que efectivamente no consta que el recurrente estuviese desempeñando tareas propias del control de la caza o vigilancia cinegética.
En cuanto a la
En cuanto al concepto propio de autoridad o sus agentes, en ausencia de norma expresa que conceda tal carácter a un determinado funcionario, se viene acudiendo al ejercicio de la coerción.
Pues bien, no siendo evidente el ejercicio de potestad sancionadora propia, la cuestión sería poder afirmar que el denominado Técnico Auxiliar de Medio Ambiente equivale al Agente Forestal, al que expresamente se le reconoce el carácter de agente de la autoridad para el ejercicio de sus funciones. No apareciendo establecida tal equiparación normativamente, la posibilidad de extensión extralegal, supondría, como viene a señalar el Ministerio Fiscal, una interpretación extensiva no compatible con los principios del derecho penal. En consecuencia, no prospera el recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera de 23 de septiembre de 2009 , se confirma la misma. En cuanto a las costas de esta alzada, se declaran de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 113/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 48/2010 de 15 de Junio de 2010"
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